OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso académico 2021/2022.
El título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la inspección del sistema educativo, establece que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos ejercerla, y que corresponde a las administraciones públicas competentes, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.
Por Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección educativa, cuyo apartado I punto 3 establece que el ejercicio de las funciones de la inspección educativa se realizará con arreglo a un plan de actuación, aprobado por la persona titular de la Consejería de Educación. Este plan incluirá las actuaciones que la Consejería considere prioritarias, y que serán de atención preferente en la programación y el desarrollo de las actividades que lo concreten.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, previa consulta a los órganos directivos de la Consejería de Educación y comunicación a la Inspección General de Servicios,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el Plan de Actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2021-2022, que se incluye como anexo a esta resolución, de la que forma parte.
Segundo.—Autorizar al jefe del Servicio de Inspección Educativa a dictar las instrucciones necesarias para la organización, desarrollo, concreción y aplicación de este plan de actuación.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 23 de septiembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-08667.
Anexo
PLAN DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2021-2022
Por Resolución de 19 de julio de 2021, de la Consejería de Educación, se aprobaron las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo, para el curso escolar 2021-2022, de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias (BOPA del 26 de julio). En dicha resolución se determinan las condiciones en las que se ha de iniciar el nuevo curso escolar dentro del actual marco sanitario y se establecen los siguientes criterios:
a) Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 en el ámbito escolar estarán en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.
b) Cada centro educativo concretará el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.
c) La enseñanza será presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.
d) Se mantendrán las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.
e) La continuidad de las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.
f) La aplicación de metodologías activas que promuevan el aprendizaje participativo y colaborativo.
g) En el desarrollo de los procesos educativos se realizará con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y el fortalecimiento del sistema educativo como garante del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.
h) La atención y el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, a su aprendizaje y, en su caso, aplicación de acciones de recuperación y refuerzo educativo.
i) La atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19.
j) La coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.
Por otra parte, las circulares de 27 de julio de 2021, por la que se dictan instrucciones para el curso escolar 2021-2022 para los centros públicos y para los centros privados sostenidos con fondos públicos, señalaron los objetivos institucionales para el curso, considerándolos de obligada referencia tanto para la propia administración educativa asturiana como para el trabajo de los centros educativos.
1. Objeto.
El objeto de esta resolución es concretar y hacer públicas las actuaciones a desarrollar por parte del Servicio de Inspección Educativa en los centros docentes públicos, privados y privados concertados, que imparten enseñanzas no universitarias en el Principado de Asturias, así como en los servicios, programas, actividades y resto de los elementos y aspectos que conforman el sistema educativo asturiano, en el curso académico 2021/2022.
2. Objetivos.
Partiendo de las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta las propuestas de mejora recogidas en la memoria del Servicio de Inspección Educativa correspondiente al pasado curso, se señalan los siguientes objetivos para el curso 2021-22:
a) Supervisar y evaluar a los centros docentes, a los servicios, programas y actividades del sistema educativo para la mejora de su organización y funcionamiento, de sus planes y programas, de la práctica docente, de la función directiva y del resto de elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad del sistema educativo.
b) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con el ejercicio efectivo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, con especial énfasis en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos.
c) Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.
d) Trasladar a la administración educativa información relevante sobre el sistema educativo asturiano con el fin de facilitar la toma de decisiones, así como el conocimiento de los procesos y resultados del propio sistema.
e) Impulsar la formación, el desarrollo profesional y reconocimiento de la inspección educativa.
f) Promover la digitalización de las actuaciones de la inspección educativa con el fin de agilizar y optimizar la planificación y el seguimiento de los procesos y el control de los resultados.
Para el desarrollo de este plan, el Servicio de Inspección Educativa mantendrá un contacto frecuente con los centros educativos y realizará el oportuno análisis y observación de su organización y funcionamiento, con efecto del reconocimiento de logros, la introducción de innovaciones y la formulación de las propuestas de mejora que resulten pertinentes. Contemplará, asimismo, el seguimiento de los planes de mejora elaborados por los centros sobre las actuaciones realizadas con objeto de comprobar su impacto y consolidación.
Por otra parte, se propiciará la coordinación sistemática con otros servicios de la Consejería de Educación en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones, procurando de esta forma el ajuste de las actuaciones a los objetivos formulados, así como una mejora continua de los procedimientos.
Con el fin de articular las actuaciones de la Inspección Educativa que le son propias y las que realizará en colaboración con los órganos centrales de la Consejería, se encomiendan al Servicio de Inspección Educativa las siguientes actuaciones para el curso 2021-2022:
3. Actuaciones prioritarias.
Las actuaciones prioritarias del Servicio de Inspección Educativa están relacionadas con los objetivos institucionales establecidos por la Consejería de Educación en respuesta a las necesidades del sistema educativo, a sus enseñanzas y a las nuevas demandas sociales en materia de educación, y se concretan en las siguientes:
3.1. Supervisar y asesorar a los centros educativos para la creación de un entorno escolar seguro, teniendo en cuenta su autonomía y flexibilización organizativa, con el fin de contribuir a que garanticen en todos los niveles educativos la actividad docente presencial, de acuerdo con los distintos escenarios de alerta sanitaria previstos en la Resolución de 19 de julio de 2021.
Esta actuación supondrá el análisis de la planificación y organización del curso efectuada por los centros educativos con especial referencia a los servicios complementarios, las actividades complementarias y extraescolares, la digitalización de los procesos docentes, la atención socioemocional de todo el alumnado, especialmente al más vulnerable y a la coordinación y comunicación continuada con las familias durante el desarrollo del curso escolar.
3.2. Supervisar los procesos de evaluación del alumnado verificando las medidas adoptadas por los centros referidas a las modificaciones introducidas por la LOMLOE (2020) cuya entrada en vigor se produce en el presente curso escolar, en lo referente a:
La evaluación y condiciones de promoción en las distintas etapas educativas.
Las condiciones de titulación en educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
La titulación en las enseñanzas profesionales de música y danza.
Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
3.3. Analizar y supervisar el aprovechamiento de los recursos humanos de los centros educativos públicos, especialmente en lo referido a la organización de las medidas de atención a la diversidad y al horario de atención al alumnado por parte del profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
3.4. Comprobar el aprovechamiento de los recursos de atención a la diversidad puestos a disposición de los centros privados concertados de acuerdo con las horas autorizadas nominalmente para el alumnado por la administración educativa.
3.5. Supervisar la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación de personas adultas (CEPA).
3.6. Verificar la puesta en práctica de los planes de mejora generados tras la supervisión realizada el pasado curso sobre de la organización y el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y de los centros de enseñanzas artísticas.
3.7. Promover el conocimiento del trabajo de la inspección educativa del Principado de Asturias por los distintos sectores de la comunidad educativa y de la sociedad en general mediante la emisión de estudios y dictámenes elaborados con base en las actuaciones desarrolladas.
4. Actuaciones habituales.
Además de las actuaciones prioritarias, cuyo desarrollo tendrá un carácter preferente, el Servicio de Inspección Educativa realiza cada curso escolar, en el ejercicio de sus funciones, una serie actuaciones habituales u ordinarias con los centros educativos, programas y servicios. Así, para el curso 2021-2022, se prevé la realización de las siguientes:
4.1. Supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos públicos, así como de los programas y servicios que en ellos se desarrollen, a través de:
a) El control del inicio y el final de curso y el cumplimiento de la jornada lectiva y del calendario escolar.
b) El análisis de las memorias de fin de curso en una muestra de centros y el seguimiento de los planes de mejora derivados de la autoevaluación del centro y de los informes de la inspección educativa.
c) La supervisión y control del horario del profesorado.
d) El seguimiento y evaluación de los contratos-programa en colaboración con la dirección general competente,
e) El seguimiento de las líneas de actuación del programa PROA+ en los centros educativos y el asesoramiento y orientación en los planes de mejora.
f) La supervisión de la incorporación de alumnado a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y de la incorporación excepcional del alumnado de 2.º de ESO a los ciclos formativos de grado básico (CFGB).
g) La supervisión de la incorporación de alumnado a los nuevos programas de diversificación curricular.
h) La flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía o el alumnado con altas capacidades.
i) La permanencia extraordinaria en la etapa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
j) El visado de propuestas de titulación del alumnado.
k) La participación en la selección de las licencias por estudios del personal docente y en su seguimiento.
4.2. Supervisión del cumplimiento por los centros privados concertados de las condiciones previstas en los conciertos educativos y de la normativa que les es de aplicación, a través de:
a) El control del inicio y el final del curso y el cumplimiento del calendario escolar.
b) La supervisión del documento de organización de centro (DOC).
c) La revisión de la adecuación las titulaciones del profesorado a las enseñanzas que imparten, así como las acreditaciones de la formación inicial.
d) La verificación de las horas de pago delegado en los horarios del profesorado y de su desarrollo en la actividad docente, de acuerdo con lo establecido en el documento de organización del centro (DOC).
e) La supervisión de la incorporación de alumnado a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y de la incorporación excepcional del alumnado de 2.º de ESO a a los ciclos formativos de grado básico (CFGB).
f) La supervisión de la incorporación de alumnado a los nuevos programas de diversificación curricular.
g) La flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía o el alumnado con altas capacidades.
h) La permanencia extraordinaria en la etapa para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
i) El visado de propuestas de titulación del alumnado.
j) La supervisión del desarrollo del Programa Bilingüe en una muestra de centros.
4.3. Supervisión del cumplimiento por los centros privados de lo establecido en las normas que les son de aplicación, a través de:
a) La supervisión del documento de organización de centro (DOC).
b) La revisión de la adecuación de unidades en funcionamiento y ratios a las autorizadas por la Administración educativa.
c) La revisión de la adecuación de las titulaciones del profesorado a las enseñanzas que imparten, así como las acreditaciones de la formación inicial.
d) La supervisión del desarrollo de la actividad docente, de acuerdo con lo establecido en el documento de organización del centro (DOC), en una muestra de centros.
e) El visado de propuestas de titulación del alumnado.
4.4. Supervisión específica en los centros que imparten formación profesional y enseñanzas de régimen especial, en lo referente a:
a) los procesos de evaluación, incluidas las convalidaciones, en una muestra de centros y, en especial, la aplicación de la evaluación continua.
b) El control sobre las actividades docentes en los meses de marzo y junio en los centros que imparten Formación profesional, así como las modificaciones del horario del profesorado que imparte módulos de segundo curso durante el tercer trimestre,
c) La supervisión de los expedientes de solicitudes de convocatorias de gracia,
d) La asistencia regular a clase del alumnado en formación profesional, en una muestra de ciclos formativos,
e) los horarios de los centros de enseñanzas artísticas superiores,
f) La adecuación del horario curricular del alumnado a la normativa vigente en los conservatorios municipales de música,
g) El desarrollo de la actividad docente en FP en la modalidad a distancia, en una muestra de centros, de acuerdo con su normativa reguladora,
h) La supervisión de la titulación del profesorado en los centros privados y privados concertados y el desarrollo del currículo en los ciclos formativos de enseñanzas artísticas.
4.5. Participación en las evaluaciones que se convoquen por la Administración educativa, y en particular las que se refieren a:
a) La evaluación de la función docente, de cargos directivos y de consolidación del complemento por las personas titulares de la dirección de centros públicos,
b) La participación en la comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para acceso a la Universidad (EBAU), asumiendo, en su caso, la elaboración de pruebas y la coordinación entre los centros educativos y la universidad,
c) La participación en las comisiones y tribunales para la concesión de premios extraordinarios y concursos,
d) La participación en los tribunales de acceso a las enseñanzas regladas.
4.6. Información, asesoramiento y orientación a los miembros de la comunidad educativa.
Además de las actuaciones que habitualmente se realicen en los centros, cada inspector e inspectora dedicará un día a la semana a la atención a la comunidad educativa en la sede del servicio. El día asignado a cada inspector/a será comunicado a los centros docentes de referencia.
Por otra parte, deben contemplarse también en este plan las actuaciones incidentales que se produzcan a lo largo del curso en los propios centros o en los servicios educativos y que hayan de ser atendidas de acuerdo con las funciones que la inspección educativa tiene atribuidas.
5. Actuaciones de colaboración con la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales.
5.1. Emisión de informes sobre:
Recursos de alzada y reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias,
Propuestas de flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía, de necesidades educativas especiales y de altas capacidades,
Solicitud de ayudas para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo,
Realización de informaciones reservadas, instrucción de expedientes disciplinarios y de competencia pedagógica del personal docente,
Solicitudes de cambio de centro efectuadas a través de la comisión de escolarización permanente.
Acreditación de la formación inicial del profesorado para impartir docencia en centros privados.
5.2. Seguimiento de la aplicación de las medidas y recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias en los informes de evaluación psicosocial de conflicto en los centros educativos.
5.3. Seguimiento del control de ausencias y gestión de permisos delegados en las direcciones de los centros públicos en una muestra de centros.
5.4. Bajas de material inventariable, desafectación de edificios escolares y otros derivados de los servicios que ofrecen los centros educativos.
5.5. Acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los centros educativos que las impartan:
a) Colaboración en la Supervisión de los aspectos educativos y organizativos relacionados con las enseñanzas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
b) Participación en las sesiones informativas sobre la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y asesoramiento a los centros educativos.
c) Verificación de las obligaciones en materia de información y publicidad contenidas en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5.6. Participación en comisiones:
a) Comisiones de escolarización del alumnado, asumiendo la presidencia y participando en las subcomisiones de escolarización que se establezcan, así como en la comisión de escolarización permanente.
b) Comisiones de selección de las direcciones de los centros públicos, asumiendo su presidencia. Elevar propuestas de directoras/es cuando sean requeridas, en el caso de ausencia de candidaturas.
c) Comisión seleccionadora de aspirantes al disfrute de licencias por estudios.
d) Comités de seguridad y salud laboral. Consejería de Educación.
e) Otras comisiones que reglamentariamente establezca la Consejería de Educación que requieran la presencia de la Inspección educativa.
5.7. Otras cuestiones de interés para la autoridad educativa.
6. Equipos de área para el curso 2020-2021.
El cometido de los equipos de área se centra en el estudio y reflexión sobre los temas de interés para el desarrollo de la función inspectora, así como la adopción de criterios comunes para armonizar los procesos necesarios que permitan desarrollar eficazmente el conjunto de las actividades y actuaciones que lleva a cabo la inspección educativa, la elaboración de materiales de trabajo y la formulación de informes técnicos y propuestas normativas.
6.1. Durante el curso escolar 2021-22 se constituirán los siguientes equipos de área:
a) Equidad educativa y atención a la diversidad.
b) Actualización de la documentación sobre procedimientos administrativos.
c) Gestión de la convivencia en los centros educativos.
d) Evaluación, promoción y titulación del alumnado.
6.2. Los equipos de áreas estarán coordinados por un inspector o inspectora designado por la jefatura del servicio.
6.3. Todos los inspectores e inspectoras de educación estarán adscritos a un equipo de área.
6.4. La adscripción de los inspectores a los equipos de área se realizará por parte de la persona titular de la jefatura del servicio, a propuesta de los respectivos coordinadores o coordinadoras, atendiendo a su experiencia profesional y formación específica, así como a las necesidades del Servicio de Inspección Educativa, oídas las preferencias de los interesados.
6.5. En la composición de cada equipo de área figurará, al menos un inspector o inspectora de cada distrito.
6.6. Corresponde a los equipos de área la realización de las siguientes tareas:
a) Elaborar, en el marco del plan de anual de actuación, la propuesta del plan de trabajo de su área.
b) Elaborar instrucciones, instrumentos y criterios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el plan de actuación, así como, siempre que sean necesarios, estudios e informes en el marco del área específica de trabajo.
c) Formular propuestas de criterios, instrucciones e instrumentos tanto para la intervención especializada en centros educativos, como para el correcto funcionamiento de éstos.
d) Proponer actividades de formación, actualización y perfeccionamiento, y realizar estudios de experiencias innovadoras relativas a su área específica de trabajo.
7. Formación y actualización de la inspección educativa.
Las actividades de formación y de perfeccionamiento y actualización profesional deben constituir una parte importante de las tareas de la inspección de educación y tendrán como objetivos:
a) Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan de actuación.
b) Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores e inspectoras el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Para ello, se elaborará un plan de formación, actualización y perfeccionamiento del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2021-2022, que se centrará, prioritariamente, en los siguientes aspectos:
a) Actualización de técnicas e instrumentos para el ejercicio de la función inspectora.
b) Actualización en el conocimiento de nuevas propuestas didácticas y metodologías.
c) Digitalización de los procedimientos del Servicio de Inspección educativa.
Se promoverá, asimismo, el fortalecimiento de la dimensión europea de la inspección de educación, aprovechando la experiencia de la participación en la acción del programa Erasmus plus.
Se fomentará la formación interna a través de acciones como el estudio de casos, ponencias temáticas, panel de expertos, investigaciones educativas, recensiones, etc., mediante la organización de jornadas, encuentros, grupos y sesiones de trabajo encaminados al desarrollo y perfeccionamiento de las ya citadas competencias profesionales.
Se facilitará la asistencia de los inspectores e inspectoras a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional, así como a la participación en programas europeos, congresos, jornadas, y seminarios e intercambios o visitas a Servicios de Inspección educativa de otras, previa autorización del órgano competente.
Por otra parte, el Servicio de Inspección educativa participará en la formación del personal docente y de los equipos directivos en aquellos ámbitos en que se le demande, especialmente en lo referente al curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006.
8. Seguimiento y evaluación del plan de inspección.
8.1. El plan anual de actuación se concretará en un cronograma de actividades cuatrimestral que será aprobado por la jefatura del Servicio de Inspección educativa, y que contendrá las actuaciones específicas a desarrollar y su temporalización, a la que deberá ajustarse la planificación del trabajo de todos los miembros del servicio en el seno de los equipos de distrito.
8.2. La inspectora jefa adjunta será la responsable de la coordinación general de las actividades contenidas en el plan.
8.3. Las personas responsables de la coordinación realizarán el seguimiento del plan de trabajo elaborado para cada una de las actuaciones previstas, de su temporalización, procedimiento y evaluación, y realizarán los ajustes que en cada caso resulten necesarios.
8.4. Las personas responsables de las jefaturas de distrito realizarán el seguimiento de la aplicación del plan de actuación en cada uno de los distritos de acuerdo con la temporalización establecida y trasladarán a la jefa adjunta las incidencias y propuestas de mejora que consideren.
8.5. Al finalizar cada una de las actuaciones incluidas en el plan, los inspectores e inspectoras realizarán una evaluación de estas mediante los procedimientos que se establezcan al efecto, sin perjuicio de la evaluación de conjunto que se realice por parte de los equipos de distrito o de área. Las personas responsables de la coordinación de área elaborarán a partir de dichas evaluaciones un informe que dé cuenta del desarrollo de la actuación, de los resultados obtenidos, y de las propuestas de mejora que, en su caso, se propongan.
8.6. Al finalizar el curso, el equipo de jefatura elaborará la memoria final que, tras su presentación al servicio y aprobación por el inspector jefe, se trasladará a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En ella se recogerá sucintamente una valoración del nivel del logro de los objetivos formulados, una síntesis de las actuaciones realizadas y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes como resultado de estas.