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Boletín Nº 232 del jueves 02 de diciembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CARAVIA

Anuncio. Creación y modificación de ordenanzas.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021 acordó aprobar la creación y modificación de las Ordenanzas que se transcriben a continuación. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se exponen al público por treinta días, entendiéndose aprobadas definitivamente si no fueran presentadas reclamaciones.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO DE PRADO. CARAVIA ALTA

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Caravia establece el precio público por la prestación del servicio de comedor escolar que se prestará para el alumnado de la Escuela de Prado, Caravia Alta.

Artículo 1.—Naturaleza, objeto y fundamento.

El precio público que se regula por esta Ordenanza recae sobre el servicio de comedor escolar dependiente del Ayuntamiento de Caravia y dirigido al alumnado de la Escuela Pública de Prado, Caravia Alta.

Artículo 2.—Obligado tributario.

Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios prestados. A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres, madres, tutores o representantes legales de los niños/as a los que se les prestan los servicios regulados en esta Ordenanza.

Artículo 3.—Cuantía.

La cuantía máxima del precio público regulado por esta Ordenanza será de 6,50 €. A este importe deberá añadirse el IVA aplicable en cada momento. El precio público aplicable cada curso escolar se concretará mediante Resolución de la Alcaldía, en función de los precios reales que resulten una vez adjudicado el servicio como resultado del procedimiento de contratación que se convoque en su caso. El precio abarca el servicio de menú y el de cuidador.

Artículo 4.—Obligación del pago del precio público.

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, conforme a las normas que rijan la utilización o aprovechamiento de los mismos y que se determinarán mediante la oportuna Resolución de la Alcaldía. Como norma general, la solicitud del servicio deberá efectuarse con, al menos, cinco días hábiles anteriores al período mensual, en el caso de usuarios fijos. Se podrá solicitar el alta en el servicio, con la antelación señalada, en cualquier momento del curso, quedando sujeta la aceptación a la existencia de plazas. En caso de usuarios periódicos, deberá realizarse la solicitud con al menos dos días hábiles de antelación. El pago del precio del servicio se efectuará con posterioridad al uso/disfrute de los mismos. Para ello, la primera quincena del mes siguiente al uso del servicio se emitirá el recibo correspondiente a dicha prestación, mediante cargo en la cuenta que indique la persona solicitante. A tal efecto, cuando se presente la solicitud del servicio, junto con ésta se entregará, debidamente firmada, una autorización bancaria a través de la que se domiciliarán los recibos periódicamente. La retirada o baja del servicio deberá de ser comunicada, en el caso de los usuarios/as fijos, por escrito, al Ayuntamiento, antes del 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento emitirá el recibo correspondiente al siguiente período. La falta de pago de la liquidación mensual causará suspensión temporal del servicio, en tanto no se abone la deuda pendiente. Un segundo impago conllevará la pérdida definitiva del derecho a la prestación del servicio.

Artículo 5.—Modificación de tarifas.

De conformidad con lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2/2004, en relación con los artículos 22.4 y 23.2b de la Ley 7/1985, la modificación de las tarifas queda delegada en la Alcaldía, a través de Resolución, siempre que no exceda del precio máximo establecido en el art. 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 6.—Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el primer día hábil siguiente a su aprobación definitiva que tendrá lugar después del transcurso de la publicación del presente texto por plazo de 30 días en el BOPA, si no se presentaran reclamaciones.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES

Se modifican los artículos que se señalan a continuación:

Artículo 2.—Personas beneficiarias.

Se elimina en el final del segundo párrafo la expresión: “ constituido por resolución familiar y administrativa”.

Artículo 3.—Requisitos de las personas beneficiarias.

Se elimina el párrafo final del punto 4 : “El IPREM para el año 2016, está fijado en 7.455,14 €, que en cómputo mensual, suponen 621,26 €”.

Artículo 4.—Tipo y cuantía de las ayudas.

Nueva redacción :

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un máximo de dos conceptos anuales; en cuyo caso, el importe máximo de la ayuda será el correspondiente a la suma de ambos conceptos.

1. Ayuda para la alimentación básica familiar: un máximo de 100 € al mes que se incrementen en 50 € mensuales como máximo por cada miembro distinto de la persona solicitante, hasta un máximo de cuatro. Por un período máximo de seis meses. Esta ayuda podrá ser complementaria de las concedidas por otras entidades presentes en el concejo, hasta la cuantía máxima que corresponda de acuerdo con lo recogido en la presente ordenanza.

2. Ayuda para la alimentación infantil (de 0 a 2 años): 120 €/mes como máximo, durante un período máximo de 12 meses.

3. Ayuda para el alquiler de vivienda: 200 €/mes como máximo, hasta un máximo total anual de 600 €.

4. Ayuda para el pago del consumo y/o reenganche eléctrico, de gas y otros combustibles de la vivienda habitual: un máximo anual de 500 €.

5. Ayuda para el pago de consumo de agua, servicio de recogida de basura, alcantarillado y canon de saneamiento de la vivienda habitual: un máximo de 45 € mensuales hasta un máximo anual de 180 €.

6. Ayuda para la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual por un importe máximo de 400 €.

7. Alta de luz, agua y alcantarillado: ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica y servicios de agua corriente y alcantarillado de la vivienda habitual, por un importe máximo de 400 €.

8. Ayuda para la adquisición, reparación y/o adaptación de gafas con prescripción facultativa de la Sanidad Pública con un máximo de 150 € por cada miembro que precise este recurso.

9. Ayuda para la adquisición de órtesis o prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, con un máximo de 250 € anuales.

10. Ayuda para compra de medicación prescrita por el médico de familia: un máximo de 50 € mensuales durante 6 meses.

11. Ayuda a la adquisición de libros y material escolar (se recogen cuantías máximas por estudiante):

• Para Educación Infantil 50 € por escolar.

• Para Educación Primaria 120 € por escolar.

• Para Educación Secundaria 150 € por escolar.

• Para Bachiller 250 € por escolar.

12. Ayuda para abono del comedor escolar. Hasta el 100% del coste del servicio durante el curso completo como máximo.

13. Ayudas para transporte escolar. Hasta un máximo de 30 € mensuales.

14. Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas mediante los conceptos contemplados anteriormente, tales como limpieza de domicilios cuando exista riesgo para la salud del inquilino o inquilina y de su entorno, alojamientos temporales por catástrofe, traslado a casa de acogida para mujeres maltratadas, etc. Este tipo de ayuda será concedida previa valoración e informe de los Servicios Sociales Municipales. La cuantía de la ayuda se ajustará en estos casos a la necesidad planteada.

A propuesta de los Servicios Sociales, y siempre que se acredite mediante informe técnico la situación de especial vulnerabilidad social de las personas solicitantes, se podrán aprobar ayudas con una periodicidad distinta de la anteriormente señalada.

A propuesta de los Servicios Sociales se podrá establecer que la ayuda se haga efectiva mediante la asunción por parte del Ayuntamiento del coste de bienes o servicios a favor de las personas beneficiarias.

Artículo 5.—Documentación a aportar.

El epígrafe 6 del apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:

— Fotocopia del documento que acredite la cuantía de pensiones, becas, subsidios y otras ayudas.

El apartado 7 queda redactado de la siguiente manera:

7. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado

En el apartado de documentación con carácter específico, según el tipo de ayuda solicitada.

Nueva redacción de los puntos 8 y 9:

8. Ayudas para transporte a centro educativo. Acreditación de matrícula en centro educativo y presupuesto mensual de gasto.

9. Ayuda para comedor escolar. Estimación del coste mensual del servicio de comedor.

Artículo 6.—Forma, lugar y plazo de presentación.

Nueva redacción del segundo párrafo:

Con carácter general, el plazo para presentar las solicitudes estará abierto permanentemente.

Disposición final

Estas modificaciones serán publicadas en el BOPA durante un período de 30 días, entrando en vigor al día siguiente del último día de publicación, si se tuvieran por aprobadas definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones.

Caravia, 25 de noviembre de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-10378.