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Boletín Nº 210 del martes 02 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2021-2022, con destino a la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.

BDNS (Identif.): 591664.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/591664).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las diferentes líneas de la presente Convocatoria los Centros y Entidades Colaboradores inscritos en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, del Servicio Público de Empleo Estatal en su caso o de cualquier registro autonómico.

Segundo.—Objeto.

Financiar programas de formación no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad dirigidos prioritariamente a los/as trabajadores/as ocupados/as en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.—Bases reguladoras.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de septiembre de 2015) y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla la anterior (BOE de 5 de julio de 2017), Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE de 1 de abril de 2019), por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Cuarto.—Cuantía.

La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de un millón ochenta y dos mil novecientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos (1.082.927,82 €). Distribuidos de la siguiente forma:

Seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis euros con sesenta y nueve céntimos (649.756,69 €) a la anualidad 2021 y cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y un euros con trece céntimos (433.171,13 €) a la anualidad 2022.

Quinto.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos de interés.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo AYUD0256T02 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.

Las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación prioritariamente dirigidos a trabajadores/as ocupados/as, se cumplimentarán a través de la aplicación informática Qontinua que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias habilitará a tal efecto en la página de Internet www.qontinua.es

Los programas de formación podrán incluir acciones formativas realizadas entre la notificación de la resolución de concesión y el 30 de octubre de 2022 (Apartado Cuarto de la convocatoria), debiendo concluir la ejecución de la totalidad de los cursos con antelación suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias su adecuada justificación antes del día 30 de noviembre de 2022.

El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:

a) El 25% del importe concedido se podrá abonar anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

b) Otro 35% del importe concedido se podrá abonar de forma anticipada tras el inicio de las acciones formativas, entendiendo por tal la realización de cualquier actuación que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas en los términos que se establezca en la convocatoria correspondiente. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria. El plazo para cursar esta solicitud será fijado en la Resolución de concesión. Se entenderá por inicio de las acciones formativas cualquier acto de gestión de la impartición de la acción formativa incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los anuncios.

De no haber solicitado el anticipo previsto en la letra a), el beneficiario podrá solicitar el 60% del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

c) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la cuenta justificativa aportada, informe conforme al modelo previsto en el Anexo Auditoría, documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, así como memoria o informe de evaluación y control de la calidad de la formación.

Oviedo, a 22 de octubre de 2021.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2021-09546.