Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 210 del martes 02 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Navia para la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el concejo de Navia”.

Habiéndose suscrito con fecha 12 de agosto de 2021 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Navia para la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el concejo de Navia”, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

En Oviedo, 13 de octubre de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-09253.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE NAVIA PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTUACIÓN “REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS EN EL CONCEJO DE NAVIA”

En Navia, a 12 de agosto de 2021.

Reunidos

De una parte, D.ª Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante el Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 143, de 25 de julio de 2019), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, designada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 16 de julio de 2021.

Y, de otra parte, D. Ignacio García Palacios, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Navia, en nombre y representación de esta Corporación, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2021.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

Exponen

I. Que la múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, las entidades locales tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios, con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de la Administración de las Comunidades Autónomas y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes y 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias relativas a las materias de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Organización de la Administración, Administración Local y Cooperación al Desarrollo y Agenda 2030.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia; de acuerdo con su artículo 23.1, a la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde, asimismo, el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal y la gestión de los Planes de obras y servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

III. De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, todos los municipios ejercerán como competencias propias, entre otras materias, las relativas a urbanismo, evacuación y tratamiento de aguas residuales, así como infraestructura viaria, señalando el artículo siguiente, como servicios a prestar por todos los municipios, el alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

Para llevar a cabo las obras tendentes a implementar mejoras tanto en la red rural de caminos y vías urbanas, como en los equipamientos y dotaciones municipales y red de saneamiento municipal del concejo de Navia, es necesaria la elaboración de los correspondientes proyectos, lo que incrementa de manera muy notable la garantía de poder llevar a cabo la prestación de los servicios municipales y así dar cumplimiento al principio de servicio efectivo a los ciudadanos recogido en el artículo 3.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por ello las partes intervinientes consideran que existen razones suficientes de interés público común que fundamentan el acuerdo que se plantea, teniendo en cuenta que se trata de obras que redundarán en una mejor comunicación intermunicipal, así como en la calidad de los servicios, repercutiendo de forma notable en los usuarios, sean vecinos del concejo o sean visitantes, impactando a su vez en la dinamización turística del territorio.

IV. Que la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico española las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), estableciendo en su apartado 2 que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

V. En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), regula su aportación, en su condición de medios propios personificados y servicios técnicos, en las relaciones de cooperación de los entes citados en el apartado anterior con otras Administraciones o entidades del sector público. Esta relación de cooperación se debe instrumentar a través de un convenio entre las Administraciones o entidades del sector público interesadas, con indicación del interés público que justifica su suscripción, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

VI. Que el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

En base a lo expuesto, ambas partes, estando interesadas en fines comunes de interés público, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Navia para la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el concejo de Navia”. Esta actuación se llevará a cabo por el medio propio personificado y servicio técnico de aquella “Tecnologías y Servicio Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.” (TRAGSATEC).

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos se contienen, respectivamente, en el anexo I Memoria Técnica y anexo II Memoria Económica que forman parte del presente convenio.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, se compromete a:

— Aportar el medio propio TRAGSATEC para la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el Concejo de Navia” en los términos descritos en los anexos I (Memoria Técnica) y II (Memoria Económica).

— Formalizar la correspondiente comunicación a TRAGSATEC para la ejecución de las actuaciones necesarias para la satisfacción del interés común objeto del presente convenio.

— Aportar, para coadyuvar a la consecución del interés público común perseguido por el presente convenio de colaboración, el personal necesario para llevar a cabo la Dirección técnica de la redacción de los proyectos técnicos objeto del presente convenio.

El Ayuntamiento de Navia se compromete a:

— Aportar la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos catorce euros con noventa y cuatro céntimos de euro (45.214,94 €) para la realización por TRAGSATEC de las prestaciones descritas en el anexo I Memoria Técnica.

— Dicha cantidad se abonará directamente a TRAGSATEC por el Ayuntamiento de Navia con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.227.06 correspondiente al Presupuesto para 2021.

— Aprobar las certificaciones mensuales por los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

— Abonar a TRAGSATEC, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación, las certificaciones mensuales por los servicios prestados.

— Llevar a cabo el seguimiento en términos presupuestarios de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio con arreglo al presupuesto en vigor.

Tercera.—Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.

El plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que, antes de esa fecha y previo acuerdo de las partes, que será formalizado de forma expresa mediante adenda, puedan establecerse prórrogas por un plazo máximo de 3 meses más, cuando concurran circunstancias imprevistas debidamente acreditadas que impidan la normal ejecución de la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el Concejo de Navia”.

Cuarta.—Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC.

Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I Memoria Técnica serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este convenio y el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales.

TRAGSATEC emitirá certificaciones mensuales y estará facultada para suspender la prestación del servicio en el supuesto de que el Ayuntamiento de Navia no haya abonado el importe de las mismas.

Quinta.—Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Entidad Local y otros dos de la Consejería de Presidencia, uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.

Dicha Comisión tendrá como principales funciones:

— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

— Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.

En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta.—Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, quedando en dicho caso TRAGSATEC facultada para suspender la prestación del servicio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a TRAGSATEC la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes, según dispone la letra e) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49 e) y 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Séptima.—Naturaleza y jurisdicción competentes.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelta en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo I

MEMORIA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTUACIÓN “REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS EN EL CONCEJO DE NAVIA”

1. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Navia para la prestación de la actuación “Redacción de proyectos técnicos en el concejo de Navia”. Esta actuación se llevará a cabo por el medio propio personificado y servicio técnico de aquella “Tecnologías y Servicio Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.” (TRAGSATEC).

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos se contienen, respectivamente, en este anexo y en el anexo II Memoria Económica que forman parte inseparable del presente Convenio.

2. Contenido y descripción de los trabajos.

Las actividades a realizar son:

a) Redacción de proyecto de actuaciones urbanas en Navia y Puerto de Vega.

b) Redacción de proyecto de saneamiento en el concejo de Navia.

a) Proyecto de actuaciones urbanas en Navia y Puerto de Vega

Se llevarán a cabo las visitas de reconocimiento en campo de las distintas zonas de mejora, para, a continuación, redactar el proyecto de actuaciones urbanas en Navia y Puerto de Vega.

Navia

1. Calle Maestro Sama.

Presupuesto estimado (ejecución material) 80.000 €

Trabajos Urbanización completa, construcción aceras y asfalto

2. Calle Leonardo Fernández.

Longitud 150 m

Presupuesto estimado (ejecución material) 80.000 €

Trabajos Urbanización completa, construcción aceras y asfalto

3. Calle Los Campitos.

Longitud 300 m

Presupuesto estimado (ejecución material) 80.000 €

Trabajos Saneo, zahorra y aglomerado

4. Calle Carlos Peláez.

Longitud 390 m

Presupuesto estimado (ejecución material) 70.000 €

Trabajos Fresado, asfaltado y pintura vial de 8 m anchura

5.Travesía de la Granja.

Presupuesto estimado (ejecución material) 50.000 €

Trabajos Demolición actuales aceras y construcción nuevas

6. Avenida del Pardo.

Longitud 591 m

Presupuesto estimado (ejecución material) 100.000 €

Trabajos Fresado, asfaltado y pintura vial 11 m anchura

7. Pista Polideportiva Las Veigas.

Presupuesto estimado (ejecución material) 18.000 €

Trabajos Asfaltado y pintado

8. Camino del Parque de los Patos

Presupuesto estimado (ejecución material) 17.000 €

Trabajos Asfaltado

Puerto de Vega

1. Calle Estebanda.

Presupuesto estimado (ejecución material) 60.000 €

Trabajos Fresado y asfaltado de vial, desde nuevo restaurante hasta Estebanda.

Asfaltado de zona Lonja, si es posible.

Urbanización

2. Guruguru (avenida José Ramón Álvarez).

Presupuesto estimado (ejecución material) 20.000 €

Trabajos Reposición aceras de piedra en mal estado

3. Pista Polideportiva La Atalaya.

Presupuesto estimado (ejecución material) 15.000 €

Trabajos Asfaltado y pintado

4. Calle Allun (Calle de escuelas de Santa Marina).

Presupuesto estimado (ejecución material) 45.000 €

Trabajos Fresado y capa de aglomerado

5. Calle Jovellanos.

Presupuesto estimado (ejecución material) 10.000 €

Trabajos. Asentamiento de adoquines y aceras y Plaza de la Leña. Arreglos varios

6. Aparcamiento Avenida del Casino.

Presupuesto estimado (ejecución material) 40.000 €

Trabajos. Nuevo aparcamiento

b) Proyecto de saneamiento

Se llevarán a cabo las visitas de reconocimiento en campo de las distintas zonas de proyecto, los correspondientes levantamientos topográficos e inspecciones de colectores con cámara, para, a continuación, redactar el proyecto de saneamiento:

1. Saneamiento Puerto de Vega (Río Chocolate).

Presupuesto estimado (ejecución material) 30.000 €

Trabajos Incremento de la capacidad de desagüe del saneamiento existente, que actualmente se desborda

2. Saneamiento Andés las Cortinas, Casanueva y el Monte.

Presupuesto estimado (ejecución material) 100.000 €

Trabajos. Saneamiento nuevo de tres barrios (continuación del que se ha realizado en la población de Andés)

3. Anular pozo de bombeo existente en Navia.

Trabajos. Estudio topográfico inicial para la posible anulación de un pozo de bombeo existente en Navia

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición