Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 223 del viernes 19 de noviembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales.

Anuncio

Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales n.os 303, 306, 307 y 353.

El Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2021 adoptó el acuerdo relativo a la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales para el año 2022:

— Ordenanza fiscal n.º 303, reguladora de la tasa por licencias de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal n.º 306, reguladora de la prestación del servicio de recogida de basuras.

— Ordenanza fiscal n.º 307, reguladora de la prestación del servicio de alcantarillado.

— Ordenanza fiscal n.º 353, reguladora de los precios públicos de carácter cultural prestados en centros públicos municipales.

Las ordenanzas fiscales modificadas quedan redactadas de la siguiente forma:

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece y exige la tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, administrativa y técnica de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales y las correspondientes normativas sectoriales aplicables a establecimientos en edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura, o para la eficacia del acto de comunicación previa o declaración responsable.

Dicha actividad municipal se origina como consecuencia de la comunicación previa o declaración responsable del sujeto pasivo, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna comunicación previa, declaración responsable y, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.

A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento, para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

2. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya apertura o funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal o la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades, a que se refiere el artículo 35 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4.

Son responsables de la tasa las personas establecidas en el título primero de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Cuota

Artículo 5.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de los metros cuadrados.

2. Tarifas:

a) Hasta 50 m²: 162,11 €.

b) Por cada m² o fracción que exceda de 50 hasta 100: 1,61 €/m².

c) Por cada m² o fracción que exceda de 100 hasta 500: 1,30 €/m².

d) Por cada m² o fracción que exceda de 500 hasta 1.000: 0,97 €/m².

e) Por cada m² o fracción que exceda de 1.000 hasta 5.000: 0,64 €/m².

f) Por cada m² o fracción que exceda de 5.000: 0,33 €/m².

Tasa por cambio de titularidad:70,04 €.

3. En los casos de variación o ampliación de la actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.

4. Las cuotas anteriores sufrirán un recargo del 50% cuando se haya terminado y concedido la licencia con sujeción al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

5. Los procedimientos para actividades de carácter temporal, por plazo no superior a 6 meses devengarán únicamente el 25% de la tasa.

Los procedimientos en actividades para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter eventual por plazo no superior a 15 días, devengarán únicamente el 5% de la tasa.

6. En el caso de desistimiento expreso o tácito formulado por el solicitante con anterioridad a la finalización del procedimiento, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas anteriormente, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Devengo y forma de pago

Artículo 6.

Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura por el procedimiento ordinario, comunicación previa o declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber producido eficacia el acto de comunicación previa o declaración responsable, esta tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento o por la denegación de tramitación a través de comunicación previa o declaración responsable en caso de incumplimiento del requerimiento de ampliación de información, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o producidos los efectos del acto de comunicación.

Se podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación (artículo 27 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Artículo 7.

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por esta tasa que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Disposiciones generales

Artículo 8.—Declaración.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura, tramitada a través del procedimiento ordinario o de actuaciones sujetas al régimen de comunicación previa o declaración responsable presentarán en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar. Con carácter previo la solicitud se presentará en la Tesorería donde se procederá a la determinación de la cuota tributaria, que deberá ser ingresada, en concepto de autoliquidación en la Entidad Bancaria que determine el Ayuntamiento con el carácter de depósito previo.

2. Las solicitudes de licencia por procedimiento ordinario o el de comunicación previa o declaración responsable, que carecieran de la documentación pertinente a que se ha hecho mención, quedarán suspendidas hasta tanto se complete aquella a cuyo efecto se concederá un plazo de diez días, en el entendimiento de que de no quedar subsanados los defectos, se procederá al archivo de las actuaciones.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura por el procedimiento ordinario o el de comunicación previa o declaración responsable, se variase o ampliase la actividad a desarrollar, o se alterasen las condiciones proyectadas para tales establecimientos o bien se ampliase el inmueble inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 9.

Se entenderán caducadas las licencias si, después de concedidas, transcurren más de 3 meses sin haberse producido la apertura de los locales o si, después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a 6 meses consecutivos.

Infracciones y sanciones

Artículo 10.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en el en el título VI de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

306. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo (R. D. L.) 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 al 27 del mismo R. D. L. 2/2004, este Ayuntamiento establece y exige la tasa por el servicio de recogida de basura, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R. D. L.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

1. No está sujeta a esta tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades, a que se refiere el artículo 35 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.

Son responsables de la tasa las personas establecidas en el título I de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

No sujeción

Artículo 5.

No se estará sujeto a esta tasa cuando el obligado al pago tuviera que desplazarse 200 o más metros a depositar la basura en los lugares especificados por este Ayuntamiento para su recogida.

Cuota y forma de pago

Artículo 6.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según los epígrafes siguientes:

Epígrafe 1. Uso Doméstico:

a) Cuota trimestral: 20,16 €.

b) Unidades familiares con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente cada año por trimestre: 1,17 €.

Epígrafe 2. Usos comerciales e industriales:

Cuotas trimestrales.

Locales de hasta 100 m: 52,05 €.

Hasta 200 m: 57,18 €.

Hasta 300 m: 62,98 €.

Más de 300 m: 62,98 € (más un incremento de 13,01 € por fracción de 200 m2 hasta un máximo de 1.249,71 €).

Cuando se trate de supermercados de alimentación o grandes superficies comerciales, este incremento será de 39,02 € por cada fracción de 200 m2 sin que sea de aplicación el límite de 1.249,71 €.

Las cuotas así calculadas se multiplicaran por un coeficiente en función del Epígrafe que le corresponda en el I. A. E.

1.ª Epígrafes 641, 642, 643, 647, 671, 672, 673: Coeficiente 1,10.

2.º Resto de epígrafes: Coeficiente 1.

Podrán estudiarse los casos en que resulte evidente que no hay una correspondencia superficie/servicio teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Residuos que no pueda recoger el servicio municipal. Se tomará como superficie la que corresponda al centro generador de basuras que sí es susceptible de ser recogida por el Ayuntamiento.

b) Residuos que por su naturaleza son susceptibles de ser recogidos por el servicio municipal, pero en los que considerando circunstancias extraordinarias de volumen u otras características sean contratados con terceros, se girará la cuota correspondiente al apartado c), debiendo justificarse la contratación privada del servicio.

c) Aquellos servicios que por su volumen, horario de recogida o características de los desperdicios sean considerados como servicios especiales, se facturarán al usuario de conformidad con los costes del mismo.

En cualquier caso las superficies a considerar serán las que figuren en el Impuesto sobre Actividades Económicas, licencias de apertura y comprobación material por dicho orden.

2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a 1 trimestre.

Devengo

Artículo 7.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de esta tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.

Artículo 8.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez esta tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

2. Serán dados de alta de oficio en el padrón correspondiente a medida que el Ayuntamiento tenga conocimiento que se ha producido el hecho imponible de esta tasa.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

4. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula e incorporado al recibo del suministro de agua durante el mismo período.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en el en el título VI de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2.022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

307. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 20.4 r) del Real Decreto Legislativo (R. D. L.) 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 al 27 del mismo R. D. L. 2/2004, este Ayuntamiento establece y exige la tasa por expedición de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R. D. L.

Hecho imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetas a esta tasa las fincas derruidas, ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades, a que se refiere el artículo 35 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del apartado 1.b) de artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal, beneficiarios de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos, sustitutos del ocupante o usuario de las viviendas o locales, los propietarios de estos inmuebles que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.

Son responsables de la tasa las personas establecidas en el título primero de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Cuota

Artículo 5.

1.

a) La cuota tributaria, correspondiente a la concesión de la licencia de autorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 260,45 €.

b) Por derechos de enganche se devengará la cantidad fija de 72,41 € por vivienda o usuario.

c) Por enganche a nuevas redes de saneamiento, que no hayan sido financiadas a través de contribuciones especiales, 390,53 €.

2. La cuota tributaria, a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Uso domestico por m³: 0,1608 €.

Uso agrícola por m³: 0,2009 €.

Uso industrial por m³: 0,2413 €.

b) Unidades familiares con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, se aplicará un precio por metro cúbico de 0,0203 € para los primeros 18 m³, con un mínimo de 0,37 €.

3. En ningún caso, podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Devengo y forma de pago

Artículo 6.

1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará esta tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 7.

1. Los sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, formularán las declaraciones de alta y baja en el Censo de sujetos pasivos de esta tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 8.

1. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

2. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda y que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título VI de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2.022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

353. REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL PRESTADOS EN CENTROS MUNICIPALES

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del R. D. L. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Corvera establece el precio público por prestación de servicios de carácter cultural en los Centros municipales, especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Objeto

Artículo 2.

El precio público que se regula por esta Ordenanza grava la prestación de servicios prestados en los Centros Socio-Culturales, Escuela Municipal de Música, Escuela de verano y demás dependencias municipales donde se desarrollen actividades culturales.

Obligados al pago

Artículo 3.

Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los servicios prestados, y en su caso aquellas personas que soliciten la prestación del servicio.

Cuantía

Artículo 4.

A) Escuela Municipal de Música de Corvera:

MATRICULA1

27,40 EUROS

POR ASIGNATURA DE UNA HORA INDIVIDUAL DE INSTRUMENTO/SEMANAL

(Máximo de un alumno/a-hora/semanal)

44,20 EUROS

POR ASIGNATURA GRUPAL DE DOS HORAS/SEMANALES

(Mínimo seis alumnos/as-hora/semanal)

44,20 EUROS

POR ASIGNATURA GRUPAL DE UNA HORA/SEMANAL

(Mínimo seis alumnos/as-hora/semanal)

23,20 EUROS

POR ASIGNATURA GRUPAL DE DOS HORAS (LENGUAJE MUSICAL) Y UNA HORA DE INSTRUMENTO/SEMANALES

(Mínimo seis alumnos/as para la grupal y uno/a para la de instrumento)

65,70 EUROS

1 Quedan exentos del cobro del concepto de matrícula todos/as aquellos/as alumnos/as que procedan a su inscripción a partir del 1 de mayo, incluido, del curso correspondiente.

Asignaturas individuales: piano, violín, guitarra clásica, guitarra eléctrica, teclado, percusión, saxofón, clarinete, gaita y percusión tradicional.

Asignaturas grupales: Música y Movimiento, Danza, Lenguaje Musical, Combo, Conjunto Instrumental y Coral.

No se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula, salvo en los casos de “no prestación” del curso por causas imputables al Ayuntamiento de Corvera.

Ingreso escuela de música y danza.

1. En la solicitud de matrícula/preinscripción se harán constar los conceptos por los servicios solicitados, así como la cuantía del precio público exigible por cada uno de ellos los cuales serán comprobados por los servicios administrativos en el momento de presentar dicha solicitud.

2. En el impreso de matrícula/preinscripción, se dejará constancia escrita de la autorización de domiciliación Bancaria, a fin de poder así realizar el cobro del precio público que preceda.

3. El pago de la matrícula anual se realizará por el procedimiento de autoliquidación y dentro del plazo de la convocatoria. Sin el justificante del ingreso no se podrá cursar la matrícula. Cuando el alumno realice la correspondiente matrícula anual deberá estar al corriente de los débitos de cursos anteriores.

4. La cuota mensual es obligatoria desde el día primero de cada mes, o aquel en que tenga lugar la reincorporación o alta como consecuencia de baja previamente comunicada. Se presentará al cobro en la primera quincena del mes correspondiente.

5. La cuota mensual no es fraccionable. Las bajas superiores a un mes eximirán del pago, siempre que se comunique a la administración a través del Registro General hasta el día 1 del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja, las que se comuniquen a partir del día 2 del mes, surtirán efectos en el mes siguiente.

6. El impago de dos mensualidades sucesivas conllevará la baja automática del servicio con independencia de que se prosiga su cobro mediante el procedimiento oportuno.

7. En los boletines de preinscripción y matrículación se hará constar el número de plazas ofertadas.

B) Escuela de vacaciones:

Servicio básico en horario de 9:00 a 14:00: 10,00 €/día.

Servicios en horario adicional:

Escuela de vacaciones en horario de 7:30 a 9:00 h (incluyendo desayuno): 2,50 €/día.

Escuela de vacaciones en horario de 14:00 a 16:30 h (incluyendo comida): 4,50 €/día.

El servicio se prestará mediante emisión de bonos mensuales, los cuales se ingresarán mediante autoliquidación con anterioridad al inicio del mes correspondiente, debiendo de señalarse los días del mes en que se solicita el servicio, teniendo en cuenta que será obligatoria la solicitud de un período mínimo de 5 días laborables, ya sean consecutivos o alternos, para los períodos de verano y Navidad, mientras que para los períodos de Semana Santa u otros, el período mínimo obligatorio se reduce a 3 días laborables.

La validez del bono se limita a los días solicitados al realizar la autoliquidación. Las bajas que deberán de tramitarse a través de Registro municipal tendrán efectos una vez transcurridos los cinco días siguientes a la tramitación de las mismas.

Se establece una bonificación del 25% para familias numerosas.

Adicionalmente a la anterior se establece una bonificación del 25% para el segundo hermano en el centro y una bonificación del 50% para cada uno de los siguientes hermanos en el centro a partir del tercero.

C) Cursos de formación y desarrollo cultural:

C.1 Generales (Sin coste de matrícula) precio anual: 115,50 €.

C.2 Cursos especiales: cerámica y patronaje y diseño: (total 140 €).

Matrícula: 70,00 €.

Mensualidad: 10,00 €.

C.3 Clases de baile y otras actividades):

Matrícula: 28,70 €.

Mensualidad: 32,65 €.

D) Seminarios:

Seminarios hasta 20 horas: 38,40 €.

Seminarios de 21 a 45 horas: 58,00 €.

Seminarios de 46 a 75 horas: 92,40 €.

Seminarios de más de 75 horas: 115,35 €.

E) Entradas a espectáculos de naturaleza extraordinaria previo informe del Responsable de Cultura acreditando interés y viabilidad:

1. Conciertos musicales (en función del coste del espectáculo:

Hasta 4.000,00 €: 7,50 €.

Más de 4.000,00 €: 10,00 €.

2. Proyecciones cinematográficas: 2,25 €.

3. EL Alcalde, en resolución motivada, podrá variar las anteriores tarifas en caso de actividades promovidas por Asociaciones de carácter benéfico, cultural o social, cuando razones de interés público así lo aconsejen.

F) Internet:

Servicio de Impresión en el Telecentro de Las Vegas:

— Impresión copia en blanco y negro: 0,05 € página.

— Impresión copia en color: 0,18 € página.

G) Cesión del teatro El Llar:

Se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización del teatro El Llar, las cuales deberán de rellenar la oportuna solicitud indicando la descripción de las actividades a realizar, así como las tarifas que pretendan aplicar, en su caso, debiendo de realizar el pago en el plazo indicado en la notificación de la autorización, quedando en caso contrario anulada la reserva.

En caso de anulación de la reserva se devolverá el ingreso con una retención del 25% si se realiza con más de 30 días de antelación a la realización de la actividad, la retención se elevará al 50% si la anulación se realiza entre 30 y 10 días y no dará lugar a devolución alguna la anulación realizada en un plazo inferior a 10 días de la fecha prevista de la actividad.

Coste cesión teatro: 50 €/hora con un máximo de 400,00 €/día.

Obligación del pago y cobro

Artículo 5.

La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace con la prestación del servicio, con la periodicidad determinada por la naturaleza de la prestación.

El pago del precio público se realizará en régimen de autoliquidación cuando se gestione a través de tickets. En los casos en que requiera liquidación previa, se realizará en los plazos y formas establecidas en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Corvera.

Inspecciones y sanción

Artículo 6.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título VI de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Corvera.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2.022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Corvera de Asturias, a 3 de noviembre de 2021.—La Concejala Responsable del Área de Hacienda (por resolución de Alcaldía de 27 de julio de 2020).—Cód. 2021-09786.