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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 13 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores, en el ejercicio 2021.

Examinado el expediente de la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2021, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera (BOPA de 26-04-2018), entre las que figuran las ayudas públicas para inversiones a bordo de buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para adquirir por primera vez la propiedad de un buque de pesca.

Segundo.—Con fecha 18 de mayo de 2021, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2021.

Tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 17.06.712D.773.013 “modernización y reestructuración del sector pesquero” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 300.000 euros (n.º código proyecto: 2021/000150 “Ayudas flota. FEMP. Convocatoria 2021).

Cuarto.—Por sendas Resoluciones de 20 de septiembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se declaró el desistimiento en las solicitudes presentadas por Valdés Garay, S. L. (AYUD/2021/36891), Jaime Álvarez Istillarte (AYUD/2021/44116), Ángel González Pérez (AYUD/2021/44130 y AYUD/2021/44131), Pelayo Álvarez García (AYUD/2021/44127 y AYUD/2021/44128) y Alfredo Antonio Flórez Areces (AYUD/2021/44122 y AYUD/2021/44123) al no haber procedido a la subsanación de faltas y documentación preceptiva en el plazo otorgado.

Quinto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 16 de septiembre de 2021, en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para concesión o denegación de ayudas.

Sexto.—Se concedió trámite de audiencia a las solicitudes propuestas para desestimación, recibiéndose las siguientes alegaciones:

— Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborables

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Alega que la mencionada partida si pudiera estar incluida dentro del concepto de seguridad, toda vez que mejora los aspectos de seguridad, al eliminar el contacto manual del pescador al manipular los aparejos de pesca.

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Alega que la mencionada partida si pudiera quedar incluida dentro del concepto de seguridad, al recibir comunicación satelitaria y mejorar las condiciones laborables al posicionar el desarrollo de las artes de pesca.

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— Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.

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Presenta certificado actualizado de Pesquerías Mapa S. L.

— Línea de ayuda inicial a jóvenes pescadores.

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Presenta alegaciones a los criterios que se aplican a la hora de tener en cuenta las condiciones de equilibrio de una embarcación a los efectos del informe de capacidad pesquera emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.—Se concedió trámite de audiencia a las solicitudes propuestas para su minoración económica, recibiéndose las siguientes alegaciones:

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Presenta escrito argumentando que la partida minorada económicamente (Bomba del timón por valor de 1.787,20 euros), corresponde a la bomba hidráulica del timón, una partida fundamental e imprescindible para el correcto funcionamiento del piloto automático.

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Presenta documentación adicional para la partida del compresor en el equipo frigorífico.

Octavo.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

A los hechos señalados, le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Las alegaciones de D. Juan José Martínez Fernández (Buque “Nuevo Josmar”) y Eva y Pedro, C. B. (Buque “Laura Mar”) no pueden estimarse al considerarse que no cumplen con la disposición trigésimo primera c) de las bases reguladoras, al tratarse de inversiones no subvencionables previstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/531 de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, que determina los costes que pueden optar a la financiación del FEMP (DOUE 31-03-2015).

Cuarto.—Las alegaciones de Pesca Arenesca, S. L. (Buque “Cabo Lastres”) y Pesca Marino y José, S. L. (Buque “Mar de Sálvora”) no pueden ser estimadas ya que analizadas las ofertas de las empresas presentadas (tanto en solicitud como en trámite de audiencia) se observa que solo serían validas dos de las tres ofertas presentadas, cuando son necesarias tres ofertas de tres proveedores diferentes por la cuantía de la inversión solicitada.

Quinto.—Se estiman las alegaciones presentadas por Pesquerías Mapa, S. L. (Buque “Playa de Arbeyal) al presentar la documentación requerida.

Sexto.—Las alegaciones de D. Jacobo Rodríguez Pérez (Buque “No Canta Tres”) no pueden ser estimadas, pues no desvirtúa al informe emitido por la Secretaria General de Pesca sobre segmento en equilibrio.

Séptimo.—Se estiman las alegaciones de Enrique López Martínez (Buque “Tres Marinos”) ya que la partida de la bomba hidráulica del timón, forma parte indispensable para el correcto funcionamiento del piloto automático, por lo que procede la corrección de la inversión subvencionable.

Octavo.—Se estiman las alegaciones presentadas por Pérez Blanco, C. B. (Buque “Nuevo Mapei”), al presentar documentación justificativa, por lo que procede la corrección de la inversión subvencionable.

Noveno.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Reglamento (UE) n.º 508/2014), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:

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Para buques pertenecientes al segmento de costera artesanal (eslora inferior a 12 metros), la contribución pública se podrá incrementar en un 30%, salvo la sustitución de motores, que no tendrá incremento, manteniéndose el mismo porcentaje de aportación del FEMP y Principado de Asturias.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por el presente,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas públicas, por un importe global de 290.298,94 € (doscientos noventa mil doscientos noventa y ocho euros con noventa y cuatro céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2021, a los beneficiarios y por las cantidades que se indican en el anexo I.

Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desestimadas que se indican en el anexo II.

Tercero.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre de 2021 como fecha límite para aportar la documentación necesaria, conforme a lo establecido en la disposición decimoséptima de las bases reguladoras.

Cuarto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud por el interesado según el modelo que figura como anexo IV —Solicitud de pago— en la Resolución de convocatoria de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, para el ejercicio 2021 (BOPA de 18-05-2021), una vez cumplida la finalidad y justificada ésta por medio del resto de documentos que se indican en la disposición decimoséptima de las bases reguladoras (BOPA de 26-04-2018), para lo que debe aportar cumplimentados el anexo V. Cuenta justificativa de gastos, y el anexo VI. Indicadores de resultados definitivos, según la línea de ayuda concedida, en la convocatoria.

Estos modelos están disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) en las siguientes fichas de servicio que se podrán localizar introduciendo en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha del a página) los siguientes códigos:

— AYUD0068T01 (ayuda a jóvenes pescadores). Esta línea no lleva anexo de indicadores.

— AYUD0068T02 (mejora de la salud y seguridad).

— AYUD0068T03 (mejora de eficiencia energética y mitigación del cambio climático).

Quinto.—Se deberá conservar la documentación justificativa durante los 3 años posteriores al cierre del programa operativo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.

Sexto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 13 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10088.

Anexo I

AYUDAS CONCEDIDAS

— Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborables.

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*Pesca costera artesanal.

— Línea de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.

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*Pesca costera artesanal.

— Línea de ayuda inicial a jóvenes pescadores.

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*Pesca costera artesanal.

**Pesca Artesanal y limitación de 75.000 euros.

Anexo II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

— Línea de salud, seguridad, higiene y condiciones laborables.

Expediente

Solicitante

NIF

Objeto

Embarcación

Causa de exclusión

AYUD/2021/41458

Pedro Mar C. B.

E74437419

Halador de palangre

Mar de Pedro

Incumplimiento de la condición de beneficiario (No cumple con la disposición trigésimo primera c) de las bases reguladoras

AYUD/2021/41462

Juan José Martínez Fernández

***2507**

Halador de palangre

Nuevo Josmar

AYUD/2021/44202

Eva y Pedro C. B.

E74187659

GPS-plotter, cartografía

Laura Mar

AYUD/2021/44124

Pesca Arenesca S. L.

B74416504

Máquina estibadora

Cabo Lastres

Incumplimiento de la disposición novena.8 j) de las bases reguladoras por no presentar tres facturas proforma o presupuestos de tres proveedores diferentes (vinculación de empresas en las ofertas presentadas)

AYUD/2021/44199

Pesca Marino y José S. L.

B74302415

Máquina estibadora

Mar de Sálvora

— Línea de ayuda inicial a jóvenes pescadores.

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