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Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

INSTITUCIÓN FERIAL COMARCA AVILÉS (IFECAV)

Anuncio de delegación en la Presidencia de las atribuciones en materia de contratación. Expte. IFV/14/2021.

D.ª María Virtudes Monteserín Rodríguez, Presidenta del Consorcio Institución Ferial Comarca de Avilés (Ifecav),

Hago saber: Que en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021 el Consejo General del Consorcio Institución Ferial Comarca Avilés adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“5. Expte. IFV/14/2021. Delegación en la Presidencia las atribuciones en materia de contratación.

PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA

1. La Institución Ferial de la Comarca de Avilés (en adelante Ifecav) es la entidad de carácter asociativo, bajo la fórmula jurídica del consorcio, establecida de acuerdo con los artículos 57 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y los artículos 37 y 40 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, como forma de gestión de servicios de su competencia, y el artículo 110 del Real Decreto Ley 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

2. El artículo 7.2.i) de los Estatutos señala como atribución de la Presidencia del Consorcio contratar obras y servicios consignados en el Presupuesto general, que no sean de carácter plurianual, siempre que fuera delegado para ello por el Consejo General y conforme a los límites establecidos por este órgano.

Como puede observarse, las atribuciones de la Presidencia se encuentran sumamente limitadas en el ámbito contractual, por lo que la necesidad de convocar necesariamente el Consejo General del Consorcio impide una tramitación ágil de los contratos necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad ordinaria del Consorcio, tales como el servicio de mantenimiento de ascensores, el servicio de imagen, sonido e iluminación, el suministro de energía eléctrica, contratos de prestación sucesiva en el tiempo y que además por su cuantía no superan los límites del procedimiento abierto simplificado.

Por su parte, el artículo 7.2.l) de los Estatutos establece que la Presidencia podrá ejercer cualquier función que le sea delegada por el Consejo General o por el Comité Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, puesto que el Comité Ejecutivo no ha sido constituido, todas las competencias en materia de contratación se residencian en el Consejo General en cuanto máximo órgano colegiado del Consorcio.

Por tanto, resulta procedente con la finalidad de una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos de contratación delegar en la Presidencia la contratación de toda clase de contratos administrativos y privados cuyo valor estimado no exceda de 60.000,00 €, ni tengan una duración superior a los 4 años, incluidas sus prórrogas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone al Consejo General el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Presidencia de la Ifecav, en sus más amplios términos, la contratación de toda clase de contratos administrativos y privados, cuyo valor estimado no exceda de 60.000,00 €, ni tengan una duración superior a los 4 años, incluidas sus prórrogas.

Segundo.—Delegar en la Presidencia de la Ifecav, en sus más amplios términos, la ejecución de los contratos administrativos y privados adjudicados con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, cuya cuantía y duración no exceda del importe y el plazo expresados en el dispositivo anterior.

Tercero.—La Presidencia de la Ifecav dará cuenta al Consejo General de los contratos adjudicados en virtud de la presente delegación en la primera sesión que celebre, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas por legislación en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

Asimismo informará de los actos administrativos de ejecución de especial transcendencia que fueran adoptados en relación con los contratos administrativos y privados señalados.”

Avilés, a 5 de agosto de 2021.—La Presidenta.—Cód. 2021-08543.