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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Extracto de la Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

BDNS (Identif.): 576099.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576099).

El 28 de julio de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el extracto de la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social.

La efectividad de la convocatoria se encuentra condicionada a la ejecución del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Dada la premura de los plazos, se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo que se sustancia para la concesión de estas subvenciones con el fin de cumplir las fechas que impone la normativa presupuestaria.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Por su parte el artículo 35.1, apartado e) de la misma Ley dice que este tipo de acuerdos deberán ser motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

En consecuencia, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la incorporación social de colectivos en situación o en riesgo de exclusión social, convocadas por Resolución de 28 de julio de 2021.

Oviedo, 9 de noviembre de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-10014.