OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, procedimiento ordinario 38/2019.
Visto el testimonio de la Sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo 38/2019, interpuesto por la Asociación Española de Abogados Cristianos, y habiendo sido inadmitido mediante providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2021 el recurso de casación interpuesto por la recurrente.
Considerando que la referida Sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Esta Consejería de Salud dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Fallo: en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. M. P. P. C., en nombre y representación de la Asociación Española de Abogados Cristianos, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el escrito del Jefe de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios de fecha 31 de mayo de 2018, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias por el Letrado de sus servicios Jurídicos, actuando como codemandados el Centro de Salud Belladona, S. L., representada por la Procurador Dña. C. G. L., y la Clínica Buenavista, S. A., representada por la Procurador Dña. C. G. L., resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de Derecho.”
Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Oviedo, a 30 de agosto de 2021.—El Consejero de Salud.—Cód. 2021-08522.