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Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de las personas seleccionadas en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado por Resolución de 7 de febrero de 2020.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento selectivo para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Segundo.—Según disponen las bases de la citada Resolución, la fase de prácticas tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso y su desarrollo será regulado por Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que ha de nombrar la comisión calificadora de la fase de prácticas, finalizando su evaluación con la calificación de “apto” o “no apto.

Tercero.—Mediante Resolución de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, se nombra funcionaria en prácticas del cuerpo de Maestros, especialidad 0597035 Música, a Marina López Torres, tras superar las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de febrero de 2019.

Cuarto.—La Resolución de 25 de agosto de 2021 de la Consejería de Educación por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas al personal aspirante que ha superado las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos, convocado por Resolución de 7 de febrero de 2020.

Fundamentos de derecho

Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas del personal nombrado funcionario en prácticas por las Resoluciones de 17 de junio de 2021 y de 25 de agosto de 2021.

Segundo.—Comisión calificadora.

1. Se nombra una comisión calificadora integrada por:

— Presidente:

Miguel Sariego Collada

— Vocales:

Emma García Aller

María del Camino González González

Lucía López Menéndez

Ana Celia Murias Martínez

— Secretario:

José Luis Hernández Martínez

2. La comisión calificadora deberá constituirse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La comisión calificadora organizará las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrará a las personas que ejerzan las funciones de tutoría y evaluará a las personas aspirantes al término del proceso.

Tercero.—Designación y funciones de quienes ejerzan la tutoría.

1. Cada aspirante será tutelado por una persona funcionaria de carrera que será designada por la comisión calificadora a propuesta de la dirección del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas.

2. Las personas que vayan a ejercer las funciones de tutoría, serán propuestas por la dirección de cada centro entre el personal funcionario de carrera que tenga destino en el mismo, teniendo en cuenta la especialidad de la persona en prácticas, así como la especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

En los centros en los que no exista un funcionario de carrera de la misma especialidad que el funcionario en prácticas, la dirección del centro propondrá para ejercer las funciones de tutoría a la persona que desempeñe la jefatura de estudios, si en el centro no existe persona que desempeñe la jefatura de estudios propondrá a la persona que desempeñe la secretaría y en último caso asumirá las funciones de tutoría la persona que desempeñe la dirección del centro.

En los institutos de enseñanza secundaria y en los colegios públicos que cuenten con unidad de orientación, la dirección del centro propondrá para ejercer las funciones de tutoría en las especialidades 0597036 y 0597037 a la persona que ocupe la jefatura del departamento de orientación o a la persona que ostente la coordinación de la unidad de orientación, siempre que en los citados centros no existan un funcionario de carrera de la misma especialidad.

Si en el centro en el que tiene destino la persona funcionaria en prácticas no existen funcionarios de carrera para ejercer las funciones de tutoría y/o emitir el informe que ha de realizar la dirección del centro, la comisión calificadora de la fase de prácticas solicitará propuesta a la persona que ocupe la jefatura del servicio de inspección educativa para que las funciones de tutoría y emisión del informe de la dirección del centro la realicen dos funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

3. Los directores o directoras de los centros afectados notificarán la propuesta de las personas que ejerzan las funciones de tutoría a la comisión calificadora, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de esta Resolución, a la dirección de correo electrónico: procedimiento.selectivo@educastur.org

4. La comisión calificadora comunicará mediante correo electrónico a las direcciones de los centros la designación del profesorado que ejercerá la tutoría.

5. Las funciones de tutoría consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente, sobre el proyecto educativo del centro y la concreción curricular incluida en el mismo, así como sobre la correspondiente programación docente o en su caso el programa anual de actuación de los servicios especializados de orientación educativa de conformidad con el Decreto 147/2014 que regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Para el correcto desempeño de estas funciones, y en particular de la función evaluadora, quien ejerza la tutoría asistirá al menos a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta la persona funcionaria en prácticas y le orientará en todo aquello que le presente especial dificultad.

Asimismo, llevará un registro actualizado de las distintas actuaciones que, en relación a las funciones encomendadas debe realizar; particularmente, registrará los diversos aspectos observados durante la asistencia a las clases, teniendo en cuenta los indicadores de evaluación recogidos en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.—Actividades de inserción y formación.

1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación y su intervención en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación didáctica, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría de alumnos.

2. Las actividades de formación serán aprobadas por la comisión calificadora, previa propuesta del Servicio de equidad educativa, de acuerdo con lo previsto en el programa de formación del profesorado de nueva incorporación correspondiente al plan regional de formación permanente del profesorado de la Consejería competente en materia de Educación. Esta formación podrá ser complementada, previa aprobación de la comisión, por otras actividades de formación de la oferta general del plan de formación permanente del profesorado.

Su duración no será inferior a 20 horas y su acreditación de la realización de estas actividades será informada por el Servicio de equidad educativa.

Los objetivos del programa específico de formación del profesorado de nueva incorporación serán:

— Proporcionar información sobre los aspectos formales del trabajo del profesorado: funcionamiento y organización de los centros docentes y de la administración educativa.

— Situar el trabajo docente y en su caso asesor y orientador en el contexto educativo actual estableciendo relaciones entre su función y la contribución a la búsqueda de soluciones a los problemas más relevantes.

— Analizar los aspectos organizativos y curriculares específicos más relevantes de cada una de las especialidades de acuerdo con sus ámbitos de intervención.

— Profundizar en el conocimiento de las tareas, responsabilidades y recursos, así como de aquellos aspectos de la función docente directamente vinculados a la orientación y la tutoría de los estudiantes dentro de los programas de atención a la diversidad, acción tutorial y desarrollo de la carrera.

— Poner a disposición la formación y la innovación como elementos básicos en el desarrollo profesional docente.

— Contribuir a la difusión de aquellos aspectos relacionados con la mejora de la seguridad y salud laboral.

— Mejorar la competencia profesional del profesorado mediante la formación didáctica específica que ayude a mejorar las competencias básicas del alumnado.

Quinto.—Duración de las prácticas.

1. Con fecha 31 de marzo de 2022 se darán por finalizadas las prácticas para quienes hayan prestado servicios efectivos durante un período de seis meses, contados a partir de la incorporación al servicio, sin perjuicio de que sigan desarrollando sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. La comisión calificadora seguirá ejerciendo sus funciones hasta el 31 de agosto de 2022, siempre que a la fecha mencionada en el párrafo anterior existan personas que no hayan podido prestar los seis meses de servicios efectivos por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta comisión.

Sexto.—Evaluación del personal funcionario en prácticas.

1. La evaluación del personal funcionario en prácticas será realizada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los informes del personal funcionario en prácticas, de las personas que ejerzan las funciones de tutoría, de la persona que ocupe la dirección del centro docente y de los responsables de formación

2.1. El personal funcionario en prácticas elaborará un informe final, de una extensión no superior a diez folios, en el que harán una valoración de su período de prácticas de acuerdo con los siguientes indicadores:

— Aplicación adecuada de la programación didáctica con especial atención a los criterios de evaluación del alumnado.

— Adaptación de la programación didáctica al alumnado con especial mención a las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

— Participación en las actividades específicas del correspondiente nivel educativo.

— Participación en las actividades generales del centro.

— Dificultades encontradas y apoyos recibidos en la realización de las prácticas.

3. El plazo para la entrega del mencionado informe será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas. El informe en formato PDF, será entregado directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con el resto de los informes que se señalan en el apartado siguiente, a la comisión calificadora.

4. Al finalizar el período de prácticas, la persona que ejerzan las funciones de tutoría y el Director o Directora del centro emitirán los correspondientes informes, de acuerdo con los modelos anexos a esta Resolución en los que expresarán su valoración en los términos “favorable” o “desfavorable”. Estos informes se remitirán mediante el procedimiento que establezca la comisión calificadora y que será comunicado a las direcciones de los centros docentes.

5. La Comisión calificadora redactará y hará pública las correspondientes actas de evaluación, en la que se relacionarán los funcionarios declarados “aptos” y “no aptos”, y, una vez finalizada la fase de prácticas las remitirá a la Dirección General competente en materia de personal docente, quien formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

6. Quienes no superen la fase de prácticas podrán incorporarse con los seleccionados en el siguiente procedimiento selectivo que se convoque, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.

7. La decisión final de la comisión calificadora podrá ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación en los términos establecidos por los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 17 de septiembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-08541.

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