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Boletín Nº 245 del jueves 23 de diciembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.

Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ha elaborado su carta de servicios, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios prestados.

La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente

RESUELVO

Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Gestión y Calidad Comercial que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-10699.

Anexo

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CALIDAD COMERCIAL

a) Misión del servicio:

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial depende jerárquicamente de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, perteneciente a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, teniendo a su cargo las funciones en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a pymes, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Desarrolla, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsa la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las pymes artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Le corresponde también la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturiaa así́ como el régimen de precios autorizados, la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.

b) Datos de identificación del órgano:

Principado de Asturias.

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social.

Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Código de identificación (DIR): A03028878.

Dirección: Plaza de España, 1, 33007 Oviedo, Asturias.

Teléfonos: 985 10 66 70/985 10 82 61.

Correo electrónico: comerciodeasturias@asturias.org

Horario de atención al público: 09:00 a 14:00, de lunes a viernes.

c) Enumeración de las principales normas que regulan la prestación de los servicios objeto de la carta:

Leyes:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

— Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

Decretos:

— Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

— Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

— Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Normativa específica:

— Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

— Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

— Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

— Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

— Ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

— Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

— Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias.

— Decreto 25/91, de 20 de febrero, por el que se modifica la estructura de la Comisión de Precios del Principado de Asturias y el régimen procedimental para la implantación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

— Decreto 5/1992, de 7 de febrero, por el que se modifica el art. 3.º del Decreto 25/91, de 20 de febrero, de modificación de la estructura de la Comisión de Precios del Principado de Asturias.

— Decreto 118/1984, de 31 de octubre, que desarrolla el contenido de la disposición adicional de la Ley 2/1984 que determina dicho Escudo y regula su uso.

— Decreto 90/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias.

— Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.

— Resolución de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias.

— Resolución de 22 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la renovación del repertorio de oficios y actividades artesanas del Principado de Asturias.

d) Relación de los servicios prestados:

— Concesión de ayudas para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio.

— Concesión de ayudas a las asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción y apoyo a la digitalización del Principado de Asturias.

— Concesión de ayudas a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de planes estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo.

— Concesión de ayudas para la modernización del comercio rural.

— Concesión de ayudas a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias de artesanía.

— Concesión de ayudas para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.

— Concesión de ayudas para la asistencia de los artesanos a cursos y ferias relacionadas con su actividad fuera del ámbito del Principado de Asturias.

— Concurso de pieza única, que tiene por objeto promover la innovación, el diseño y la calidad de la producción artesanal.

— Tramitación de las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales.

— Tramitación de las inscripciones en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias.

— Tramitación de la calificación de empresa o taller artesano.

— Tramitación de denuncias por infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

— Emisión de informes sobre las reservas de suelo para uso comercial en general y para la implantación de grandes equipamientos comerciales.

— Tramitación de las comunicaciones de promoción de ventas (ventas en saldos y liquidación).

— Tramitación de las certificaciones de tienda de conveniencia.

— Aprobación de los presupuestos de las Cámaras de Comercio Industria, Servicios y Navegación, del Principado de Asturias.

— Aprobación de la liquidación de sus presupuestos y de la Cuenta General de las Cámaras de Comercio Industria, Servicios y Navegación, del Principado de Asturias.

— Aprobación del resto de ámbitos de actuación de las Cámaras sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Principado de Asturias.

— Tramitación de los expedientes sujetos a informe de la Comisión de Precios del Principado de Asturias.

— Autorización para el uso de los símbolos del Principado de Asturias como distintivo de productos y servicios.

e) Derechos de los ciudadanos en los servicios prestados:

— A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de tramite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

— A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

— A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autentica de éste.

— A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.

— A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

— A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedimiento que se trate. A ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal.

f) Información a la ciudadanía de su derecho a formular quejas y sugerencias en relación con los servicios prestados:

Los/as ciudadanos/as podrán presentar sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no previstos o no ofrecidos) y quejas (exposición de incidencias durante la prestación de un servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada y que requiere de una respuesta) a través del formulario correspondiente:

— Por el canal presencial o por correo postal en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Por Internet a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es (ficha código SUGE0005T01).

g) Compromisos de calidad que se asumen:

— La petición de información e incidencias planteadas por escrito o recibidas en la dirección de correo electrónico comerciodeasturias@asturias.org, así como la remisión de formularios y otro tipo de documentación que resultara necesaria, se facilitará, siempre que resulte posible, a través de medios electrónicos y en el plazo de tres días hábiles posteriores a su recepción, con la excepción de períodos vacacionales o incidencias sobrevenidas de fuerza mayor.

— Proporcionar la información, asesoramiento u orientación requerida telefónicamente o por correo electrónico por los ciudadanos sobre las distintas líneas de convocatoria de subvenciones de forma inmediata o en el plazo de tres días hábiles posteriores a su planteamiento (al menos en el 90% de los casos).

— Dar respuesta a las peticiones de información remitidas por el SAC (Servicio de Atención Ciudadana), en el plazo de cinco días hábiles.

— Tramitación de las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales, del Principado de Asturias en el plazo medio de 2 meses desde la fecha de las respectivas solicitudes (al menos en un 80%).

— Tramitar en un plazo medio no superior a dos meses desde su presentación, las denuncias presentadas en materia de comercio (al menos en un 90% de los casos).

h) Indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos:

— Número de documentos remitidos diariamente desde el Registro General al Servicio de Gestión y Calidad Comercial referidos a expedientes de alta, modificación y baja en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales.

— Plazo medio de resolución de los expedientes del Registro de Empresas y Actividades Comerciales.

— Plazo medio de contestación de las consultas.

— Plazo medio de contestación de las consultas SAC.

— Plazo medio de tramitación de las denuncias.

i) Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos:

— Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

— En un plazo máximo de 30 días naturales, el Servicio de Gestión y Calidad Comercial se dirigirá́ al usuario por el medio que este haya especificado, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará́ lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.