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Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de disolución/cancelación de la Sociedad Agraria de Transformación número 9707 denominada SAT Urbasa.

Antecedentes de hecho

Vista la solicitud de disolución/cancelación, de fecha 20 de septiembre de 2021, presentada por la Sociedad Agraria de Transformación número 9907 denominada “Urbasa” con NIF: F33454646, domiciliada en Bocines-Condres, Gozón según acuerdo de la Asamblea General celebrada con fecha 3 de agosto de 2021 y anunciado en el BOPA n.º 204, de 22-X-2021.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, desarrollado por Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982 y traspasadas las funciones y servicios en esta materia al Principado de Asturias por Decreto 185/1999, de 30 de diciembre, regulado y desarrollado el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación mediante el Decreto 31/2000, de 13 de abril y Resolución de 8 de junio de 2000.

Es competente para el conocimiento y Resolución de los hechos del presente expediente el titular de la Consejería de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 del Decreto 31/2000 por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la disolución/cancelación de la Sociedad Agraria de Transformación número 9907, denominada SAT Urbasa con NIF F33454646 y domicilio social Bocines-Condres (Gozón).

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Principado de Asturias y su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la recepción de la presente notificación.

En Oviedo, a 3 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-09789.