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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se amplía el plazo para la justificación de las ayudas a Entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca, para el año 2021.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de ayudas públicas a Entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo para el año 2021, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de los Grupos de Acción Local de Pesca para el período 2014-2020 (BOPA de 26 de abril de 2018), modificadas por Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 16 de noviembre de 2018).

Segundo.—Por Resolución 10 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades sin animo de lucro para la aplicación de las estrategias de los Grupos de Acción Local de Pesca, en el ejercicio 2021 (BOPA de 22 de junio de 2021).

Tercero.—Por Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se conceden ayudas públicas a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca.

Cuarto.—La fecha de justificación de las inversiones aprobadas para la anualidad 2021 es el 20 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 10 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que aprueba la convocatoria de ayudas a Entidades sin animo de lucro para la aplicación de las estrategias de los Grupos de Acción Local de Pesca, en el ejercicio 2021.

Quinto.—Dado que está próximo el vencimiento del plazo para la justificación de la ayuda correspondiente al ejercicio 2021, con relación a la fecha de concesión de las ayudas, parece procedente ampliar de oficio el plazo para concluir y justificar las inversiones correspondientes a la citada anualidad y acreditar el cumplimiento, en su caso, de las condiciones que les sean exigibles a todos los beneficiarios con inversiones a justificar en la presente anualidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias (modificado parcialmente por Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por el Decreto 6/2020 de 23 de junio).

Segundo.—El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Ampliar el plazo para justificar las inversiones en la anualidad 2021, de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca, hasta el día 1 de diciembre de 2021, como fecha límite para aportar la documentación justificativa necesaria.

Segundo.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución de ampliación no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2021. El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10169.