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Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE BOAL

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria n.º 8/2021 en la modalidad de suplemento de crédito.

A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169, en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2021, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación n.º 8/2021 de suplemento de crédito, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

011

91300

Amortización de préstamos a largo plazo

18.000,00

011

35200

Intereses de demora

300,00

011

31000

Intereses de préstamo

100,00

Total

18.400,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

18.400,00

Total ingresos

18.400,00

De conformidad con lo establecido en artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente entrará en vigor el día de su publicación en el BOPA.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Boal, a 17 de septiembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-08540.