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Boletín Nº 241 del viernes 17 de diciembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

Anuncio. Modificación de la cláusula quinta de las bases específicas reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a familias en dificultades económicas con menores a cargo.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, acordó aprobar la modificación de la cláusula quinta de las bases específicas reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 17 de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Esta modificación de la cláusula quinta de las bases específicas reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a familias en dificultades económicas con menores a cargo, cuyo texto se inserta a continuación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se procede a modificar en su totalidad la cláusula quinta de las bases específicas reguladoras que regulan la concesión de subvenciones destinadas a familias en dificultades económicas con menores a cargo en el siguiente sentido:

Quinta.—Criterios de otorgamiento de las ayudas.

1. Los límites económicos para el otorgamiento de las ayudas que la unidad familiar no podrá superar serán los fijados en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes que excedan dicho límite serán denegadas por ese motivo.

2. Las solicitudes que cumplan dichos límites económicos serán clasificadas por orden de prelación de menor a mayor renta hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En el caso de que se produzca empate en el nivel de renta se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1.º Mayor número de miembros de la unidad familiar.

2.º Que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido algún grado de discapacidad o grado de dependencia.

3.º Mayor antigüedad de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo referida a la persona solicitante.

El resto de las solicitudes una vez agotado el crédito disponible serán desestimadas por ese motivo. No obstante, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las solicitudes que superen los límites económicos fijados en la convocatoria, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados,

En La Pola Siero, 23 de noviembre de 2021.—La Concejala Delegada del Área de Políticas Sociales, Atención a las Persona e Infancia.—Cód. 2021-10544.