AYUNTAMIENTOS
DE CABRANES
Anuncio. Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales.
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El Pleno del Ayuntamiento de Cabranes, en sesión celebrada el 5 de julio de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y la creación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años).
Se publicó anuncio de la aprobación provisional en el BOPA n.º 150, de fecha 4 de agosto de 2021.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado en la sesión, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas.
Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de que se ejercite cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/98, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos.
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expida la Administración o las Autoridades Municipales.
Artículo 3.—Sujeto pasivo y responsables.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley general Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.—Base imponible y cuota.
Epígrafe primero.—Censo de Población de Habitantes.
1.1. Certificaciones de empadronamiento en el Padrón de Habitantes:
Vigente: 2,00 euros.
Anteriores: 3,10 euros.
1.2. Certificados de residencia: 2,00 euros.
Epígrafe segundo.—Copias, certificaciones y compulsas.
2.1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales: 1,53 euros.
2.2. Diligencia de cotejo de documentos, por folio:
a) Para ser unidos a expedientes que hayan de surtir efecto ante el Ayuntamiento.
Hasta 10 folios, por folio: 0,61 euros.
De 10 folios en adelante, por folio: 0,31 euros.
b) Resto
Hasta 10 folios, por folio: 1,23 euros.
De 10 folios en adelante, por folio: 0,61 euros.
2.3. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales: 92,13 euros.
2.4. Por cada fotocopia de documentos que se expida a solicitud de particulares:
a) Para ser unidos a expediente que hayan de surtir efecto ante el Ayuntamiento: 0,10 euros.
b) Resto:
DIN A-4: 0,20 euros.
DIN A-3: 0,51 euros.
2.5. Por cada copia de plano:
DIN A-4: 1,02 euros.
DIN A-3: 2,04 euros.
2.6. Impresiones en color:
DIN A-4: 2,04 euros.
2.7. Copia en CD de Normativa Urbanística: 20,44 euros.
2.8. Por envío de fax, por minuto: 1,23 euros.
2.9. Por recepción de fax, por hoja: 0,61 euros.
Epígrafe Tercero.—Documentos relativos a Servicios de Urbanismo.
3.1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales: 2,04 euros.
3.2. Por obtención de certificaciones Urbanísticas a que se refiere la Ley del Suelo y ordenación Urbana, a instancia de parte, o condiciones de edificación: 51,10 euros.
3.3. Por cada expediente de declaración de ruina, además del informe técnico si se precisara: 153,30 €.
3.4. Deslinde a instancia de parte: 153,30 euros.
3.5. Expedientes de programas de actuación urbanística, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y proyecto de urbanización, o la modificación de cualquiera de ellos o puntual del Plan General de Ordenación o Normas Subsidiarias presentados por personas físicas o jurídicas (En todo caso los interesados deberán abonar los gastos de anuncios y edictos, que la tramitación de este tipo de expedientes exija): 255,50 euros.
3.6. Denuncias de particulares: 18,39 euros.
Epígrafe cuarto.—Gestiones Catastrales.
4.1. Consultas del catastro, hasta 5 fincas: 1,02 euros.
4.2. Consultas al Catastro, por cada finca siguiente: 0,20 euros.
4.3. Certificación Catastral: 5,11 euros.
4.4. Gestión Catastral: altas y modificaciones: 5,11 euros.
4.5. Certificaciones sobre existencia de bienes inmuebles: 51,10 euros.
Epígrafe quinto.—Derechos de examen.
Grupo A1: 23,80 euros.
Grupo A2: 20,07 euros.
Grupo C1: 17,18 euros.
Grupo C2: 13,30 euros.
Inferior o sin requisitos de titulación: 11,70 euros.
Epígrafe quinto.—Otros expedientes.
5.1. Expediente de boda civil (contrayente empadronado/a), celebrado en las dependencias municipales: 51,10 euros.
5.2. Expediente de boda civil (contrayente no empadronado/a), celebrado en las dependencias municipales: 102,20 euros.
5.3. Expediente de boda civil (contrayente empadronado/a), celebrado fuera de las dependencias municipales: 76,65 euros.
5.4. Expediente de boda civil (contrayente no empadronado/a), celebrado fuera de las dependencias municipales: 153,30 euros.
Artículo 5.—Devengo, administración y cobranza.
5.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación del documento a trámite o en el de la expedición y entrega de aquellos que hayan sido solicitados o provocados a instancia o en beneficio de parte.
5.2. El funcionario encargado del Registro General efectuará el ingreso y la liquidación que corresponda.
5.3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dáseles curso sin el previo pago de la tasa, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente, transcurrido el mismo sin efectuar el ingreso, se tendrán el escrito por no presentados y se procederá a su archivo.
5.4. Los sellos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.
5.5. La tasa por la solicitud de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.
Artículo 6.—Exenciones.
6.1. De la tarifa establecida para compulsa de documentos se establece la exención a favor de los ganaderos, vecinos de Cabranes, y de alta en el sistema agrario de la Seguridad Social, cuando sean necesarias para el desarrollo de su actividad.
6.2. De la tarifa establecida para compulsa de documentos y certificaciones referidas al censo de población de habitantes, se establece la exención a favor de los vecinos de Cabranes para la tramitación de prestaciones de carácter social.
Artículo 7.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS)
Artículo 1.—Preceptos generales.
El Ayuntamiento de Cabranes, haciendo uso de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, los artículos 4 y 106 de la L 7/1985, de 7 de abril, al amparo de los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece en este Término Municipal un precio público por la prestación del Servicio de Escuela Infantil en Cabranes, especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 2.—Naturaleza y objeto.
El precio público que se regula en la presente ordenanza recae sobre los actos de prestación de servicio de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento.
Artículo 3.—Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados y regulados en esta ordenanza. En particular, los padres, tutores o encargados legales o de hecho de los niños/as que disfrutan de plaza en la Escuela Infantil dependiente del Ayuntamiento de Cabranes.
Las edades de los niños/as irán comprendidas entre los 0 y 3 años.
Artículo 4.—Tarifas. Normas generales.
El precio público regulado en esta ordenanza se ajustará a las tarifas establecidas en el Convenio de Colaboración que se suscriba entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cabranes, para el desarrollo del plan de ordenación de las escuelas de primer ciclo de educación infantil.
A los efectos de aplicación de las citadas tarifas, se entenderá por:
— Jornada completa: de hasta 8 horas. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de comida. El servicio de desayuno será opcional.
— Media jornada de mañana: de hasta 4 horas, siempre que sea recogido antes de la comida.
— Media jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la comida.
Servicio de comedor: Podrán utilizar el servicio de comedor adicional aquellos niños/as que, previa solicitud, permanezcan en el centro media jornada, que no excederá en ningún caso de cuatro horas. Al considerarse un servicio opcional deberá abonarse de forma adicional a la tarifa mensual que corresponda y no estará sujeto a la tabla de bonificaciones y exenciones establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.
La fijación y modificación de las tarifas del servicio queda delegado en la Alcaldía del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL, en relación con los artículos 22.4 y 23.2b) de la L 7/1985 de 7 de abril.
La cuantía a aplicar en cada momento en concepto de tarifa por la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza, resultante del ejercicio de dicha facultad por la Alcaldía del Ayuntamiento, no forma parte de esta ordenanza y, por tanto, no se sujetará a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 7 de abril.
Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.
En el siguiente cuadro se recoge el sistema de bonificaciones y precios públicos a aplicar en función de la renta familiar:
Tramos de renta familiar (mensual) | Bonificación | Precio público (mensual) |
---|
Desde | Hasta | Jornada hasta 4 horas (media) | Jornada hasta 8 horas (completa) |
---|
| 2 SMI | 100% | 0 € | 0 € |
2 SMI | 2,71 SMI | 63% | 29,93 € | 59,85 € |
2,71 SMI | 3,39 SMI | 50% | 40,44 € | 80,88 € |
3,39 SMI | 4,07 SMI | 25% | 60,66 € | 121,32 € |
4,07 SMI | | 0% | 80,88 € | 161,76 € |
Los precios públicos de Jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.
Además, en función del número de miembros de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes bonificaciones adicionales:
La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá, además, una bonificación adicional en la cuota correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros, y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI.
En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% de la cuota correspondiente.
En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán del 50% de las establecidas anteriormente.
Actualización de precios públicos y tramos de renta.
Los importes de los precios públicos a aplicar en función de la renta familiar que se recogen en el número anterior, están referidos al año 2018, se actualizará anualmente, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
Los tramos de renta se actualizarán teniendo en cuenta el valor del SMI vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.
En tanto la Consejería competente no establezca las causas de justificación a que se refiere en el anexo II, artículo 1 del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cabranes para desarrollar el Plan de Ordenación de las Escuelas de Primer ciclo de Educación Infantil, y siempre que no nos encontremos ante una causa de baja, la inasistencia del niño/a al centro dará lugar al abono completo de la mensualidad.
El importe del precio público se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.
Artículo 6.—Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia el ingreso del niño/a en la Escuela.
El pago del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indiquen los solicitantes de la plaza, previa firma de la correspondiente autorización bancaria al firmar la solicitud.
Artículo 7.—Normas de gestión.
1. A los efectos de la aplicación de las bonificaciones del artículo 5 se considerará:
1. Unidad familiar: A efectos de la presente ordenanza existen dos modalidades de unidad familiar: en caso de matrimonio o agrupación familiar:
La integrada por los cónyuges o personas que convivan como pareja de hecho y, si los hubiere:
Los hijos menores, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independiente- mente de estos.
Los niños mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilita- da. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
La convivencia se podrá acreditar al margen de la efectiva inscripción en el Registro de parejas de hecho y de los datos contenidos en el padrón municipal.
En defecto de matrimonio o agrupación familiar o en los casos de separación legal:
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en la modalidad anterior.
2. Renta familiar mensual: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.
3. Rendimientos netos:
Si ha realizado declaración de la Renta en el ejercicio anterior: Los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. En este caso, para la acreditación y justificación de las rentas obtenidas se tomarán la declaración o declaraciones de la renta, correspondientes al último plazo establecido para su presentación voluntaria.
Si no se ha realizado declaración de la renta: en caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros no ha realizado declaración de la renta, los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se debe aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberán aportar:
— Nóminas o certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.
— Certificado del catastro de los bienes inmuebles poseídos.
— En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.
— En caso de separación legal, convenio regulador donde quede reflejando la pensión compensatoria recibida por el cónyuge integrante de la unidad familiar.
2. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. A este efecto la Administración podrá realizar cuantas actuaciones de inspección tributaria estime pertinentes.
3. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento a efectos de revisan de la misma. La nueva cuota resultante se aplicará en el mes inmediato siguiente.
4. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida, implicará la aplicación inmediata y automática de la cuota máxima del cuadro de tarifas.
Artículo 8.—Sanciones.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que de las mismas pueden corresponder, y el procedimiento sancionados se estará a lo que disponga la ordenanza general de gestión y recaudación de este Ayuntamiento y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Artículo 9.—Legislación supletoria.
Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004 y demás disposiciones actualmente en vigor.
Disposición adicional
Las tarifas recogidas en la presente ordenanza podrán ser alteradas por el texto del Convenio que se suscriba entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cabranes.
En Santolaya de Cabranes, a 24 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-10552.