OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.
El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.
Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Al respecto el Servicio de Cooperación y Desarrollo Local ha elaborado la Carta de servicio del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.
La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.
En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21,4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente
RESUELVO
Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Cooperación y Desarrollo Local que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 1 de diciembre de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-10689.
Anexo
CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Misión
El Servicio de Cooperación y Desarrollo Local tiene como misión el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de proyectos y ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, así como las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal. Le corresponde, igualmente, la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, así como la actualización de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Datos de identificación del órgano
Principado de Asturias [Código DIR3: A03002951]
Consejería de Presidencia [Código DIR3: A03028308]
Dirección General de Administración Local [Código DIR3: A03028837]
Servicio de Cooperación y Desarrollo Local [Código DIR3: A03028838]
Dirección: C/ Coronel Aranda 2, Planta 6.ª, Sector Izquierdo (33005-Oviedo)
Correo electrónico: codelocal@asturias.org
Teléfono: 985105701
Horario de atención al usuario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas (presencial y telefónica).
Normas que regulan la prestación del servicio
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Decreto 29/2018, de 20 de junio, por el que se regula la asistencia a las entidades locales del Principado de Asturias.
— Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
— Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
Servicios prestados
— Asistencia técnica a entidades locales del Principado de Asturias, en servicios de competencia municipal.
— Colaboración en los procesos de contratación de las Entidades Locales.
— Elaboración de proyectos y/o ejecución de obras de infraestructuras de competencia municipal.
— Gestión y seguimiento de ayudas a infraestructuras y equipamiento de las entidades locales.
— Elaboración, actualización y entrega al Ministerio de Política Territorial de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales (EIEL).
Derechos de las Entidades Locales
— Recibir asistencia técnica respecto a los servicios de competencia municipal.
— Redacción de proyectos e informes técnicos sobre obras y servicios municipales.
— Asesoramiento técnico en la tramitación de subvenciones.
— Recibir información del estado de las tramitaciones de los procedimientos referidos a su municipio, y a formular sugerencias y observaciones o alegaciones a los mismos.
— Acceder a la información pública, archivos y registros.
Presentación de quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias
Los ciudadanos podrán formular sus sugerencias, quejas, iniciativas, y agradecimientos sobre el funcionamiento del servicio, en la forma y lugares que se señalan a continuación:
— Por el canal presencial o por correo postal en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Por Internet a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es (ficha código SUGE0005T01 – Sugerencias)
Medidas de subsanación en caso de incumplimiento de los compromisos
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.
En un plazo máximo de 30 días naturales, el Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.
El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
Compromisos de calidad
— Autorización de, al menos, el 90% del presupuesto de nuevas obras (partida 11.05.511F.631.00).
— Redacción de al menos el 80% de los proyectos técnicos solicitados por las entidades locales por año.
— Tramitar la concesión del 90% de la partidas presupuestarías del capítulo 7 de subvenciones.
— Actualizar los datos de al menos 100 núcleos de población para la EIEL.
Indicadores
— Porcentaje del presupuesto autorizado para obra nueva en el ejercicio.
— Porcentaje de proyectos técnicos redactados para las entidades locales dentro del año.
— Porcentaje de ejecución del presupuesto de subvenciones.
— Porcentaje del número de núcleos de población en los que se han actualizado los datos de la EIEL.