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Boletín Nº 220 del martes 16 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se nombra al Jurado que fallará el Premio Asturias Joven de Derechos Humanos 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Consejería de Presidencia, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 199, de 15 de octubre de 2021, se convocaba el Premio Asturias Joven de Derechos Humanos.

Segundo.—La prescripción técnica sexta de dicha resolución, puesta en relación con la base séptima de las que rigen la convocatoria, señala que:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán valoradas por un Jurado nombrado por la titular de la Consejería de Presidencia, y que estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a al Instituto Asturiano de la Juventud. Además, en calidad de vocales, formarán parte del Jurado:

a) Un representante de la Dirección General competente en materia de Cooperación al Desarrollo.

b) Un representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales (Infancia).

c) Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

d) Un representante del Instituto Asturiano de la Mujer.

e) Un representante de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias (Codopa).

2. La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte del Jurado se dará a conocer mediante resolución de la Consejería de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—De acuerdo con lo anterior, se hace preciso realizar la designación nominal de los componentes del jurado que fallará el Premio Asturias Joven de Derechos Humanos, así como su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, puesto en relación con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y el Decreto 6/2020, de 23 de junio), y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (modificado por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, y Decreto 43/2021, de 4 de agosto), las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Presidencia.

Segundo.—La Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Consejería de Presidencia (BOPA de 6 de septiembre de 2021), aprueba las bases reguladoras del Premio Asturias Joven de Derechos Humanos.

Tercero.—De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por el presente,

RESUELVO

Primero.—Designar el Jurado que fallará el Premio Asturias Joven de Derechos Humanos 2021, y que estará integrado por las siguientes personas:

Presidenta:

D.ª Clara Sierra Caballero, Directora General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, o persona en quien delegue.

Vocales:

D.ª Beatriz Coto Rodríguez, en representación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

D.ª Tamara Alcorta García, en representación del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

D. Álvaro Granda Cañedo, en representación del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

D.ª M.ª Antonia Moreno Llaneza, en representación del Instituto Asturiano de la Mujer.

D.ª Ana Andrés Ablanedo en representación de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias (Codopa).

Secretaria:

D.ª Margarita Llamas Cuesta, funcionaria adscrita al Instituto Asturiano de la Juventud.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1a) en relación con el artículo 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/1995 del 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el art. 123.2 de la Ley 39/2015.

Oviedo, a 10 de noviembre de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-09985.