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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros y pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2020/2021 por la paralización de su actividad.

Analizada la documentación que obra en el expediente de convocatoria de las ayudas a armadores y pescadores de angula pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2020/2021, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias (BOPA de 26 abril de 2018).

Segundo.—Mediante Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros y pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2020/2021 por paralización de su actividad (BOPA de 18/05/2021).

Tercero.—Previa tramitación del expediente conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada y la relación motivada de las solicitudes excluidas y del resto de solicitudes, junto con el importe de la subvención propuesta.

Cuarto.—El crédito asignado para las presentes ayudas resulta suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesaria la valoración de las mismas.

Quinto.—Los solicitantes que reúnen las condiciones para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se hallan al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y que no son deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable, manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 1706-712D-773.013 “modernización y reestructuración del sector pesquero”, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del 2021, para la concesión de las citadas ayudas por un importe de 70.000,00 euros (PEP 2011/000011 paradas temporales, expediente: 1700004623).

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero anteriormente citado, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Estas ayudas se conceden en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme a la siguiente cofinanciación: FEMP el 50%, Principado de Asturias el 50%.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas públicas por un importe global de cincuenta y tres mil setecientos euros (53.700 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2021, a los beneficiarios y por las cantidades que se indican en el anexo I, de la convocatoria a los armadores de buques pesqueros o pescadores de angula desde embarcación pertenecientes al plan de gestión de la ría del Nalón en la campaña 2020/2021 por la paralización de su actividad.

Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desistidas y desestimadas que se indica en los anexos II y III.

Tercero.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del beneficiario según modelo que figura como anexo III disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) en la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0058T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

Cuarto.—El plazo de justificación y de solicitud de pago por el beneficiario será hasta el 20 de noviembre de 2021.

Quinto.—Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa durante 3 años posteriores al cierre del programa operativo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.

Sexto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 11 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10097.

Anexo I

BENEFICIARIOS

Armadores

N.º expte.

Nombre

NIF/CIF

Embarcación

Ayuda €

AYUD/2021/36950

CARLOS NICOLÁS DE LAS HERAS OSORIO

***3514**

REYMAR

3.000

AYUD/2021/36923

FRANCISCO JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ

***7148**

BEGOPATRIC

3.000

AYUD/2021/36935

JUAN CARLOS ÁLVAREZ MARTÍNEZ

***1583**

MANUEL ANTONIO

3.000

AYUD/2021/36938

ELOY BALTASAR SOPEÑA PRENDES

***9335**

MAROA

3.000

AYUD/2021/36941

CARLOS MANUEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

***9986**

NUEVO SEDINA

3.000

AYUD/2021/36959

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

***0275**

RICARDO ALFREDO

3.000

AYUD/2021/36962

FELIPE MENÉNDEZ PÉREZ

***2991**

SIEMPRE BEGOÑA

3.000

AYUD/2021/36902

JUAN CARLOS ÁLVAREZ MARQUÉS

***1904**

NUEVO MARUSALVA

3.000

AYUD/2021/37508

SALVADOR FERNÁNDEZ MARQUÉS

***9081**

PIQUERO

3.000

AYUD/2021/36975

ROBUSTIANO FERNÁNDEZ PÉREZ

***4502**

NUEVA ERMITA

3.000

AYUD/2021/37578

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

***2507**

NUEVO JOSMAR

3.000

AYUD/2021/36952

MARCOS QUINTANAL GARCÍA

***9618**

ALICIA

3.000

AYUD/2021/36905

MARINO MENÉNDEZ PÉREZ

***0747**

MARES

3.000

AYUD/2021/36910

ANDRÉS PAINO FUENTE

***3866**

ANABEL

3.000

AYUD/2021/36929

RAIMUNDO VALLE MENÉNDEZ

***1253**

SEIS HERMANOS

3.000

AYUD/2021/36978

ALEJANDRO RELINQUE SÁNCHEZ

***0287**

MIS NIETOS

3.000

TOTAL: 48.000 €

Tripulantes

N.º expte.

Nombre

NIF/CIF

Embarcación

Ayuda €

AYUD/2021/36977

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ROCA

***1775**

NUEVA ERMITA

1.900

AYUD/2021/37664

DAVID MENÉNDEZ MARTÍNEZ

***0126**

NUEVO JOSMAR

1.900

AYUD/2021/36980

SIMÓN GONZÁLEZ MUÑIZ

***0043**

MIS NIETOS

1.900

TOTAL: 5.700 €

Anexo II

SOLICITUDES DESISTIDAS

Armadores

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Anexo III

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Tripulantes

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