OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Empresariales del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.
Como reflejo y consecuencia de dicha función del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en adelante IDEPA, ha venido convocando anualmente, desde 1985, premios para fomentar y potenciar iniciativas de jóvenes investigadores y empresas ubicadas en Asturias, que destaquen y sirvan de ejemplo para el sector empresarial en evolucionando los mismos y adaptándose al momento con diferente modalidades : empresas innovadoras, jóvenes investigadores, proyecto innovador, desarrollo tecnológico, gestión industrial medioambiental, diseño industrial, calidad, internacionalización y crecimiento, al entender que actuaciones de este tipo contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas asturianas.
El mero discurrir de los años, unido a la modificación de las circunstancias que concurrían en el momento de su creación, ha hecho que se hayan ido adaptando las distintas bases tanto para modificar las modalidades como para incluir novedades en cuanto a la presentación de la candidatura por entidades diferentes a las empresas candidatas.
Las últimas bases, actualmente vigentes, se dictaron por Resolución de 13 de marzo de 2018 y regulaban tres modalidades de premios: crecimiento empresarial, innovación e internacionalización.
En estos momentos, se ha considerado oportuno elaborar unas nuevas bases más flexibles que permitan ir adaptándose, a través de las convocatorias anuales, al cambiante entorno empresarial y que faciliten:
• La introducción de nuevas modalidades de premios, en función de las necesidades que se detecten, en ámbitos relacionados con la promoción empresarial, el emprendimiento, la captación de inversiones, la sostenibilidad, etc.
• La fijación de contenido del galardón y de la dotación económica o no del mismo en función de la modalidad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
• Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general.
• Respecto del principio de proporcionalidad: con esta medida se pretende reconocer, fomentar y potenciar iniciativas desarrolladas por empresas o personas en el Principado de Asturias en los ámbitos de la promoción empresarial y para ello se considera que la regulación de estas bases es el instrumento más adecuado.
• Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para los participantes.
• Respecto del principio de transparencia: en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas.
• Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los proponentes, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración de la candidatura, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estos premios.
Sentado todo lo anterior, por el IDEPA se formula propuesta de aprobación de una nueva disposición en la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias”.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), que establece como fines de esta entidad, entre otros el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 81/2019, de 30 agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, y las leyes del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, es el competente para la aprobación de estas bases, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Empresariales del Principado de Asturias.
Segundo.—Derogar las bases reguladoras para la concesión de los “Premios IDEPA al impulso empresarial”, aprobadas mediante Resolución de la entonces Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 13 de marzo de 2018 (BOPA n.º 65, de 19-III-2018).
Tercero.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 6 de octubre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—Cód. 2021-09082.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS “PREMIOS EMPRESARIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS”
Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias”, cuya finalidad es reconocer, fomentar y potenciar iniciativas de carácter empresarial, en el Principado de Asturias.
Estos premios podrán distinguir actuaciones en ámbitos de la innovación, el crecimiento empresarial, el emprendimiento, la gestión empresarial, la captación de empresas, la internacionalización, la sostenibilidad, así como cualquier otro ámbito de actuación del IDEPA, recogidos en la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA.
Segunda.—Régimen jurídico.
En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del interesado.
La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las presentes bases y las respectivas convocatorias y por la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.
La concurrencia a este premio supone la aceptación de las presentes bases.
Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por el presidente del IDEPA
Tercera.—Requisitos de las candidaturas.
1. Dependiendo de la modalidad del premio este se circunscriben a empresas que desarrollen su actividad o parte de ella en el Principado de Asturias o a personas cuya actividad empresarial tenga repercusión económica en el Principado de Asturias.
2. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos deberán ser propuestos por parte de otras entidades o particulares.
3. Se entiende por propuesta de candidatura, la presentación de un candidato por alguna entidad o particular de los que se indican a continuación:
a) Asociaciones empresariales.
b) Escuelas de negocio.
c) Universidades.
d) Centros de investigación y/o tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.
e) Cámaras de Comercio.
f) Centros de empresas.
g) Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
h) Sociedades de Capital Riesgo.
i) Sociedades de Garantía Recíproca.
j) Sociedades de Promoción Exterior.
k) Personas que hayan ocupado un puesto de miembro de Jurado en alguna de las ediciones anteriores.
4. No se admitirán candidaturas, a la misma modalidad, de aquellos candidatos que hayan sido premiados en convocatorias anteriores de los Premios Empresariales del Principado de Asturias o de los Premios del IDEPA al Impulso Empresarial, hasta pasadas, al menos, tres ediciones desde aquella en que hubieran obtenido el premio.
Cuarta.—Modalidades de los Premios Empresariales del Principado de Asturias.
Los premios serán de ámbito regional y tendrán diferentes modalidades siempre en el ámbito empresarial y de promoción económica. Las diferentes modalidades se concretarán en cada convocatoria.
Quinta.—Jurado.
Para cada modalidad de los Premios se constituirá un jurado específico, presidido por el presidente o por el vicepresidente del IDEPA y en el que actuará como Secretario una persona adscrita al área del IDEPA competente en la temática del premio.
Los jurados estarán compuestos, asimismo, por vocales designados entre personalidades relevantes dentro del ámbito de cada una de las modalidades objeto del fallo y que se especificarán en la convocatoria.
El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la Sección Tercera del capítulo II, del título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.—Criterios de valoración.
En cada convocatoria se detallarán los criterios de valoración para cada modalidad de los premios que deberán tener en cuenta los jurados. Estos criterios deberán considerar la trayectoria del candidato en la temática de cada premio, el impacto de las actuaciones, así como su proyección futura.
Séptima.—Procedimiento de concesión.
La concesión de los premios se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La convocatoria de los premios, se realizará mediante Resolución del Presidente del IDEPA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y determinará los siguientes aspectos:
— Cuantía total máxima asignada a los premios dentro del presupuesto del IDEPA.
— Modalidades para las que se convoca los premios, así como el número de premios por modalidad y en su caso cuantía de cada premio.
— Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
— Formulario de solicitud.
— Composición de los jurados
— Criterios de valoración para cada modalidad.
Octava.—Presentación de candidaturas.
La presentación de las candidaturas deberá incluir los datos solicitados en los formularios de cada convocatoria referentes a:
• La entidad o particular que presenta la propuesta (Datos de contacto).
• Al candidato que se propone (Datos de contacto, modalidad del premio, descripción de los méritos que concurren para optar al mismo).
Novena.—Instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del IDEPA.
Décima.—Aceptación por parte de los candidatos.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, desde el IDEPA se solicitará a los candidatos propuestos:
• La aceptación de la candidatura para continuar en el proceso de participación en los premios.
• La aportación, si lo consideran necesario, de documentación para reforzar la candidatura.
Decimoprimera.—Fallo y concesión del premio.
Desde las diferentes áreas del IDEPA, competentes en la materia de cada modalidad, se revisará toda la documentación que, junto con un resumen, se enviará a los miembros del Jurado siendo este el órgano legitimado para fallar cada Premio.
El Jurado de los premios, para cada una de sus modalidades:
• Adoptará un fallo en un plazo no superior a seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
• No podrá acordar compartir cualquier modalidad del premio ni conceder accésit a no ser que se contemplen alguna de esas opciones en la convocatoria.
• Podrá declarar desierto un premio cuando ninguna de las candidaturas presentadas a la correspondiente modalidad reúna méritos suficientes para su otorgamiento.
El fallo del Jurado será inapelable.
Emitido el fallo por el Jurado, el presidente del IDEPA dictará la correspondiente Resolución de concesión que será comunicada a los premiados en el plazo máximo de 15 días.
Decimosegunda.—Entrega y/o pago del premio.
La entrega de los “Premios Empresariales del Principado de Asturias”, se realizará en un acto público, comunicándose oportunamente el lugar y fecha de celebración del mismo.
Los premios que tengan dotación económica serán pagados mediante trasferencia a la cuenta bancaría indicada por el beneficiario del mismo.
Los candidatos deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Decimotercera.—Publicidad.
Los premiados podrán hacer publicidad del galardón en membretes, anuncios, memorias y actos que se organicen en relación con el proyecto premiado, especificando el año de concesión.
La aceptación de un premio, en cualquiera de sus modalidades, supondrá la autorización al IDEPA, para la reproducción o publicación del proyecto o actuación presentada, en todas aquellas actividades que el Instituto organice para la divulgación de los citados premios.
Decimocuarta.—Cesión de datos.
Todos los datos suministrados al IDEPA al amparo de las presentes bases, en la medida en que les resulte de aplicación, quedarán sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.