AYUNTAMIENTOS
DE BOAL
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria n.º 8/2021 en la modalidad de suplemento de crédito.
A los efectos oportunos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169, en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2, en relación con el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento, que ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2021, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación n.º 8/2021 de suplemento de crédito, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Suplemento de crédito |
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Progr. | Económica |
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011 | 91300 | Amortización de préstamos a largo plazo | 18.000,00 |
011 | 35200 | Intereses de demora | 300,00 |
011 | 31000 | Intereses de préstamo | 100,00 |
Total | 18.400,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros |
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87000 | Remanente de tesorería para gastos generales | 18.400,00 |
Total ingresos | 18.400,00 |
De conformidad con lo establecido en artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente entrará en vigor el día de su publicación en el BOPA.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Boal, a 17 de septiembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-08540.