OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, sobre el recurso de casación n.º 5785/2020, interpuesto por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies contra la sentencia del recurso contencioso-administrativo número 415/2018, relativo a la aprobación de “Proyecto de instalación de transformación de mineral en aglomerados asfálticos”, en Santa Marina de Piedramuelle, concejo de Oviedo.
En el recurso contencioso-administrativo número 415/2018, interpuesto por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, contra la Resolución de fecha 9 de abril de 2018, dictada por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 28 de diciembre de 2017 de esta Consejería, por la que se autorizaba como Establecimiento de Beneficio el “proyecto de instalación de transformación de mineral en aglomerados asfálticos” a ubicar dentro del perímetro de la Industria Extractiva de la Sección C) denominada “Peñas Arriba-Peñas Abajo”, Santa Marina de Piedramuelle, concejo de Oviedo (expte. REC-REP-16/C/03/16) publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 91, de 20/04/2018, se ha dictado sentencia el 11/02/2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestima el citado recurso.
Recurrida dicha sentencia en casación por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con fecha 11 de noviembre de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo en el recurso de casación n.º 5785/2020, dicta sentencia en la que se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11/02/2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 415/2018, que queda firme.
Por ello, habiendo adquirido firmeza la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en orden a la ejecución de la misma han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia por la presente,
RESUELVO
Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia n.º 87/2020 de 11 de febrero de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, devenida firme por sentencia de 11 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª G. C. J., en nombre y representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, contra la Resolución de fecha 9 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. A. O. C. Cámara, actuando como codemandada la mercantil Canteras Mecánicas Cárcaba, S. A. U., representada por la Procuradora D.ª M. L. P. G., resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente, con el límite fijado en el último fundamento de Derecho» (500,00 euros por todos los conceptos para cada una de las partes personadas).
Oviedo, a 30 de noviembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-10512.