Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.

BDNS (Identif.): 585111.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585111).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.—Beneficiarios.

Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro.

1.1. Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.3. Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Línea 2: Profesionales y personas jurídicas:

2.1. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas al efecto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

b) Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresa das en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario.

Segundo.—Finalidad:

Concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:

Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial

Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.

Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.

Las ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte la línea 1 se dirige a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones culturales, por su parte la Línea 2 abarca a los profesionales y personas jurídicas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura, etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.

El objeto de las presentes líneas de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los programas anuales de actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA n.º 161, de 20-08-2021).

Cuarto.—Importe:

Importe total de la convocatoria: 40.000 €.

La cuantía máxima no podrá exceder de 6.000 € por proyecto.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

El plazo de justificación finalizará el día 12 de noviembre de 2021.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio: código AYUD0357T01 para la línea 1 (entidades sin ánimo de lucro) y AYUD0357T02 para la línea 2 (profesionales y personas jurídicas) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, 23 de septiembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—Cód. 2021-08654.