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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Resolución. Flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano de Ribadesella (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), con motivo de la celebración de espectáculos festivos singulares organizados por el Ayuntamiento de Ribadesella el día 30 de octubre de 2021.

Con fecha 29 de octubre de 2021, se dictó la siguiente resolución de Alcaldía (n.º 1016/2021 con código de documento SSG15I01DH):

“Resolución de Alcaldía

Asunto: Resolución autorizando la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano de Ribadesella (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), con motivo de la celebración de espectáculos festivos singulares organizados por el Ayuntamiento de Ribadesella el día 30 de octubre de 2021.

Expediente: SSG/2016/15.

Antecedentes

Primero.—Teniendo en cuenta la importante afluencia de turistas y visitantes que tiene Ribadesella en ciertos momentos del año, y la tradición existente en este concejo en cuanto a la celebración de fiestas populares o actividades singulares, el Ayuntamiento de Ribadesella aprobó la ordenanza reguladora de la flexibilización de horarios de cierre de establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Ribadesella, en atención a las fiestas locales y eventos singulares (BOPA n.º 164, de 15 de julio de 2016).

El artículo 2 de la citada ordenanza (relativo a la ampliación de horarios con ocasión de fiestas locales), establece que el Ayuntamiento autorizará la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del municipio (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), en los siguientes días:

“(...)

4. Un máximo de cinco días adicionales por año, que se fijarán mediante resolución de Alcaldía en función de la celebración de espectáculos o actividades singulares.

(…).”

Segundo.—En relación a lo señalado en el punto anterior, el Ayuntamiento de Ribadesella ha organizado un espectáculo festivo el día 30 de octubre de 2021 (que finalizará la madrugada del día 31 de octubre de 2021), denominado “Ribadesella suena a normalidad” en homenaje a los ciudadanos y profesionales riosellanos por su implicación y trabajo durante la pandemia de la COVID-19.

Dado que se prevé una importante afluencia de público (local y visitante), por lo que se hace preciso autorizar la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), para esos días.

Fundamentos de derecho

Visto lo establecido en el artículos, 2, 3 y 4 de la ordenanza reguladora de la flexibilización de horarios de cierre de establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Ribadesella, en atención a las fiestas locales y eventos singulares (BOPA n.º 164, de 15 de julio de 2016).

Visto lo establecido en los artículos 22 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y 6 del Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias.

En el marco de las competencias que le otorga al Alcalde el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la flexibilización del horario de cierre de los establecimientos, locales o instalaciones del casco urbano (respecto al que tengan fijado según su respectiva licencia de apertura), con motivo de la celebración del espectáculo festivo denominado “Ribadesella suena a normalidad” organizado por el Ayuntamiento de Ribadesella durante el sábado 30 de octubre de 2021 (madrugada del domingo 31 de octubre de 2021).

Segundo.—En la fecha señalada en el punto anterior, se amplía en una hora el horario de cierre respecto al que tengan establecido en la normativa vigente del Principado de Asturias, según la correspondiente licencia de cada establecimiento, local o instalación.

Dicha ampliación horaria, en ningún caso podrá superar las 06:30 horas del día siguiente a la apertura (domingo 31 de octubre de 2021), excepto en aquellos establecimientos, locales o instalaciones, que tengan un horario de cierre más amplio según establecido según la normativa vigente en el Principado de Asturias, en cuyo caso deberá ser respetado, no pudiendo excederse del mismo.

Para el caso de que el establecimiento local o instalación se acoja a la ampliación del horario establecido en la presente ordenanza, entre el cierre del mismo y la apertura siguiente, deberá transcurrir al menos un tiempo mínimo de 2 horas.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

Ribadesella, 4 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-09804.