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Boletín Nº 210 del martes 02 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se crean sellos electrónicos y se regulan actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Presidencia.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital del Principado de Asturias se ha puesto en marcha el Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE), dotado de un conjunto de funcionalidades que permiten gestionar electrónicamente cualquier procedimiento administrativo, dando como resultado expedientes y documentos electrónicos conformes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de Documento y Expediente Electrónicos y que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

El Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos ha sido declarado servicio obligatorio mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 39, de 26 de febrero de 2019) conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

La implantación de medios electrónicos supone la automatización de diversas actuaciones administrativas que se realizan dentro del procedimiento administrativo y cuya cobertura legal se encuentra recogida en la LRJSP. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la citada LRJSP, se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Este precepto tiene carácter básico, si bien ha de desarrollarse teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de la Administración del Principado de Asturias, conforme a la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, a cuyo efecto se dicta la presente resolución.

En cuanto a la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas, el artículo 42 de la LRJSP establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo 19.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

El apartado 2 de este último precepto señala que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de Internet correspondiente. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Por otro lado, conforme al artículo 41.2 de la LRJSP, en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Todo ello es objeto de la presente resolución para el ámbito de la Consejería de Presidencia.

Por razones de seguridad jurídica y adoptando un enfoque integrador de esta materia, se considera conveniente regular de forma conjunta, a través de la presente disposición, tanto la creación del sello electrónico de esta Consejería, como la del sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las actuaciones administrativas automatizadas a las cuales se aplicarán dentro de los distintos procedimientos administrativos.

La Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la política de firma electrónica y certificados del Principado de Asturias (BOPA n.º 265, de 15 de noviembre de 2016), establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución del órgano responsable de su utilización y se publicará en la sede electrónica. A tales efectos, la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Consejería de Presidencia (BOPA n.º 151, de 5 de agosto de 2021), creó los siguientes sellos electrónicos: i) del Principado de Asturias; ii) “Plataforma de firma electrónica de la Administración del Principado de Asturias; iii) “Principado de Asturias plataformas externas”; y iv) “Firma justicia Principado de Asturias”, regulando las actuaciones administrativas automatizadas a las que se aplicarán los mismos.

La tramitación de la presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la LPAC. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular determinadas actuaciones administrativas automatizadas dentro del ámbito de las competencias funcionales de esta Consejería, para lo que resulta necesaria la creación de los citados sellos electrónicos. Por otra parte, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, al definir con claridad tanto los términos en que se realizarán las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Consejería, como la creación y titularidad de sus sellos electrónicos. Asimismo, respeta el principio de eficiencia, dado que contribuye a que la actuación administrativa pueda ser realizada íntegramente a través de medios electrónicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias; constituyendo el instrumento necesario y adecuado para el fin perseguido, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación de la disposición en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, por la presente,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de los siguientes sellos electrónicos y la regulación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se aplicarán:

a) Sello electrónico de la Consejería de Presidencia.

b) Sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Esta resolución resulta de aplicación a la totalidad de los órganos que tramitan procedimientos y trámites electrónicos, dependientes orgánicamente de la Consejería de Presidencia. Igualmente, se aplicará a todos los sistemas de información cuya gestión tecnológica corresponde a la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

Artículo 2.—Creación del sello electrónico de la Consejería de Presidencia.

Se crea el sello electrónico de la Consejería de Presidencia para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta Consejería.

Artículo 3.—Titularidad del sello electrónico de la Consejería de Presidencia.

La titularidad del sello electrónico de la Consejería de Presidencia, así como la responsabilidad de su utilización, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia. Las características generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que consten en la Política de Firma del Principado de Asturias.

Artículo 4.—Actuaciones administrativas a las que resulta aplicable el sello electrónico de la Consejería de Presidencia.

El sello electrónico de la Consejería de Presidencia podrá ser utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas siguientes:

a) Emisión de comunicaciones administrativas.

b) Emisión de actos, resoluciones y notificaciones administrativas.

c) Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

d) Generación de certificados de inscripciones y/o anotaciones registrales.

Artículo 5.—Emisión de comunicaciones administrativas.

1. Las comunicaciones administrativas que se produzcan por SITE podrán ser generadas de forma automática a partir de la firma electrónica del acto que se comunica, incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. Serán firmadas mediante el sello electrónico de la Consejería, haciendo constar en los datos de firma, los datos del titular de la Consejería.

2. La plataforma SITE comprobará los datos del destinatario de la comunicación en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de las correspondientes comunicaciones de forma automatizada.

Artículo 6.—Emisión de actos, resoluciones y notificaciones administrativas.

1. Los actos, resoluciones y notificaciones que se produzcan por SITE podrán ser generadas de forma automática incluyendo el apunte de registro electrónico de salida. Serán firmadas mediante el sello electrónico de la Consejería haciendo constar en los casos en que sea posible, los datos de firma el titular del órgano central superior de la Consejería o, en su caso el titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que se hayan producido.

2. La plataforma SITE comprobará los datos para generar los actos y las notificaciones en las bases de datos propias, de modo que si concurren las condiciones establecidas procederá a la emisión de los correspondientes documentos de forma automatizada.

Artículo 7.—Generación de copias electrónicas de documentos en soporte papel.

1. La generación de una copia electrónica a partir de un documento en soporte papel podrá realizarse de forma automatizada mediante el proceso de digitalización que se regula en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La copia electrónica de documentos digitalizados de forma automatizada obtiene una imagen codificada, fiel e íntegra del documento. El documento resultante se autenticará mediante la firma de sello electrónico de la Consejería.

Artículo 8.—Generación de certificados de inscripciones y/o anotaciones registrales.

A solicitud de los interesados, que formularán sus peticiones mediante los servicios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, se podrán generar de forma automatizada, certificados de inscripciones o anotaciones registrales que serán firmados por el sello electrónico de la Consejería. Estos certificados serán el resultado del tratamiento y verificación de la información existente en las bases de datos de cada procedimiento registral competencia funcional de la Consejería.

Artículo 9.—Creación del sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se crea el sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias, con las características siguientes:

a) La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia de este sello corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales, actualmente la Consejería de Presidencia.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que consten en la Política de Firma y Certificados del Principado de Asturias.

c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica de la Administración de Principado de Asturias https://sede.asturias.es

Artículo 10.—Actuaciones administrativas a las que resulta aplicable el sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El sello electrónico cualificado del Boletín Oficial del Principado de Asturias podrá ser utilizado para la identificación y autenticación de las disposiciones publicadas en el diario oficial y en aquellas actuaciones administrativas automatizadas necesarias en el ejercicio de sus competencias:

a) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

c) Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo.

d) Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

e) Cualquier otra actividad del Boletín Oficial del Principado de Asturias susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Artículo 11.—Órganos competentes en materia de actuaciones administrativas automatizadas.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas incluidas en esta resolución serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas, será responsable la persona titular de Consejería de Presidencia.

Artículo 12.—Comprobación de los documentos generados de forma automatizada.

1. Todos los documentos que sean producto de las actuaciones administrativas automatizadas reguladas mediante la presente resolución podrán comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica del Principado de Asturias. Para ello, todos los documentos deberán incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) generado de forma automática.

2. El sistema de CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Artículo 13.—Gestión técnica de los Códigos Seguros de Verificación (CSV).

La gestión técnica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de octubre de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-09639.