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Boletín Nº 210 del martes 02 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se nombra al jurado que fallará el Premio Realizadores/as contra la Violencia de Género.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Consejería de Presidencia, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 107, de 4 de junio de 2021, se convocaba el Programa Jóvenes Artistas contra la Violencia de Género 2021, que incluye la concesión del Premio Realizadores/as contra la Violencia de Género.

Segundo.—La prescripción técnica sexta de dicha resolución, puesta en relación con la base séptima de las que rigen la convocatoria, señala que:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán valoradas por un Jurado nombrado por la titular de la Consejería de Presidencia, y que será presidido por la Directora General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI (o persona en quien delegue), desempeñando las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria adscrita al Instituto Asturiano de la Juventud. Además, formarán parte del mismo, en calidad de vocales, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la cinematografía.

2. La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte del Jurado se dará a conocer mediante resolución de la Consejería de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—De acuerdo con lo anterior, se hace preciso realizar la designación nominal de los componentes del jurado que fallará el Premio Realizadores/as contra la Violencia de Género, así como su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil, puesto en relación con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y el Decreto 6/2020, de 23 de junio), y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (modificado por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, y Decreto 43/2021, de 4 de agosto), las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Presidencia.

Segundo.—La Resolución de 11 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 17 de abril de 2019), aprueba las bases reguladoras del Programa Jóvenes Artistas contra la Violencia de Género.

Tercero.—De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por el presente,

RESUELVO

Primero.—Designar el Jurado que fallará el Premio Realizadores/as contra la Violencia de Género 2021, y que estará integrado por las siguientes personas:

• Presidenta:

— D.ª Clara Sierra Caballero, Directora General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, o persona en quien delegue.

• Vocales:

— D. Alejandro Díaz Castaño, Director del FICX.

— D.ª Carolina Sarmiento González, periodista y escritora.

— D. Diego Llorente Díaz, Director de cine.

• Secretaria:

— D.ª Margarita Llamas Cuesta, funcionaria adscrita al Instituto Asturiano de la Juventud.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/1995 del 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el art. 123.2 de la Ley 39/2015.

Oviedo, 15 de octubre de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-09226.