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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula la prestación de servicios mínimos durante la situación de huelga convocada entre los días 22 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, ambos inclusive, desde las 00:00 horas hasta las 24:00, en la empresa Zardoya Otis, S. A.

Con fecha 11/11/2021, tiene entrada escrito presentado por D. José María Ávila Muñoz, en nombre y representación de la empresa Zardoya Otis, S. A. (en lo sucesivo Otis), por el que solicita se autoricen servicios mínimos durante la citada huelga.

Con fecha 11/11/2021 tiene entrada escrito presentado por D. Juan Andrés Tiburcio Herráez, en calidad de representante del Sindicato de la Elevación, presentado en el registro de entrada del Principado de Asturias (si bien va dirigido al Ministerio de Trabajo y Economía Social), al que acompaña Propuesta del Comité de Huelga de “Servicios Humanitarios” durante la citada huelga.

Otis es una empresa dedicada a la instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos elevadores y escaleras mecánicas en el Principado de Asturias; la mercantil conserva del orden de 3.260 (datos del registro) ascensores que se verían afectados por el desarrollo de la huelga.

La falta de prestación del servicio de mantenimiento de aparatos elevadores y la desatención de posibles averías en los mismos se entiende que podría ser causa de graves perjuicios para la vida, la integridad y la salud de las personas usuarias. Por este motivo, se considera necesario disponer de un contingente suficiente de trabajadores que permita solucionar las eventuales emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan en los ascensores durante los días en que está convocada la huelga. En este sentido desde la Dirección General de Industria ya se ha establecido un criterio al respecto sobre los servicios mínimos que se han impuesto en otras ocasiones de huelga.

Por todo lo expuesto, ha de considerarse esta actividad como servicio esencial de la comunidad en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Constitución Española, cuya prestación debe garantizarse ante el ejercicio legítimo del derecho a la huelga.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo diez del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y las competencias previstas en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, corresponderá en el ámbito de esta Comunidad la fijación de los servicios mínimos, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Zardoya Otis, S. A., durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otis realizará, durante el período de huelga previsto desde las 00:00 del día 22 de noviembre de 2021, hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre de 2021, los siguientes servicios mínimos en cada uno de los centros de trabajo:

• Prestación del servicio previsto habitualmente para un domingo o día festivo.

• Asimismo, deberá existir un técnico en cada oficina de servicio, hasta un máximo de tres según el siguiente ratio: por cada 1.000 unidades en mantenimiento, un técnico; entre 1.000 y 2.000 unidades, dos técnicos y más de 2.000 unidades, tres técnicos.

• La atención al servicio deberá realizarse durante las 24 horas.

La designación de los trabajadores que desarrollen estas labores se realizará por la compañía, debiendo asimismo considerarse como servicio mínimo la atención de llamadas 24 horas, así como el de la asignación de los operarios disponibles para prestar los servicios mencionados.

Segundo.—La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos fijados. En particular, requerirá a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos, cuyo incumplimiento llevará aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Tercero.—Lo establecido en la presente resolución no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca a los trabajadores en dicha situación.

Cuarto.—La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-10153.