OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del colegio “La Quinta’l Texu” en la localidad de Oviedo.
Instruido expediente iniciado a instancia de D. Alejandro García García, con DNI ***433*** en nombre y representación de “La Quinta’l Texu”, Sociedad Cooperativa Asturiana de Iniciativa Social, con CIF F74353194 y domicilio a efectos de notificación en c/ Buenos Aires, 9, 3B; CP 33011, de Oviedo, en el que constan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 22 de mayo de 2019, D. Alejandro García García, con DNI ***433***, en nombre y representación de “La Quinta’l Texu” Sociedad Cooperativa Asturiana de Iniciativa Social, con NIF F74353194, presenta escrito en el que solicita la apertura de un centro para impartir Educación Infantil y Primaria en la Avenida de los Monumentos, n.º 29; CP 33194 de Oviedo.
Segundo.—Con fecha 6 de junio de 2019, se remite escrito al representante del centro en el que se le notifica que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias: “[…] Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.” Por lo que deberá remitir el título jurídico debidamente firmado.
Asimismo, se le notifica que debe especificar el número de puestos escolares de Infantil y Primaria distribuidos por cursos.
Tercero.—Con fecha 18 de junio de 2019, el representante del centro remite la documentación requerida.
Cuarto.—Con fecha 12 de julio de 2019, el titular del centro aporta documentación complementaria relativa a la autorización.
Quinto.—Con fecha 12 de julio de 2019, el Servicio de Infraestructuras Educativas emite informe Técnico desfavorable, a la propuesta solicitada. Todo ello sin perjuicio de las condiciones que resulten de las Licencias Municipales o Sectoriales.
Sexto.—Con fecha 20 de agosto de 2019, se le da traslado por segunda vez, del informe del Servicio de Infraestructuras Educativas al representante del centro, y en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se le concede un plazo de diez días para presentar los documentos requeridos advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptimo.—Con fecha 16 y 30 de septiembre de 2019, el Centro presenta la documentación requerida.
Octavo.—Con fecha 3 de octubre de 2019, se solicita informe al Servicio de Inspección Educativa en relación al proyecto docente presentado por el centro.
Noveno.—Con fecha 22 de octubre de 2019, el Servicio de Inspección Educativa informa que, tras el análisis y valoración realizada del proyecto presentado por la cooperativa social La Quinta’l Texu y de acuerdo a la normativa académica vigente se han evidenciado deficiencias en elementos prescriptivos que determina la Administración Educativa. Por lo tanto, se concluye que no es posible la autorización de las enseñanzas solicitadas salvo que se proceda a:
1. Establecer la organización y distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación recogidos en el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, y contemplar la lengua extranjera en los dos últimos cursos de la etapa.
2. Concretar los contenidos de las áreas troncales y específicas, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes, tal y como se establece en el anexo I y anexo II del Decreto 82/2014, de 28 de agosto; y fijar la relación entre contenidos, criterios y competencias, según lo recogido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
3. Cumplir con el horario de 25 horas lectivas:
— Adecuando el tiempo de recreo en Educación Primaria para cumplir con la asignación horaria de las áreas de aprendizaje.
— Ajustando la distribución horaria establecida en el anexo V del Decreto 82/2014, de 28 de agosto, para el área de inglés (de 18 horas a 21 horas en la etapa) y el área de ciencias sociales (de 9 horas a 9 horas 30 minutos en la etapa) en educación primaria.
— Modificando la flexibilidad horaria en la etapa de Educación Infantil para el cumplimiento de las 25 horas lectivas.
Décimo.—Con fecha 20 de diciembre de 2019, el centro presenta nueva documentación y planos.
Decimoprimero.—Con fecha 27 de enero de 2020, el Servicio de Infraestructuras Educativas emite Informe Técnico favorable a la documentación Técnica presentada relativa al cumplimiento de los requisitos de espacios para dicha solicitud, todo ello sin perjuicio de Informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa, en referencia a la existencia de una única unidad de Infantil, según dispone el artículo 6.1 del R. D. 132/2010. Se indica que se deberá de aportar, por el solicitante, copia de la licencia de uso municipal y certificado final de obra emitido por técnico competente, previamente a la emisión de la autorización definitiva.
Decimosegundo.—Con fecha 29 de enero de 2020, se solicita informe al Servicio de Inspección Educativa, en referencia a la existencia de una única aula para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.
Decimotercero.—Con fecha 18 de febrero de 2020, el Servicio de Inspección Educativa informa que, “una de las dificultades con las que se encuentra La Quinta´l Texu Sociedad Cooperativa Asturiana de Iniciativa Social es el insuficiente número de alumnos y alumnas para solicitar autorización como centro completo y que el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria y la educación secundaria, en su disposición adicional tercera dispone que; “los centros de educación infantil y primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 9 de este real decreto, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros” y aunque no explicita que se les pueda autorizar como centro incompleto, tampoco señala lo contrario, ofreciendo así viabilidad para su autorización siempre y cuando la ratio de alumnado no supere 25.
Por otro lado, del proyecto pedagógico planteado por La Quinta´l Texu, se podría interpretar que dicha propuesta educativa ofrece una respuesta a grupos sociodemográficos caracterizados por opciones educativas diferentes.
Concluye informando favorablemente a la creación de una única unidad para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, todo ello sin perjuicio de las condiciones de ratio establecidas, 25 alumnos y alumnas por unidad, y de la rectificación de aquellos desajustes evidenciados en su propuesta educativa.”
Decimocuarto.—Con fecha 5 de marzo de 2020, se da traslado al centro de los informes emitidos por el Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa.
Décimo quinto.—Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue prorrogado en cinco ocasiones, la última hasta las 00.00 horas del día 7 de junio, en su disposición adicional tercera, se establece que:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y que con ocasión de la última prórroga del estado de alarma por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en su artículo 9, dispone que, “con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará…”
Decimosexto.—Con fecha 16 de junio de 2020, se da continuidad a la tramitación del expediente con la presentación, por parte del Centro, de documentación en relación con el proyecto pedagógico.
Decimoséptimo.—Con fecha 15 de julio de 2020, el Servicio de Inspección Educativa informa que:
Del informe emitido con fecha 22 de octubre se desprende que se evidenciaron deficiencias en elementos prescriptivos en cuanto a:
— La organización y distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación recogidos en el Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, y de la lengua extranjera en los dos últimos cursos de la etapa.
— Los contenidos de las áreas troncales y específicas, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes, del Decreto 82/2014, de 28 de agosto; y describe las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, de acuerdo con lo indicado por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
— La distribución horaria señalada en el anexo V del Decreto 82/2014, de 28 de agosto.
— La flexibilidad horaria en la etapa de Educación Infantil para el cumplimiento de las 25 horas lectivas.
De la documentación presentada con fecha 16 de junio de 2020, se constata que:
— Se ha realizado una concreción del currículo en la etapa de Educación Infantil, acorde a lo establecido en Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, se ha contemplado la iniciación en una lengua extranjera (inglés) y se ha establecido un horario semanal que da cumplimiento de las 25 horas lectivas.
— Se ha concretado parcialmente el currículo de la etapa de Educación Primaria según lo recogido en el Decreto 82/2014, de 28 de agosto, pues aunque se ha adecuado la distribución horaria semanal por áreas atendiendo a la opción B del anexo V del citado decreto de Educación Primaria, existen deficiencias, en algunos casos, relacionadas con:
• Los contenidos de las áreas, no se corresponden con el nivel señalado.
• Los indicadores de aprendizaje, no se ajustan al curso asignado y se aprecia una confusión entre el indicador de aprendizaje y el estándar de la etapa en el área de lengua extranjera.
• La relación entre contenidos, competencias y criterios de evaluación, como consecuencia de lo previamente indicado.
Se concluye que: la documentación aportada por la cooperativa social “La Quinta’l Texu” en referencia con el proyecto pedagógico no responde en su totalidad a las propuestas de mejora realizadas pues no se ajusta al marco normativo de aplicación en los centros públicos o privados autorizados del Principado de Asturias que imparten la etapa de Educación Primaria al no existir una correspondencia adecuada para todos los niveles de los contenidos, indicadores de aprendizaje de las áreas y como consecuencia de ello, una adecuada relación entre contenidos, criterios de evaluación y competencias para dar cumplimiento a lo indicado en la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden ECD 65/2015, de 21 de enero.
E informa desfavorablemente a la posible autorización de “La Quinta’l Texu” como centro privado por no cumplir con la normativa vigente en el Principado de Asturias para la etapa de Primaria y se solicitan las propuestas de mejora anteriormente señaladas.”
Décimo octavo.—Con fecha 31 de julio de 2020, se da traslado al Centro del informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa y se le concede un plazo de diez días para presentar los documentos y justificantes que estime oportunos, y que en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, como entidad jurídica titular del CEI “La Quinta’l Texu” está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por lo que los documentos y alegaciones deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico.
Decimonoveno.—Con fecha 3 de septiembre de 2020, el Centro presenta documentación relativa al proyecto educativo.
Vigésimo.—Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Servicio de Inspección Educativa informa favorablemente a la posible autorización de “La Quinta’l Texu” como centro privado al cumplir el proyecto pedagógico con la normativa vigente.
Vigésimo primero.—Con fecha 8 de marzo de 2021, el Centro presenta Certificado final de Obra y recibo de las tasas de licencia municipal.
Vigésimo segundo.—Con fecha 12 de mayo de 2021, el Servicio de Infraestructuras Educativas informa que, “no consta que se haya aportado la Licencia de Uso Municipal, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Título II del R. D. 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros Docentes Privados, se ha de aportar dicho documento con carácter previo a la emisión de la autorización definitiva.”
Vigésimo tercero.—Con fecha 14 de mayo de 2021, se da traslado al titular del centro del informe del Servicio de Infraestructuras Educativas. Asimismo, se le informa que se procederá a dictar Resolución de apertura y funcionamiento del nuevo centro cuando se reciba la documentación solicitada.
Vigésimo cuarto.—Con fecha 14 de julio de 2021, La Quinta’l Texu presenta la Licencia de apertura o puesta en funcionamiento para actividad de Escuela Infantil y Primaria en Avenida de los Monumentos, relativa a obras de adecuación y cambio de uso a Escuela Infantil y Primaria, otorgada por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo n.º: 2021/10666 de fecha 14-07-2021 (Expediente 1208-190115).
Vigésimo quinto.—Con fecha 23 de julio de 2021, el Servicio de Infraestructuras Educativas emite Informe Técnico favorable a la documentación presentada relativa al cumplimiento de los requisitos de espacios para la solicitud de autorización formulada por el interesado.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que “la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa”.
Tercero.—Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108, la clasificación de los centros, y en su apartado 3 dispone que, “son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el registro de centros de la correspondiente Administración educativa”. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.
Cuarto.—Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, regula en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a una nueva autorización, y en el apartado a) “Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones, y en el apartado b) Cambio en el ciclo, etapa o nivel educativo para la que fue autorizado.”
Quinto.—El artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que “la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros”.
Asimismo en el artículo 14.5 del citado Real Decreto se establece que “la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto”.
Sexto.—Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en su disposición adicional tercera dispone que, “los centros de educación infantil y primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 6.1 y 9 de este real decreto, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.”
Séptimo.—Asimismo, en el presente expediente se ha tenido en cuenta:
— Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
— Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
— Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil.
— Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de las niñas y los niños del segundo ciclo de Educación Infantil.
— Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, modificada por Resolución de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura.
— Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
— Ley 5/1995, de 6 de abril, del Principado de Asturias, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
— Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En virtud de lo expuesto, cumpliendo el solicitante los requisitos para la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil y Primaria,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la apertura y funcionamiento del Colegio “La Quinta’l Texu” de Oviedo.
Segundo.—Establecer la configuración del Centro que se autoriza:
Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria
Denominación específica: “La Quinta’l Texu”
Código: 33029433
Domicilio: Avenida de los Monumentos, n.º 29
Código postal: 33194
Localidad: Oviedo
Concejo: Oviedo
Provincia: Asturias
Titular: Sociedad Cooperativa La Quinta’l Texu
NIF: F74353194
Tercero.—Enseñanzas que se autorizan:
— Educación Infantil: 1 unidad con 25 alumnos
— Educación Primaria: 1 unidad con 25 alumnos
Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 332/1992, la presente autorización tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.
Quinto.—El profesorado que imparta docencia en las unidades autorizadas por la presente resolución deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente que deberá remitir a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, previamente al inicio de las actividades.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 1 de septiembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-08520.