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Boletín Nº 213 del viernes 05 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Acuerdo de 22 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)”.

Visto el expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial con ocasión de las obras definidas en el “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)”.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de la Directora General de Infraestructuras, de fecha 23 de junio de 2020, se aprobó el “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)”.

Segundo.—En fecha 3 de mayo de 2021, el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras solicitó del Servicio de Expropiaciones el inicio de los trámites para la expropiación de los terrenos afectados por el proyecto de la obra citada remitiendo para ello la relación individualizada de los bienes y derechos de necesaria ocupación y el informe en el que se describen la situación de la travesía y las actuaciones proyectadas para su mejora, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La carretera AS-375, Oviedo-Campomanes perteneciente a la Red Local de Primer Orden, a su paso por la población de Pola de Lena tiene una longitud de 2.235,26 metros, comenzando en el P. K. 30+664,74 y finalizando en el P. K. 32+900. A la entrada en la localidad de Pola de Lena desde La Barraca por la carretera AS-375 se localiza separado a 40 metros de la margen izquierda de la carretera, un puente sobre el río Lena, construido para la futura conexión del suelo urbanizable residencial a desarrollar en la otra margen del río, con la carretera AS-375.

La ejecución de las obras contempladas en el “Proyecto de obras de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)”, tiene por objeto la renovación del pavimento actual que presenta numerosas deficiencias superficiales, como tramos de pavimento deformado longitudinalmente, con regularidad superficial inadecuada y tramos de pavimento fisurado, lo que afecta notablemente tanto a la seguridad y comodidad de los vehículos que circulan por esta vía. Asimismo, es objeto de este contrato la regulación del tráfico con una nueva glorieta.

En los P. K.: 31+340 y P. K. 31+430 se localizan dos pasos para peatones sobre-elevados, con deficiencias en las rampas de subida y bajada, con el consiguiente peligro que esto conlleva.

En la calzada están ubicados varios pozos con tapa de los diversos servicios que discurren por la calzada y alguno de ellos se encuentran deteriorados por lo que requieren ser reparados, por el peligro que supone para el tráfico que circula por la vía.

La señalización horizontal y vertical presenta numerosas deficiencias que es necesario subsanar por motivos de seguridad vial.

Cabe indicar que esta vía es utilizada por muchos vehículos diariamente por ser la población de Pola de Lena la capital del concejo.

Por otra parte, debido a que la situación actual existente es insuficiente para soportar el incremento del tráfico que se va a generar con motivo del desarrollo del suelo urbanizable residencial ubicado en la otra margen del río, se pretende resolver la intersección para la conexión del futuro vial del puente existente sobre el río Lena con la carretera AS-375 con una glorieta de 32 metros de diámetro exterior. Esta tendrá una capacidad suficiente para absorber los incrementos considerables de tráfico de la AS-375 desde Ujo, de la AS-375 desde Pola de Lena, de la salida de la calle de Las Ubiñas y el futuro tráfico que circule hacia la nueva zona residencial.

Para la realización de los trabajos descritos es necesaria la ocupación de terrenos que no son de titularidad autonómica, siendo la superficie a expropiar, la correspondiente a la zona de Dominio Público definida en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Según dicha ley, son de Dominio Público los terrenos ocupados por la traza y sus elementos funcionales y una franja de 3 m de ancho hacia cada lado de la vía medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación, considerando como tal, la intersección del talud de desmonte o terraplén, o en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural.

Por lo que teniendo en cuenta los párrafos precedentes, y en aras de poder garantizar las máximas condiciones de seguridad vial, para el tráfico procedente de la futura conexión del suelo urbanizable residencial a desarrollar en la otra margen del río Lena, se considera imprescindible proceder a la expropiación con carácter de urgencia de las superficies indicadas en la tabla adjunta, y así poder garantizar además, la ejecución de las obras proyectadas en condiciones de seguridad, tanto para trabajadores como para los usuarios de la vía.

Quede por tanto justificada con lo anteriormente expuesto tanto la Declaración de Interés General como la necesidad de urgente ocupación”.

Tercero.—Que en fecha 13 de mayo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), se tramitó la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.513H-600.000, para hacer frente al coste estimado de la expropiación.

Cuarto.—Con fecha 18 de mayo de 2021, por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se inició el procedimiento para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

Quinto.—En fecha 25 de junio de 2021 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la LEF y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (en los sucesivo, REF), se publicó la relación de bienes y derechos a expropiar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (núm. 122), en el diario “El Comercio” en su edición general y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lena, sin que conste la presentación de alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.5 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tiene atribuida por Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2020 de 23 de junio, las competencias en materia de “Infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo”.

Tercero.—El artículo 10 de la LEF establece que “la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio”. Por su parte, el artículo 13.5 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, establece que “la aprobación definitiva implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a que se refiere el artículo 16 de esta Ley”.

El artículo 16.1 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2006, declara que “la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Asimismo implica las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley”. En el apartado 2 del mismo artículo señala que “la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras, así como, en su caso, en los proyectos de obras complementarias que puedan aprobarse posteriormente, con efectos desde la fecha en que estas aprobaciones se produzcan”.

Cuarto.—Según dispone el artículo 52 de la LEF, “excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata”, “efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución”.

Quinto.—Que compete al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.

Sexto.—El artículo 56 del REF dispone que “el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la Información Pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate”.

La ocupación urgente tal como se regula en la LEF constituye una excepción a la regla del previo pago antes de ocupar los terrenos expropiados, adelantando la fase de ocupación a la de justiprecio, siendo requisito indispensable para que este procedimiento opere que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Tal como resulta del informe técnico emitido por el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras dependiente de la Dirección General de infraestructuras Viarias y Portuarias la obra proyectada busca dar solución a los problemas de seguridad que actualmente presenta el trazado en estos puntos kilométricos, mejorando sus elementos estructurales y dotando al trazado de una glorieta para distribuir los tráficos que confluyen a la vía principal lo que reportará mayor seguridad para los usuarios y reducirá el número de accidentes.

De cuanto antecede, puede concluirse que concurren circunstancias que justifican la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena”, permitiendo el inicio de los trabajos con la celeridad que requiere la resolución de los problemas de seguridad y funcionales que actualmente tiene la carretera en esos puntos kilométricos.

De conformidad con lo expuesto y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)”, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial,

ACUERDA

Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del “Proyecto de renovación del pavimento de la carretera AS-375, Oviedo-Campomanes, tramo: Travesía de Pola de Lena (Lena)” según la relación de bienes y derechos que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a 13 de octubre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-09554.

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