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Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE NAVA

Anuncio. Aprobación de las bases específicas para la selección de personal laboral temporal mediante contrato de relevo del Oficial Fontanero y convocatoria del proceso selectivo.

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El Sr. Alcalde dictó el 17/09/2021 el siguiente decreto:

ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO RELEVO DEL OFICIAL FONTANERO Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO

Visto expediente que se tramita en orden a la selección en régimen de contratación laboral, a tiempo parcial tiempo completo-porcentaje de asistencia del jubilado, mediante contrato de relevo, de un puesto de trabajo de Oficial Fontanero adscrito al Servicio de Obras del Ayuntamiento de Nava, por razón de jubilación parcial del titular del puesto, y la consiguiente reducción de jornada. Quien resulte seleccionado suscribirá un contrato de relevo, regulado por el artículo 12.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial, quedando extinguida la relación laboral en el mismo momento en que el trabajador relevado pase a situación de jubilación definitiva, a la vista de las solicitud del empleado municipal y de la previa comprobación del cumplimiento de requisitos legales para acceso a la jubilación parcial en la modalidad de contrato relevo.

Vistas las bases de selección suscritas por la Secretario General, que a continuación se transcriben:

“/.../BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DE OFICIAL FONTANERO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección en régimen de contratación laboral, a tiempo parcial tiempo completo-porcentaje de asistencia del jubilado, mediante contrato de relevo, de un puesto de trabajo de Oficial Fontanero adscrito al Servicio de Obras del Ayuntamiento de Nava, por razón de jubilación parcial del titular del puesto, y la consiguiente reducción de jornada. Quien resulte seleccionado suscribirá un contrato de relevo, regulado por el artículo 12.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial, quedando extinguida la relación laboral en el mismo momento en que el trabajador relevado pase a situación de jubilación definitiva.

Segunda.—Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Tercera.—Funciones.

La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son, en esencia:

• Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales.

• Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.

• Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias.

• Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua.

• Restablecimiento del servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento.

• Disponibilidad para averías urgentes, y actuación sobre las mismas.

• Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.

• Control analítico simple del agua. Cloro, PH, temperatura, turbidez. Control del consumo del agua. Caudales y volúmenes.

• Conocimientos en dosificación de reactivos al agua.

• Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.

• Cuantas otras le sean asignadas por el/la superior jerárquico/a dentro de las propias de su área y categoría.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, cumplir los siguientes requisitos, que se deberán mantener y acreditar, con carácter previo a la incorporación, por el aspirante propuesto por el Tribunal:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la unión europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos.

6. Estar en posesión de permiso de conducir clase B.

7. Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en la Oficina de Empleo (este requisito se refiere a la fecha de la contratación, siendo condición obligatoria para la formalización del contrato).

Los citados requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta.—Presentación de instancias.

Las instancias se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Nava, de manera presencial, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA.

Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Nava, el aspirante deberá remitir por fax (984.088.846) o por correo electrónico (info@ayto-nava.es), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. El incumplimiento de este requisito, para el supuesto de que la solicitud se reciba después del fin de plazo, supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

La presentación de instancias por los aspirantes, supone la aceptación íntegra de las presentes bases. Las instancias deberán ajustarse al modelo oficial que figura en el anexo II de estas bases, e ir acompañadas de copia de la siguiente documentación:

1. Copia del carnet de identidad.

2. Permiso de conducir clase B.

3. Certificado de la ESO o equivalente.

4. A efectos de méritos objeto de valoración en la fase del concurso:

4.1. Informe de vida laboral.

4.2. Fotocopia de los contratos o certificados debidamente expedidos.

4.3. Títulos de cursos y méritos alegados.

4.4. Declaración de méritos puntuables, junto con documentos acreditativos de los mismos.

No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.

En ningún caso se podrá subsanar la acreditación de méritos, no valorándose de no alegarse y acreditarse debidamente en la instancia de solicitud de participación.

Estas bases se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica de su página web (www.ayto-nava.es) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

Sexta.—Admisión y exclusión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica de la página web municipal, concediendo un plazo de tres (3) días hábiles, para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no formulen alegación, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

Las reclamaciones formuladas serán resueltas por la Alcaldía en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional.

En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora del primer ejercicio.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

Séptima.—Tribunal de selección.

1. Composición: El Tribunal Calificador de la prueba selectiva estará compuesto por:

• Presidencia: Secretario del Ayuntamiento de Nava, o funcionario en quien delegue.

• Vocales: Cuatro empleados públicos que se designen por la Alcaldía.

• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Nava.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se designarán suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución del los titulares, se efectuará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas excluidas, y su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del R. D. Legislativo de 5/2015 de 30 de octubre, regulador del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

3. Actuación y constitución del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

4.—Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a tribunales y concursos.

Octava.—Proceso selectivo.

1.—Sistema de selección: Será el de concurso-oposición, valorándose únicamente los méritos aportados por los aspirantes que superen la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de oposición se calcularán según la media aritmética de la prueba práctica y la prueba teórica. Estos se sumarán a los de la fase de concurso para establecer la puntuación final de los aspirantes.

8.1. Oposición (valoración 60,00 puntos): Consta de dos pruebas (teórica y practica), de carácter obligatorio y eliminatorio, que podrán realizarse en una o dos sesiones (en función del número de aspirantes).

A) Prueba teórica (30,00 puntos): Se realizará un examen escrito con preguntas tipo test consistente en contestar 30 preguntas en un tiempo máximo de una hora. La valoración máxima será de 30 puntos, teniendo que obtener los aspirantes al menos 15 puntos para continuar en el proceso selectivo (Puntuación: 1,00 respuesta correcta, 0 puntos respuesta incorrecta y/o en blanco). El temario de esta parte práctica está incluido en el anexo I.

B) Prueba práctica (30,00 puntos): Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar una o varias pruebas de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

En caso de que el ejercicio tenga varias partes cada una de ellas se valorará con 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superar la prueba. La calificación en este caso, será la obtenida con la media aritmérica de las distintas partes.

8.2. Concurso (valoración 25,00 puntos): Pasarán a esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase consta de la valoración de méritos y experiencia con un máximo de 25 puntos, repartidos de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional (máximo 15,00 puntos):

• Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15,00 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

Acreditación: Aportación de vida laboral y contrato de trabajo (para los servicios en Administraciones Públicas se podrá aportar cómo acreditación certificación de servicios expedida por el organismo correspondiente).

B) Formación académica (máximo 2,50 puntos): Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo:

• Titulación universitaria: 1,50 puntos.

• Título de Bachiller o Técnico o equivalente: 1,00 punto.

Acreditación: Fotocopia de la titulación.

C) Otra formación (máximo 7,50 puntos): Por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada. Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza.

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Acreditación: Mediante copia del diploma o certificado de asistencia. Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración. Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos oficialmente, o por cualquier Administración Pública y que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

8.3. Desempates: En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación entre algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de empate en este apartado, mayor puntuación en la prueba de carácter práctico.

2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días desde su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la web municipal, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.

Novena.—Contratación.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, y con carácter previo a la propuesta a la Alcaldía de la contratación de los/as aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos. La persona seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

— Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

— La documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

— Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

— Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y Número de cuenta corriente.

2. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

3. Se formalizará contrato de relevo para al sustitución de trabajador que solicita la jubilación anticipada del empleado municipal en categoría de “Oficial Fontanero” (NIF ***6254**).

4. En el caso de que el/la trabajador seleccionad causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo.

Décima.—Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Nava informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose al Ayuntamiento de Nava en la siguiente dirección: Plaza Manuel Uría, 1 33520-Nava.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Nava para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios y en la página web municipal.

Decimoprimera.—Referencia genérica.

Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Decimosegunda.—Régimen jurídico.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en especial en lo relativo a la selección de personal y régimen de recursos, aplicándose, de manera supletoria, la legislación del Estado y de la CC. AA. en materia de selección de personal.

Decimotercera.—Publicación de la bolsa de empleo.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del procedimiento selectivo por orden de calificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento en caso de otras vacantes que puedan existir una vez cubierta la plaza convocada.

Decimocuarta.—Presentación de documentos.

Los aspirantes a contratar de la bolsa deberán presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Nava los documentos que le sean exigidos en orden a la contratación por la Alcaldía.

Decimoquinta.—Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.

15.1. La finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados es la de gestionar la convocatoria y constitución de la Bolsas de Empleo para la selección de personal laboral temporal mediante contrato relevo de oficial fontanero. La legitimación para el tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1 e) del RGPD), de acuerdo a lo dispuesto en los arts . 7 y 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. En el modelo establecido se informa expresamente sobre el tratamiento y protección de los datos personales a los interesados.

15.2. Los datos personales a tratar son datos de identificación, datos de contacto, datos relacionados con el currículo (académicos y profesionales, incluyendo titulaciones, experiencia laboral) u otras características personales que puedan relacionarse con colectivos especiales de la convocatoria (como grado de discapacidad), siendo el responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Nava.

15.3. Las personas interesadas tendrán derecho a:

• Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales

• Acceder a sus datos personales, así como solicitar la supresión de los mismos.

• Solicitar, en determinadas circunstancias, la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones; la oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio de la defensa de posibles reclamaciones. Incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.

15.4. Los derechos podrán ejercitarse ante el Ayuntamiento de Nava, Plaza Manuel Uría, 1, 33520. Nava, o al correo electrónico dpd.ayuntamientos@i-cast.es. Se podrá presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales en su sede electrónica o en la dirección postal c/ Jorge Juan, n.º 6, 28001 Madrid.

Anexo I

TEMARIO

Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.

Tema 2. El agua de consumo tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003.

Tema 3. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti inundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada.

Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores.

Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada.

Tema 8. Reglamento municipal. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código técnico de la edificación. Documento básico salubridad. Suministro de agua. DB-HS-4.

Tema 9. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión.

Tema 10. Instalaciones interiores de agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelosis.

Tema 11. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.

Tema 12. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de emergencia.

Ver imagen asociada a la disposición

Visto que la competencia para la aprobación de las Bases de Selección, corresponde al Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero.—Aprobar las bases que regirán la selección en régimen de contratación laboral, a tiempo parcial tiempo completo-porcentaje de asistencia del jubilado, mediante contrato de relevo, de un puesto de trabajo de Oficial Fontanero adscrito al Servicio de Obras del Ayuntamiento de Nava, por razón de jubilación parcial del titular del puesto, y la consiguiente reducción de jornada. Quien resulte seleccionado suscribirá un contrato de relevo, regulado por el artículo 12.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial, quedando extinguida la relación laboral en el mismo momento en que el trabajador relevado pase a situación de jubilación definitiva, a la vista de las solicitud del empleado municipal y de la previa comprobación del cumplimiento de requisitos legales para acceso a la jubilación parcial en la modalidad de contrato relevo.

Segundo.—Disponer la publicidad de la convocatoria y las bases en los términos previstos en los artículo cinco de las mismas.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.”

En Nava, a 17 de septiembre de 2021.—El Alcalde Presidente.—Cód. 2021-08538.