OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la construcción de rampa de botadura y dragado del muelle de atraque en el puerto sur de Castropol. Expte. IA-IA-0110/2021.
Proyecto: Construcción rampa de botadura y dragado del muelle de atraque en puerto Sur de Castropol.
Concejo: Castropol
Promotor: Astilleros del Eo, S. L.
Expediente: IA-IA-0110/2021.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 11 de marzo de 2021 se informa desde el Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte del inicio de la fase de consultas e información pública del “estudio de impacto ambiental y proyecto básico para la construcción de rampa de botadura y dragado del muelle de atraque en el puerto Sur de Castropol (término municipal de Castropol)”, promovido por Astilleros del Eo, S. L.
Segundo.—Con fecha 2 de septiembre de 2021, mediante encargo n.º 107541, se recibe del órgano sustantivo la solicitud de inicio y la documentación para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 29 de septiembre de 2021, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto.
Cuarto.—El informe sobre la propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto fue examinado por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 5 de octubre de 2021, siendo informada la propuesta en los términos de la presente declaración.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.
En el anexo I a la presente propuesta se recoge la descripción del proyecto y sus alternativas, y el resultado de la fase de participación pública.
En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—Formular declaración de impacto ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización del proyecto para la construcción de rampa de botadura y dragado del muelle de atraque en el puerto Sur de Castropol, promovido por Astilleros del Eo, S. L., sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y a las que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.
Segundo.—Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en su caso, clausura del proyecto:
1. El proyecto supone una modificación de una actividad incluida en el grupo B, epígrafe 06 03 01 00 del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), por lo que de acuerdo al artículo 13.2 de dicha Ley, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas.
2. Se realizará el mantenimiento de todos los vehículos y maquinaria, asegurándose que se cumplen los límites previstos en su ficha técnica.
3. Dado que la construcción de la rampa requerirá la demolición o traslado del almacenamiento de residuos existente en el puerto sur de Castropol, deberá acordarse con el titular del puerto la zona a reubicar dicha instalación.
Durante las operaciones de demolición se comprobará que no existen indicios de contaminación del suelo por hidrocarburos, entregando a gestor autorizado los residuos generados.
4. En relación a las operaciones de dragado:
a. Dadas las características del sedimento dragado, este se depositará en una zona próxima, tal como propone el promotor, pero asegurándose que se garantice una distancia de al menos 50 metros a las poblaciones de Schoenoplectus pungens detectadas.
b. Al producirse una ligera variación del área de vertido respecto a la inicialmente prevista, se aportará nuevamente una caracterización detallada del área de vertido que justifique la elección, basada en el artículo 29 de las Directrices para la Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en aguas del DPMT
c. Se evitará realizar operaciones de dragado en condiciones meteorológicas adversas.
d. Durante la realización de las operaciones de dragado se emplearán barreras antiturbidez, trampas de sedimentos, etc.
e. En todas las operaciones de dragado y vertido se realizará un seguimiento en continuo de la turbidez.
f. Se retirarán todos aquellos residuos que se localicen en la zona de dragado, que serán entregados a gestor autorizado.
5. En relación con la población de Schoenoplectus pungens ubicada en la zona directamente afectada por la construcción de la rampa, se reubicará en una zona próxima, que mantenga las características (salinidad, períodos de inundación, características del sustrato, etc.,) de la ubicación actual. Dicha actuación se llevará a cabo en un período óptimo, y en el plan de vigilancia ambiental se incluirán medidas de seguimiento de la actuación, con el fin de acreditar el éxito de la misma.
6. Plan de Vigilancia Ambiental:
a. Se incorporará un seguimiento específico en el plan de vigilancia ambiental tanto en la fase preoperacional, de construcción, como de funcionamiento de la localidad de Sarcocornia perennis localizada a unos 300 m aproximadamente aguas abajo de la actuación.
b. Se incorporará un seguimiento específico de la localidad de Schoenoplectus pungens localizada aguas debajo de la zona de construcción de la rampa, colindando con el área inicialmente propuesta para el depósito del dragado.
c. Se incorporarán medidas de seguimiento de la población de sapillo pintojo (Discoglossus galganoi).
7. Seguimiento ambiental durante la fase de explotación:
a. Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una batimetría con el fin de establecer un punto de partida sobre el que poder comparar, mediante la realización de batimetrías periódicas, la ausencia de alteraciones sobre la dinámica sedimentaria de la zona.
Para ello, se llevarán a cabo levantamientos batimétricos anuales sobre los que se estudiará la evolución de los fondos sedimentarios de la zona dragada en el muelle sur, el entorno de la rampa de botadura, y al menos hasta 500 metros aguas abajo.
b. Semestralmente, con objeto de comprobar los resultados del estudio presentado, se evaluará la alteración de la dinámica fluviomareal tanto por la zona de dragado en el muelle de atraque, en la zona afectada por la construcción de la rampa de botadura y en la zona donde se realice el depósito de los sedimentos.
Deberán evaluarse los efectos sobre los hábitats de interés comunitario 1310 “Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas” y 1330 “Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)” que lindan con la zona de dragado y están presentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, proponiendo medidas en caso de que se detecte un incremento de la erosión.
c. Durante al menos dos años se deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de Schoenoplectus pungens, Sarcocornia perennis y otras especies vegetales protegidas que se detecten en el entorno de la rampa, especialmente de aquellas que se vean directamente afectadas por las actuaciones.
Tercero.—Esta determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.
Oviedo, 20 de octubre de 2021.—P. D., del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020 (BOPA n.º 129, de 6-07-2020), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-09813.