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Boletín Nº 220 del martes 16 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del plan que se cita: Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias. Expte. IA-PP-0102/2019.

Plan: Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias.

Concejo: Varios.

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental.

Expediente: IA-PP-0102/2019

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de marzo de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental, actuando como órgano sustantivo y promotor, remite escrito por el que solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental. Dicho escrito es acompañado del borrador del Plan y del documento inicial estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluación Ambiental mediante oficios y notas interiores de fecha 19 de marzo de 2019 sometió el borrador del Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 45 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley 21/2013, ofició a los municipios afectados y colindantes para que dispusieran anuncios relativos al asunto durante 45 días hábiles en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garantizasen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 10 de abril de 2019 destinado a la consulta durante un período de 45 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de las Administraciones públicas y personas interesadas, el Servicio de Evaluación Ambiental formula el informe para la propuesta de documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Cuarto.—Teniendo en consideración el informe mencionado en el punto anterior, la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por Resolución de fecha 8/07/2019, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias, que fue remitida al promotor y órgano sustantivo junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

Quinto.—Con fecha 23 de abril de 2021, la Dirección General de Calidad ambiental y Cambio Climático somete a información pública durante 45 días hábiles, mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, la versión inicial del Plan de abastecimiento de aguas del Principado de Asturias acompañada de su estudio ambiental estratégico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Simultáneamente se realizan por el órgano sustantivo consultas individualizadas a las Administraciones Públicas y personas interesadas que habían sido consultadas por el órgano ambiental para la elaboración del Documento de Alcance.

Sexto.—Con fecha 17/09/2021 se recibe, procedente del órgano sustantivo, el expediente de evaluación ambiental estratégica a los efectos establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a fin de que el órgano ambiental proceda a la formulación la correspondiente declaración ambiental estratégica según lo establecido en el artículo 25 de esta misma norma.

Séptimo.—Realizado el análisis técnico del expediente, en fecha 29/09/2021, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe sobre la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan.

Octavo.—Examinado el expediente y debatida la cuestión en la reunión de fecha 05/10/2021 de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, se acuerda por unanimidad adoptar acuerdo favorable sobre el informe para la propuesta de Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de Abastecimiento de Aguas del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

En el anexo I a la presente resolución se recoge la descripción del plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y Promotor; las contestaciones recibidas durante las fases de consultas e información pública; y realizado el análisis de los impactos significativos del plan, se informa que:

Primero.—Se considera ambientalmente viable la Alternativa 4 de entre las propuestas para el Plan Director de Abastecimiento del Principado de Asturias, promovido por el Gobierno de Principado de Asturias, siempre que cumpla las determinaciones, medidas y/o condiciones previstas en el Estudio Ambiental Estratégico y resto de documentos del expediente y las que a continuación se señalan.

Segundo.—Adicionalmente, y para garantizar la integración ambiental del plan se señala el cumplimiento de las siguientes determinaciones, medidas y/o condiciones finales, que deben incorporarse en el plan o programa que se apruebe o adopte:

• En caso de que se generen cualquier tipo de residuos, estos deberán ser gestionados de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa que le sea de aplicación.

• Si se generasen excedentes de tierras de excavación, y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/l007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

• Si en los procesos de retirada o demolición de instalaciones/conducciones se generasen residuos de fibrocemento que contenga amianto (asbesto), en el caso de tratarse del residuo con código LER 101309*, se debe proceder a su adecuada gestión conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y deberá ser desmantelado por una empresa inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).

• El Plan incluirá los principios ambientales que orientarán la ejecución de las obras de abastecimiento entre los que se incluirán, al menos: el fomento de la economía circular mediante el empleo de áridos reciclados y de otros materiales reciclados que cumplan las prescripciones técnicas de los pliegos de las obras; en las obras que se realicen en espacios naturales cuando se produzca apertura de zanjas, la conservación de la capa de tierra vegetal para su reposición y revegetación; la reconstrucción de los hábitats protegidos que puedan verse puntualmente afectados por las obras de ejecución de las infraestructuras; o la integración paisajística de las obras de depósito de aguas y ETAPs.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sitas en la calle Coronel Aranda, n.º 2, de Oviedo, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”.

En Oviedo, a 18 de octubre de 2021.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2021-09670.