AYUNTAMIENTOS
DE LANGREO
Anuncio. Plan operativo de recursos humanos para la estabilización del empleo temporal del Centro de Apoyo a la Integración de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo, en aplicación del Real Decreto Ley 14/2021.
El presente documento ha sido aprobado por unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 25 de noviembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 69 del TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015 de fecha 30 de octubre, el objetivo del presente plan de actuación es la consecución, en el ámbito del Centro de Apoyo a la Integración (en lo sucesivo CAI) de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo, aplicando lo establecido en materia de estabilización del empleo público temporal en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, publicado en el BOE de 7 de julio, con el título: “de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,” que, en su Exposición de Motivos define su finalidad en el sentido de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad, con la modernización y mejora de la Administración Pública, a cuyo efecto estima precisa una adecuada gestión del capital humano como principal activo con el que cuenta la Administración, cuya selección estima que es lenta, adoleciendo las convocatorias de plazas de la periodicidad legal, y de un abuso de la temporalidad que incumple la Directiva 1999/70 CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada y la doctrina del TJUE, que exige a las autoridades españolas la instauración de medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.
El Plan Operativo citado se formaliza conforme a los siguientes apartados,
Antecedentes y fundamentación jurídica de las medidas a adoptar en el PECP
El CAI de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo, ha iniciado con la aprobación de la OPE correspondiente al año 2020 el proceso de estabilización de su empleo temporal con la publicación de un proceso selectivo para la estabilización de una plaza de Educador/a Social, cuyas Bases Específicas de la convocatoria han sido publicadas en el BOPA de fecha 17 de mayo de 2021, por Resolución de la Presidenta de la Junta del Patronato del CAI de Pando, tras haber sido negociado su contenido con los representantes sindicales, y; a día de la fecha, restan por incluirse en la OPE otras plazas que resultan afectadas por el contenido legal del R. D. 14/2021, antes citado, concretándose la situación de las plazas afectadas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del presente Plan de Estabilización del CAI de Pando (PECP).
En el anterior contexto y, en pleno proceso de realización del proceso de selección de la plaza de Educador/a Social convocada por el proceso especial de estabilización del empleo público, incluida en la OPE del año 2020, se dicta por el Gobierno de España el Real Decreto Ley, 14/2021 (en lo sucesivo, RD-L), que, en el momento presente, se está tramitando en el Parlamento nacional como proyecto de ley, por lo que, previsiblemente, en un futuro próximo, se pueda ver modificado en su contenido, pero lo anterior no es un obstáculo para que las disposiciones legales establecidas en el citado RD-L no sean vinculantes y de obligado cumplimiento para el CAI de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo, lo que tiene incidencia en el debido análisis de esta cuestión, sobre todo en lo referido al plazo de elaboración de la planificación y de publicación de la Oferta Pública de Empleo, especifica, en el BOPA con anterioridad al día 31 de diciembre de 2021.
A) Principios que rigen los procedimientos de estabilización y nueva situación del personal interino: El RD-L, requiere la aplicación de los principios legales básicos en el acceso al empleo público, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española en relación con el 55 del TREBEP, en todos los procesos de estabilización que se deben llevar a cabo, indicando que los mismos deben cumplir los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y además en la tramitación del procedimiento selectivo deben respetarse los principios legales de transparencia, imparcialidad, independencia, discrecionalidad técnica, agilidad y objetividad. Se contempla la temporalidad en la Administración Pública en casos muy tasados y delimitados y siempre para un tiempo limitado de forma genérica a los tres años de duración, con el objetivo de revertir la situación actual de precariedad del empleo en la Administración con índices más elevados que en el sector privado, convirtiendo en normal una situación anormal consistente en atender necesidades permanentes con personal temporal, y al efecto de corregir el problema determina que se debe conseguir el objetivo de que sólo exista una minoría, como máximo del 8% del empleo estructural de cada Administración, al final del período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2024.
En consonancia con lo anterior, el RD-L exige limitar la temporalidad a la atención exclusivamente de las necesidades coyunturales de la Administración y no utilizarlo en ningún caso para la atención de necesidades de carácter estructural, estableciendo la obligación de proceder a la aceleración de los procedimientos de acceso a funcionario interino; a objetivar las causas de cese de dicho personal, e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos, exigiendo al efecto que:
a) Necesariamente, todas las plazas vacantes desempeñadas por personal interino, deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos legalmente, y a tal efecto, se incluirán en la Oferta Pública de Empleo del año en que se dote o, de no ser posible, en la del ejercicio presupuestario siguiente.
b) Transcurridos 3 años desde el nombramiento del empleado interino se producirá el cese y la plaza que ocupaba sólo podrá ser dotada por un funcionario de carrera o empleado laboral fijo. Este mandato sólo tiene dos excepciones: La primera, que el proceso selectivo previamente llevado a cabo quedase desierto, en cuyo caso se podrá efectuar “otro nombramiento” de funcionario interino, y; la segunda, cuando se hubieran publicado en el diario oficial correspondiente las bases de la convocatoria dentro del plazo de los tres años de permanencia a computar desde la fecha de su nombramiento o contratación, en cuyo caso el funcionario interino podrá permanecer como tal hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese le otorgue derecho a compensación económica alguna.
El RD-L, establece en su DT 2.ª, que lo establecido en su artículo 1 referido a la modificación de los artículos 10, 11 y Disposición Adicional decimosegunda del TREBEP, sólo serán de aplicación respecto al personal temporal nombrado y/o contratado con posterioridad a su entrada en vigor el día 8 de julio de 2021.
B) Autorización legal para realizar un tercer turno de estabilización del empleo temporal: El RD-L, en su artículo 2, autoriza expresamente un tercer proceso de estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente y de forma adicional a los dos procesos llevados a cabo con anterioridad, uno, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, artículo 19.uno.6) y, el otro, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, artículo 19.uno.9), y al efecto autoriza expresamente una tasa de reposición de efectivos de personal adicional para la estabilización del empleo temporal que: “incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las RPT, Plantillas u otra forma de organización de los RRHH que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”. Sigue por tanto el mismo criterio legal anterior al referirse a la naturaleza de las plazas como “estructurales” y sigue sin definir este concepto, en aplicación de la doctrina del TJUE, a la que se remiten los juzgados cuando analizan las reclamaciones de trabajadores y declaran su relación como “laboral indefinida no fija” lo que, en buena lógica, debería llevar a considerar dicha relación temporal como estructural, y sin embargo no se contempla.
C) Procesos de estabilización del empleo temporal: Las bases de selección de los procesos de estabilización de las plazas ocupadas temporalmente, que se lleven a cabo en aplicación de lo establecido en el RD-L 14/2021, deberán publicarse en el BOPA con anterioridad al día 31 de diciembre de 2022, y deberán ser de concurrencia libre utilizando el sistema de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% en la que se tendrá en cuenta “mayoritariamente” la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del TREBEP.
En el ámbito de la Administración Local, el RD-L 14/2021, introduce en su DA 1.ª, un tratamiento específico dirigido a posibilitar la tramitación de los procesos selectivos de los Ayuntamientos que lo soliciten por la Diputación Provincial u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma uniprovincial, y, en el apartado 2) de la citada disposición adicional establece la tercera tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de la RPT, Plantilla u otra forma de organización de los recursos humanos, y estén dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Se mantiene la tasa máxima del 8% de temporalidad de las plazas de carácter estructural, que se debe cumplir al final del proceso.
Los empleados interinos o temporales, que ocupen las plazas que se convocan para su estabilización, están obligados legalmente a participar en el proceso selectivo de estabilización para su dotación fija, y, en caso contrario, no tendrán derecho a percibir la indemnización o compensación económica de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades.
D) Negociación de los procesos de estabilización del empleo temporal: La concreta articulación de los procesos de estabilización temporal de las plazas estructurales del CAI de Pando, deberán ser objeto de negociación con los representantes sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, dentro de los términos establecidos legalmente, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre diferentes Administraciones Públicas y conforme se establece en la DA 1.ª, apartado 3; no será aplicable a los procesos de estabilización que se lleven a cabo en el ámbito local, lo establecido en los artículos 8 y 9 del R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Por lo que la norma referida a temario obligatorio y tipo de ejercicios teóricos y prácticos, no se aplicará a estos procedimientos.
Los mecanismos de movilidad y promoción interna, establecidos en la normativa sectorial de la Administración Local, que se realicen previamente a la cobertura de las plazas, serán compatibles con los procesos de estabilización.
De la realización de estos procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento del gasto y de efectivos del personal, debiendo ofertarse necesariamente en éstos procesos plazas de carácter estructural que se encuentren desempeñados por personal temporal.
Acorde a lo establecido en la DA 4.ª del RD-L, las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos para la estabilización de los procesos dando por finalizados los mismos con anterioridad al día 31 de diciembre de 2024, y al efecto deben adoptar todas las medidas que resulten apropiadas a la consecución del objetivo de tramitación ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos y la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
E) Aplicación del RD-L 14/2021 a los procesos de estabilización de empleo temporal, que estén convocados: La DT 1.ª, del citado real decreto, establece que: “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previsto en las … leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, cuya convocatoria hubiese sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias”. Lo que se traduce en que los procesos de estabilización que se hayan convocado acorde a la normativa anterior al RD-L 14/2021, y cuyas Bases de la Convocatoria hubieran sido publicadas en el BOPA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, el 8 de julio de 2021, no se verán afectados por lo establecido en el mismo y podrán continuar su tramitación acorde a lo establecido en las Bases de la convocatoria publicada y en la normativa en la que se fundamentan sus disposiciones.
La única modificación referida a estos procesos que establece claramente el RD-L citado, se refiere al plazo temporal de resolución de los mismos que, tal como se indica expresamente en el párrafo final de la DT 1.ª, antes citada, deberá finalizar antes del día 31 de diciembre de 2024.
Dada la afectación general del RD-L, a las plazas estructurales del no convocadas en la OPE por el CAI de Pando, una de Educador/a Social y otras cuatro de Auxiliar Educador/a, y, por otra a la plaza convocada por el CAI de Pando en la OPE de 2020, se hace necesario analizar puntual y pormenorizadamente, la situación actual de la tramitación del proceso selectivo que se debe llevar a cabo para la provisión de la misma, al igual que la situación del personal interino o temporal que viene desempeñando las plazas del CAI Pando, y el proceso selectivo que se debe llevar a cabo para su provisión reglamentaria, lo que, en el presente caso, no ocasiona la consecuencia de proceder a la modificación puntual de la OPE de 2020 indicada, al no resultar preciso reflejar en ella la nueva situación legal que se produce con la aplicación del RD-L a los procesos selectivos.
Consecuentemente, con lo anterior, si bien no resulta afectada la convocatoria pública realizada en su contenido, sí resulta de aplicación el plazo máximo temporal para llevar a cabo estos procesos selectivos que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2024.
F) Bolsas de trabajo de interinos afectados por estos procesos de estabilización de empleo temporal: La DA 4.ª, del RD-L, establece que: “Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y, no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente”.
En consecuencia, se debe establecer la fórmula a aplicar a aquellos empleados interinos o temporales que no superen el proceso selectivo de estabilización correspondiente, para que se puedan integrar en una bolsa de empleo, y, al efecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo, que se viene aplicando también por el CAI de Pando, publicado en el BOPA, de fecha 20 de noviembre de 2017, que en sus artículos 7, 8 y 9 establecen los procedimientos de dotación de las listas y bolsas de trabajo para cada categoría; dado que, si se pretende una nueva fórmula de integración tendría que ser analizada desde el punto de vista de su legalidad y conllevaría tramitar una modificación del citado Reglamento.
Para llevar a cabo los anteriores planteamientos y fundamentos generales, resulta imprescindible adoptar las decisiones organizativas precisas, que se desarrollarán mediante las siguientes;
MEDIDAS A ADOPTAR Y BASES LEGALES DEL PECP DEL CAI DE PANDO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO ACORDE A RD-L 14/2021
Conforme se establece en el artículo 69.2, apartado 2.º, del TREBEP, el contenido de los planes alcanza a:
a) El análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
Se trata de valorar y calibrar la adecuación entre las necesidades que demandan la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y los medios personales disponibles en la organización.
b) Previsiones y medidas sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones estructurales de los puestos de trabajo, debiendo concretarse a través de la modificación de la RPT, artículo 74 del EBEP, dado que se trata de un elemento clave en la ordenación del trabajo pues a través de él se concreta el derecho del empleado público al desempeño de su puesto de trabajo, se identifican sus funciones, tareas y responsabilidades y se ordena la selección, la formación y la movilidad del personal.
c) Medidas extraordinarias de movilidad del personal, artículo 81, pudiendo establecerse en este marco medidas de movilidad tanto de carácter voluntario como forzoso, así como la suspensión de la incorporación de personal externo en un determinado ámbito organizativo por exceso de personal de la plantilla que deba ser reestructurado mediante la convocatoria de puestos de trabajo de promoción interna limitados a un tipo de personal o de ámbitos determinados.
d) Medidas de promoción interna y formación del personal y de movilidad forzosa una vez adquirida la formación necesaria, artículos 18 y 81.2 del EBEP.
e) La previsión de incorporación de RR HH a través de la OPE, conforme establece el artículo 70 del EBEP, como instrumento de planificación de RR HH en el cómputo anual, por lo que puede estar relacionado con una planificación de los RR HH plurianual.
En el anterior marco, se hace preciso negociar con los representantes sindicales un Plan de Estabilización de Empleo Temporal del CAI Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo (en lo sucesivo PECP) dado que el mismo encuentra su fundamento en lo establecido en los artículos 69.2 del TREBEP, en relación con el 69.1, 72, Disposición Transitoria 4.ª del TREBEP y el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, siendo considerados por la jurisprudencia como procesos especiales en relación al acceso al empleo público, y los principios que lo regulan establecidos en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la vigente Constitución Española, donde también deben tomarse en consideración valores constitucionales regulados en los artículos 35.1, derecho al trabajo, 40.1, obtención del pleno empleo, y el artículo 103.1 referido a la consecución del objetivo de la eficacia y eficiencia de la Administración.
El PECP debe tener en consideración los diferentes aspectos que a los que alude el Real Decreto-Ley 14/2021, por una parte, las personas empleadas que vienen ocupando las plazas convocadas, al menos desde el 1 de enero de 2018, de forma continuada; y, de otro el trabajo estructural dado que la consolidación o estabilización del empleo temporal está centrada en las plazas, y para ello las necesidades deben ser permanentes y continuas (servicios esenciales y obligatorios) y la tarea que se desempeña debe tener carácter esencial, por lo que, se trata de tener empleados fijos para realizar las tareas permanentes, y; empleados temporales, para la atención de tareas de carácter coyuntural que tengan una base legal tasada de temporalidad.
En el proceso de consolidación de empleo temporal que se emprende se deben consolidar todas las plazas que más coherentemente se correspondan con el trabajo y tareas que realmente se vienen realizando por los empleados interinos o temporales afectados, dado que la verdadera naturaleza del trabajo que se realiza es lo que justifica la articulación excepcional y singular de los planes de estabilización de empleo y ello tanto en lo referido a categorías como al régimen jurídico aplicable, a cuyo efecto debe partirse de la definición del puesto de trabajo en la RPT y a la vinculación de la plaza o plazas que se estime preciso crear en la Plantilla de personal para poder dotar de forma adecuada el puesto de trabajo de que se trate, convirtiendo así el proceso de estabilización del empleo, con el necesario análisis de la realidad organizativa que se produce en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, en un instrumento de gestión de los recursos humanos muy útil.
Consecuentemente, y partiendo del análisis de cada una de las plazas existentes en la Plantilla del CAI de Pando resulta preciso aprobar expresamente y publicar en el BOPA la Oferta Pública de Empleo, OPE, del CAI de Pando, en cumplimiento de lo establecido en el RD-L 14/2021, compuesta por las siguientes plazas:
1.º—Plazas afectadas por el tercer turno de estabilización regulado en el RD-L 14/2021: Se trata de plazas que no han sido convocadas y que procede incluir en la Oferta Pública de Empleo exigida por el RD-L, que el CAI de Pando debe proceder aprobar y publicar en el BOPA antes del día 31 de diciembre de 2021, al verse afectadas por el tercer turno de estabilización del empleo temporal en el sector público establecido por el mismo en el artículo 2, apartado 1, autorizando una tasa adicional de reposición de efectivos para la estabilización del empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que estando o no reguladas dentro de la RPT o Plantilla, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Se analiza la situación del personal temporal que viene ocupando, ininterrumpidamente, plazas de carácter estructural en el ámbito del CAI de Pando, sin que se excluya de esta consideración ninguna de las plazas de su Plantilla que se describen con detalle a continuación, resultando afectadas por lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2021, los procesos selectivos que se deben convocar para su dotación reglamentaria:
1.—Dotación de una plaza de Educador/a Social, Grupo Profesional A, Subgrupo A2, ocupada interinamente en régimen laboral por la trabajadora D.ª Agnieszka Genoweba Semeniuk desde el día 28 de septiembre de 2015. La indicada plaza se encuentra técnica y legalmente en situación de vacante, dado que el hecho de que la anterior ocupante esté ocupando un puesto de trabajo por Libre Designación no otorga el Derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupada y la plaza es suya en propiedad hasta que se jubile, por lo que resulta directamente afectada en base a lo establecido en el Real Decreto Ley, 14/2021, y, consiguientemente, debe ser incluida en la OPE correspondiente al CAI de Pando a publicar en el BOPA antes del día 31 de diciembre de 2021.
2.—Dotación de cuatro plazas de Auxiliar Educador/a, Grupo Profesional C, Subgrupo C1, ocupadas, por orden cronológico, por las siguientes trabajadoras:
a) D.ª María del Carmen González Alonso, que sustituye en régimen laboral el puesto de Auxiliar Educador/a del CAI de Pando a D.ª María Teresa Braga López, desde el día 22 de septiembre de 2003, en tanto esta trabajadora desempeñe el puesto de Educador/a del CAI Pando, o la citada plaza sea dotada reglamentariamente. Plaza que debe incluirse en la OPE del CAI Pando a publicar antes del 31 de diciembre de 2021, condicionada a que dicha provisión reglamentaria de la plaza de Educador/a se produzca de forma efectiva en el proceso selectivo actualmente en marcha.
b) D.ª María Catherine Iglesias Díaz, que ocupa interinamente en régimen laboral una plaza vacante de Auxiliar Educador/a desde el día 01 de junio de 2006. Está plaza debe incluirse en la OPE del CAI Pando regulándose el procedimiento para proceder a su provisión reglamentaria por lo establecido en el RD-L.
c) D.ª Ana María Sela Rodríguez, que ocupa interinamente en régimen laboral una plaza vacante de Auxiliar Educador/a desde el día 09 de octubre de 2007. Está plaza debe también incluirse en la OPE del CAI Pando regulándose el procedimiento para proceder a su provisión reglamentaria por lo establecido en el RD-L.
d) D.ª María Teresa Alonso Fernández, que ocupa en régimen laboral y de forma interina plaza vacante de Auxiliar Educador/a desde el día 21 de noviembre de 2013. Está plaza procede también que sea incluida en la OPE del CAI Pando regulándose el procedimiento para proceder a su provisión reglamentaria por lo establecido en el RD-L.
Medidas a adoptar: Resulta preciso, proceder a la aprobación de la OPE específica de estabilización de empleo en aplicación del Real Decreto Ley 14/2017, y a su publicación en el BOPA antes del día 31 de diciembre de 2021.
Se establece en el anexo I del presente PECP, el contenido de la Oferta de Empleo Público del tercer turno de estabilización de empleo del CAI de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, apartado 1) del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.º—Plaza ya convocada en OPE por concurso-oposición libre cuyo proceso de selección no está actualmente finalizado que sólo resulta afectada por las medidas de agilización de procesos selectivos y nuevos plazos temporales de ejecución establecidas en el RD-L 14/2021: En la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto Ley 14/2021, se establece que las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento de lo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos “... tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras”.
En aplicación de la anterior disposición legal, el siguiente proceso selectivo convocado en la OPE de 2020 del CAI Pando publicada en el BOPA de fecha 13 de enero de 2021, y cuyas bases selectivas han sido aprobadas y publicadas en el BOPA, el día 17 de mayo de 2021, no le resulta de aplicación lo establecido en el La DT 1.ª, del citado real decreto, indicando que: “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previsto en las … leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, cuya convocatoria hubiese sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias”. Lo que se traduce en que el proceso que se cita a continuación no resulta afectado por el RD-L, y debe continuar realizándose el proceso de selección convocado:
a) Dotación de una plaza de Técnico Universitario de Grado Medio, Grupo profesional A, Subgrupo Profesional A2, convocada en el apartado b) de Laborales, de la OPE 2020, que se ha publicado en el BOPA de fecha 13 de enero de 2021; por el sistema extraordinario de estabilización del empleo temporal, que viene siendo ocupada interinamente por la trabajadora D.ª María Teresa Braga López, en régimen laboral interino, desde el día 08 de mayo de 2012. Actualmente el procedimiento selectivo convocado para la provisión fija de esta plaza está en la fase de nombramiento del Tribunal Seleccionador y del establecimiento de la fecha para realizar la primera y segunda pruebas selectivas.
La única modificación referida a este proceso selectivo que establece claramente el RD-L 14/2021, se refiere al plazo temporal de resolución del proceso selectivo, que, tal como se indica expresamente en el párrafo final de la DT 1.ª, antes citada, deberá finalizar antes del día 31 de diciembre de 2024.
3.º—Plaza no convocada en OPE cuyo proceso de selección no resulta afectado por el RD-L 14/2021, salvo en lo referido a las medidas de agilización de procesos selectivos y nuevos plazos temporales de ejecución establecidos en él: El RD-L,14/2021, en su artículo 2, autoriza expresamente un tercer proceso de estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente y de forma adicional a los dos procesos llevados a cabo con anterioridad, uno, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, artículo 19.uno.6) y, el otro, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, artículo 19.uno.9), y al efecto autoriza expresamente una tasa adicional de reposición de efectivos de personal fijo para posibilitar la estabilización del empleo temporal, que: “incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las RPT, Plantillas u otra forma de organización de los RR HH que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”. Lo que resulta de aplicación a la plaza de Auxiliar Educador/a que viene siendo ocupada en régimen laboral temporal desde el día 19 de febrero de 2020, por la trabajadora del CAI de Pando D.ª Ana María Rodríguez Villar, que no procede incluir, por tanto, en esta OPE especial y sí deberá ser incluida en la próxima OPE ordinaria del CAI de Pando, que corresponde al año 2022.
Consecuentemente, a este proceso selectivo no resulta de aplicación lo establecido en el RD-L 14/2021, que ahora nos ocupa.
Anexo I
OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL CAI DE PANDO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO EN APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 14/2021
Tras el proceso de análisis de la situación actual de la Plantilla de personal y de la situación del personal temporal al servicio del CAI de Pando que viene ocupando las plazas afectadas por el RD-L, citado, se concreta a continuación la oferta específica de empleo que afecta a,
PLAZAS OCUPADAS POR TRABAJADORES LABORALES INTERINOS QUE CUMPLEN LOS PLAZOS DE DESEMPEÑO TEMPORAL Y CONTINUADO ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 14/2021
Provincia: Asturias.
Corporación: Cai de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo.
N.º de código identificativo: 8303101.
Laborales
a) Grupo profesional según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2021: el A. Subgrupo: A2. Tipo de Plaza: Técnico Medio Universitario en Educación Social, a jornada completa. Número de plazas: Una, a dotar por Concurso-Oposición por el sistema especial de estabilización de empleo acorde a RD-L 14/2021. Denominación de la plaza: Educador/a Social.
b) Grupo profesional según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2021: el C. Subgrupo: C2. Tipo de Plaza: Graduado en ESO o equivalente, a jornada completa. Número de plazas: Cuatro (una de ellas condicionada a la provisión de la plaza de Educador/a Social incluida en la OPE de 2020 por el sistema extraordinario de estabilización de empleo público, actualmente en trámite de selección) a dotar por Concurso-Oposición por el sistema especial de estabilización de empleo acorde a RD-L 14/2021. Denominación de la plaza: Auxiliar Educador/a.
Total, plazas convocadas de Laborales ................. 5
DILIGENCIA DE FIRMA DEL PLAN OPERATIVO DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DEL CAI DE PANDO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO EN APLICACIÓN DEL RD-L 14/2021
El Plan Operativo de los Recursos Humanos para la consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, que anteriormente se establece, consta de 24 páginas escritas por las dos caras que corresponden a los siguientes epígrafes: “Antecedentes y fundamentación jurídica de las Medidas a adoptar por el PECP”, “Medidas a adoptar y Bases legales del PECP del CAI de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo acorde al RD-L, 14/2021”; “Anexo I: Oferta Pública de Empleo del CAI de Pando dependiente del Ayuntamiento de Langreo en aplicación de lo establecido en el RD-L 14/2021”; y la presente Diligencia de Firma que, en prueba de conformidad, firman las partes negociadoras tras adoptar un acuerdo por unanimidad en la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Langreo de fecha 22 de noviembre de 2021;y, posterior aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Langreo, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2021, que aprueba el mismo por unanimidad.
COMPONENTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO
Presidenta.
D. Luis Javier Castro Fanjul.
Vocales.
1.—En Representación de la Corporación:
Por el Psoe:
D.ª Sara Blanca Fernández Braña
D.ª Patricia Fernández Sanguino
D. José Francisco Torre Álvarez
Por Unidas por Llangréu:
D. Jesús M Sánchez Antuña
D. Antonio Giganto Pérez
D. Elías López Valles
Por el Pp:
D. Rafael Alonso Alonso
2.—Representación de los trabajadores municipales:
Por el Sindicato Ugt:
D. Juan Luis Gómez Ramos
D. David González Michelena
D. Alejandro Torre Álvarez
D. Omar Nogueira del Campo
D. Jesús González Iglesias
Por el sindicato Cc Oo:
D.ª María Ángeles Gutiérrez Suárez
D. Alberto Rodríguez Martín
Por el sindicato Csif:
D.ª Sara María Gutiérrez Rodríguez
D.ª Laura García Vilches
Todas las hojas del texto articulado se marginan con las firmas del Sra. Presidenta de la Mesa de Negociación, D. Luis Javier Castro Fanjul y del representante sindical propuesto por parte social de la Mesa General de Negociación D. David González Michelena, cumplimentándose a continuación las firmas de la mayoría de los componentes de la Mesa de Negociación que a continuación se indican, de todo lo cual, yo, como Secretario de la misma, doy fe.
Por la Corporación |
Fdo. Juan L. Castro Fanjul | Fdo. Sara B. Fernández Braña |
Fdo. Patricia Fernández Sanguino | Fdo. José F. Torre Álvarez |
Fdo. Jesús M. Sánchez Antuña | Fdo. Antonio Giganto Pérez |
Fdo. Elías López Valles | Fdo. Rafael Alonso Alonso |
Por los Sindicatos |
Fdo. David González Michelena | Juan L. Gómez Ramos |
Fdo. Alejandro Torre González | Fdo. Omar Nogueira del Campo |
Fdo. Jesús González Iglesias | Fdo. María A. Gutiérrez Suárez |
Fdo. Alberto Rodríguez Martín | Fdo. Sara M. Gutiérrez Rodríguez |
Fdo. Laura García Vilches |
Doy fe |
El Secretario de la Mesa General de Negociación |
Fdo. D. Antonio López Álvarez |
Langreo, 25 de noviembre de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-10495.