AYUNTAMIENTOS
DE RIBADESELLA
Anuncio. Incoación de expediente de investigación de bienes en Alea.
Asunto: Expediente de investigación de camino en Alea
Expediente: BIE/2021/24
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Incoar expediente de investigación de la titularidad de los siguientes bienes o derechos:
Bien/es: Parte de la parcela catastral siguiente;
Ref. catastral: E00105800UP21A0001ZH
Que presuntamente pertenecen a la Corporación Local y recabar de los Registros que procedan cuantos antecedentes y datos consten relativos a los bienes investigados, incorporándose al expediente las certificaciones que se expidan a este efecto.
Segundo.—Publicar el acuerdo de iniciación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; además estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://sedeelectronica.ayto-ribadesella.es/
Asimismo, exponer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribadesella un ejemplar de dichos boletines durante un plazo de quince días. Asimismo,
Tercero.—Dar traslado del acuerdo de iniciación a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
Cuarto.—Notificar a los afectados por el expediente de investigación que resulten conocidos e identificables, en particular a los que figuren en el catastro como titulares de las parcelas catastrales E00105800UP21A0001ZH, E00102400UP21A, E00102200UP21A y 33056A03500089.
Quinto.—Abrir trámite de información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que deba darse por terminada la publicación de los anuncios en el tablón de la Corporación, para que las personas afectadas por el expediente de investigación puedan alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación, acompañando todos los documentos en que funden sus alegaciones.
Sexto.—Finalizado el plazo para presentar alegaciones, abrir un período de prueba por plazo de 30 días en el que serán admisibles los siguientes elementos:
— Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.
— El reconocimiento y dictamen pericial.
— La declaración de testigos.
Séptimo.—Practicadas las pruebas y valoradas por los Servicios de la Corporación, poner de manifiesto el expediente a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que, durante un plazo de 10 días, aleguen lo que crean conveniente a su derecho.”
Ribadesella, a 29 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-10473.