OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se amplía el plazo para la justificación de las ayudas concedidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, en el ejercicio 2021.
Analizada la documentación que obra en el expediente de convocatoria de ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2021, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera (BOPA 26-04-2018), entre las que figuran las ayudas públicas para inversiones a bordo de buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca.
Segundo.—Con fecha 18 de mayo de 2021, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2021.
Tercero.—Por Resolución de 13 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se concedió a los beneficiarios una ayuda a la adaptación de la flota para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, disponiendo un plazo hasta el 20 de noviembre de 2021 para concluir y justificar las inversiones y acreditar el cumplimiento, en su caso, de las condiciones que exigibles.
Cuarto.—Dado que está próximo el vencimiento del plazo para la justificación de la ayuda correspondiente al ejercicio 2021, con relación a la fecha de concesión de las ayudas, parece procedente ampliar de oficio el plazo para concluir y justificar las inversiones correspondientes a la citada anualidad y acreditar el cumplimiento, en su caso, de las condiciones que les sean exigibles a todos los beneficiarios con inversiones a justificar en la presente anualidad.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se contempla la potestad de la Administración para conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Ampliar el plazo para la justificación de las inversiones, señalado en la Resolución de 13 de noviembre de 2021, por la que se conceden ayudas a la adaptación de la flota para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, hasta el día 13 de diciembre de 2021, como fecha límite para aportar la documentación necesaria, manteniendo el resto de condiciones de la resolución de concesión inalterables.
Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de ampliación no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En Oviedo, a 17 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10170.