Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 210 del martes 02 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 25 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se dispone el gasto, conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la ejecución de proyectos innovadores de inclusión sociolaboral en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 27 de abril de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos innovadores de inclusión sociolaboral en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPA de 25 de mayo de 2020).

Segundo.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en la reunión de fecha 3 de junio de 2021 se autoriza un gasto plurianual para la concesión de subvenciones a entidades promotoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos innovadores de inclusión socio laboral en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio de 2021-2022 por importe de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015 (Código de proyecto 2021/000187 “apoyo a proyectos inclusión sociolaboral”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2021

300.000,00

Anualidad 2022

75.000,00

Total

375.000,00

La dotación correspondiente al ejercicio 2022 pretende atender aquellos proyectos que vayan a extenderse más allá del ejercicio 2021, de acuerdo con el cronograma presentado por los beneficiarios en su solicitud de subvención. La distribución del crédito dispuesto para estos proyectos atenderá a dicho calendario de ejecución. Una vez agotado el crédito correspondiente al ejercicio 2021 no podrán concederse más ayudas, incluso cuando el crédito a disponer con cargo al ejercicio 2022 fuese inferior al autorizado.

Tercero.—Por Resolución de 7 de junio de 2021, cuyo extracto se publicó en el BOPA el 15 de junio de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades promotoras para la ejecución de proyectos innovadores de inclusión sociolaboral en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022.

Para la financiación de la citada convocatoria existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias. En cuanto a la anualidad de 2022, la dotación será contemplada en los presupuestos correspondientes a ese ejercicio.

Cuarto.—En la Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2022 (BOPA de 24 de febrero), modificada por Resoluciones de la misma Consejería de fechas 7 de agosto de 2020, 31 de marzo de 2021 y 19 de mayo de 2021, se recoge como línea de subvención la dirigida a proyectos innovadores de inclusión sociolaboral, siendo su fuente de financiación los fondos de empleo de origen estatal distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales consignados en el Presupuesto del Principado de Asturias.

Quinto.—Al amparo de la Resolución de 7 de junio de 2021, por la que se aprueba la Convocatoria, las entidades que se relacionan en el anexo I, presentaron solicitud de subvención, junto con la documentación reseñada en la misma.

Sexto.—La Comisión de Valoración mencionada en la base sexta de las Bases reguladoras, y nombrada mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2021, del Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, reunida el 18 de agosto de 2021, ha analizado las solicitudes presentadas (Anexo I), valorando las mismas a la vista de la información contenida en las memorias y demás documentación presentada. Aplicados los criterios de valoración establecidos en la base quinta de las bases reguladoras así como en el punto octavo de la convocatoria de subvenciones, se levanta acta de aprobación de solicitudes, teniendo en cuenta los límites temporales preceptivos para el desarrollo de los proyectos (apartados 2.6 y 9.2 de la convocatoria) así como la disponibilidad presupuestaria, formulando en consecuencia la correspondiente propuesta de concesión y de denegación de subvenciones (Anexos II y anexo III, respectivamente).

Séptimo.—Las entidades beneficiarias de la subvención han acreditado no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria, aprobadas por Resolución de 27 de abril de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (BOPA de 25 de mayo de 2020).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver sobre la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 e) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Asimismo, la base reguladora sexta de la citada Resolución de 27 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, prevé que la concesión y denegación de las solicitudes de subvención corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo.

Segundo.—Son también de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 y por Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2021; la Ley 2/95, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 39/2009, de 3 de junio, que regula la Estructura Básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 de marzo; el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como cualquier otra normativa que sustituya o desarrolle la anterior y sea de aplicación.

Tercero.—Según lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a las entidades que figuran en el anexo II de la presente, para los proyectos innovadores de inclusión sociolaboral en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022, por los importes y para los proyectos que se especifican, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322A.481.015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

A) La cuantía máxima del crédito autorizado para financiar la citada convocatoria así como el crédito dispuesto es el que se detalla a continuación:

Aplicación presupuestaria

Coste total proyectos

Crédito autorizado anualidad 2021

Crédito autorizado anualidad 2022

85.01.322A.481.015

294.970,70 €

300.000,00 €

75.000,00 €

Total

294.970,70 €

300.000,00 €

75.000,00 €

B) En relación con la cuantía de la subvención a conceder, la base reguladora tercera prevé lo siguiente:

“3.1 La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas por las entidades solicitantes. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la consignada en la convocatoria.

3.2. El importe de la subvención a cada entidad podrá alcanzar hasta el 50% del coste del proyecto. Una misma entidad podrá presentar varios proyectos, no pudiendo superar la subvención entre todos ellos los 60.000 euros. En el caso de proyectos seleccionados para su financiación en el marco del POISES, la cuantía del importe de la ayuda no podrá exceder de la contrapartida nacional de financiación del proyecto.

3.3. La distribución del crédito se realizará atendiendo al orden de prelación resultante de la valoración, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.”

En el anexo I se relacionan los proyectos presentados.

Vistas las puntuaciones obtenidas por las entidades solicitantes que se reflejan en el anexo II, solo una entidad resulta beneficiaria de la subvención para más de un proyecto, sin superar el límite de 60.000 euros que debe aplicarse de acuerdo al punto 9 del anexo de la Convocatoria.

C) Forma y condiciones de abono: conforme prevé el apartado decimotercero del anexo I de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras (base novena), el abono y liquidación de las subvenciones se realizará de la siguiente manera: se realizarán pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Este abono anticipado de la subvención no podrá exceder del 40% del importe total a que la entidad tuviera derecho en concepto de subvención.

La percepción de abonos anticipados por parte de la entidad subvencionada requerirá, en su caso, la previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinan en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, y sus modificaciones posteriores (Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001 y por Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 y por Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2021).

Por Resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo, podrá exonerarse, en cada caso concreto, de la prestación de garantías a las entidades beneficiarias que se relacionan en las normas anteriormente citadas y en los casos previstos por las mismas.

En el caso de proyectos cuya ejecución implique distribución de crédito en dos ejercicios presupuestarios, el anticipo inicial del 40% de la subvención no podrá superar el crédito dispuesto para el ejercicio presupuestario en que tenga lugar dicho abono.

La tramitación del anticipo exigirá en todo caso la acreditación del inicio de la ejecución material del proyecto, y la incorporación al mismo de, al menos, el 50% de los participantes previstos en la solicitud.

Una vez finalizado el proyecto y justificados la totalidad de los gastos y pagos así como el cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al pago del porcentaje restante de la subvención concedida, el 60% como mínimo, que corresponderá a gastos ejecutados en el desarrollo del proyecto. Se abonará previa solicitud de transferencia y tras la aportación de la documentación que se especifica en la base décima de las reguladoras de las ayudas.

Conforme a lo previsto en el artículo 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Una vez recibidos los fondos, la entidad promotora, remitirá al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias certificación contable o justificante de su recepción, en el plazo de 1 mes.

D) Forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad: Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la justificación de la subvención, que contendrá la siguiente documentación.

En el caso de gastos justificados sobre la base de los costes realmente incurridos:

a) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Acta de liquidación.

— Cuadro resumen de justificación de gastos y pagos.

d) En relación con los costes directos de personal:

— Contratos.

— Nóminas y documentos bancarios del pago de las mismas, relación nominal de trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y documentos acreditativos de las retenciones practicadas y su abono en los organismos correspondientes.

e) En relación con otros costes asociados, directa e indubitadamente relacionados con la actividad:

— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente.

— Justificantes de cargos bancarios que acrediten la salida material de fondos para proceder a la justificación documental de los pagos. Excepcionalmente, se admitirán pagos en efectivo por importe inferior a 100 euros por factura.

— En el caso del supuesto recogido en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar los tres presupuestos a que hace referencia el citado artículo.

— En el caso de que exista un gasto directo de alquiler, se aportará el correspondiente contrato de alquiler, así como los recibos mensuales y documentos acreditativos de su pago.

f) En relación con los costes indirectos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente así como los justificantes de cargos bancarios que acrediten la salida material de fondos para proceder a la justificación documental de los pagos. Deberá incorporarse para cada coste una memoria detallando el criterio de imputación aplicado y su justificación. En ningún caso los gastos indirectos podrán suponer más de un 10% de los costes directos.

g) En caso de que el proyecto implique contrataciones de participantes, su justificación se realizará, a través de

— Relación de los y las participantes y ficha de alta/baja en el programa.

— Documentación del proceso de selección en el que se reflejen los criterios objetivos de incorporación al proyecto.

— Contratos de los y las participantes.

— Partes de firmas.

— Nóminas y documentos bancarios del pago de las mismas, relación nominal de trabajadores, recibo de liquidación de cotizaciones y documentos acreditativos de las retenciones practicadas y su abono en los organismos correspondientes.

En el caso de gastos justificados sobre la base de opciones de costes simplificados, por haber sido seleccionados de acuerdo con dicho sistema para su financiación en el marco del POISES, bastará para su justificación informe de la autoridad de certificación en el que se detalle el importe del gasto asociado al proyecto y el importe incluido en la solicitud de pago presentada a la Comisión Europea.

A efectos de sufragar los costes de personal con dedicación directa al proyecto, se establecen los siguientes importes máximos anuales (excluida seguridad social) para una persona a jornada completa:

Director/coordinador del proyecto

35.000 euros

Personal técnico

28.000 euros

Personal de apoyo y auxiliar

18.000 euros

Dichos importes máximos corresponden a una persona asignada al proyecto en un 100% de la jornada. De no ser así, se aplicará a dichos módulos el porcentaje correspondiente a la jornada imputada.

Los gastos inherentes al desarrollo del proyecto deberán contar con una identificación contable suficiente que permita garantizar una pista de auditoría. En el caso de proyectos cofinanciados por el FSE que incorporen una financiación en atención a productos o resultados el seguimiento de los gastos se realizará en los términos fijados en la aprobación del coste simplificado para su reembolso.

Segundo.—Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades que se relacionan en el anexo III, por las causas señaladas.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015), y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Oviedo, a 25 de octubre de 2021.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2021-09491.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición