Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al Centro de Formación Profesional Específica “Tunivers 2.0” en la localidad de Gijón.

Instruido expediente iniciado a instancia de Dña. Beatriz Fano Morán, en calidad de Directora del CFPE “Tunivers 2.0”, con CIF B-52548690 y domicilio en c/ Donoso Cortés, n.º 3; CP 33204 de Gijón, en el que constan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 8 de febrero de 2021, Dña. Beatriz Fano Morán, DNI ***658**, en calidad de Directora del Centro de Formación Profesional Específica “Tunivers 2.0”, código 33029378 y domicilio en c/ Donoso Cortés, n.º 3; CP 33204 de Gijón, presenta solicitud de autorización para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior “Desarrollo Aplicaciones Multiplataforma” en la modalidad a distancia.

Segundo.—La configuración actual del centro, con código 33029378, autorizado por Resolución de 9 de septiembre de 2020 es:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

— Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma:

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 25 puestos cada uno, en turno diurno.

— Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones Web:

1 grupo de primero con 25 puestos, en turno vespertino.

1 grupo de segundo con 25 puestos, en turno diurno.

Tercero.—Con fecha 19 de mayo de 2021, se le da traslado al titular del centro de los informes emitidos por:

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas, “informa FAVORABLEMENTE a la documentación Técnica presentada relativa al cumplimiento de los requisitos de espacios, sin perjuicio de informe emitido por el Servicio de Inspección en referencia la compatibilidad de espacios y equipamientos según el artículo 2.2.b de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento de autorización de los centros docentes privados para la impartición de la formación profesional en la modalidad a distancia.”

2. El Servicio de Inspección Educativa, emite informe en el que “propone estimar la solicitud de autorización del CFPE “Tunivers 2.0” para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma”, en la modalidad a distancia por cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.2 de la Resolución de 15 de marzo de 2019, sin perjuicio de que el centro presente la debida justificación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado e), según lo establecido en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

3. El Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales informa que, “con las plazas comprometidas en los convenios firmados, de autorizarse estas enseñanzas, se podría dar cobertura a 78 puestos escolares en el módulo de FCT en modalidad a distancia y es posible que este número se pudiera ampliar en función de las tasas de promoción del Centro educativo, del número de exenciones del módulo de FCT solicitadas por el alumnado y, por tanto, del dato de matrícula real en el módulo de FCT de los últimos cursos.

Se debe informar al centro que el modelo que ha utilizado para los convenios firmados es el normalizado para los centros sostenidos con fondos públicos.”

Cuarto.—En el citado escrito al amparo del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le concede un plazo de diez días para presentar alegaciones, así como los documentos y justificantes que estime oportuno.

Quinto.—Con fecha 27 de julio 2021, el centro presenta escrito en el que pone de manifiesto que consideró que no eran necesarias las alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que “la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa”.

Tercero.—Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108, la clasificación de los centros, y en su apartado 3 dispone que, “son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa”. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—Por Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento de autorización de los centros docentes privados para la impartición de la formación profesional en la modalidad a distancia, en su artículo 2.2 dispone que, además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, los centros de titularidad privada que soliciten autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar autorizado e impartir de forma efectiva en régimen presencial el ciclo o los ciclos formativos para los que solicita autorización.

b) Acreditar que el uso de los espacios y equipamientos de que dispone es posible y compatible entre el régimen presencial previamente autorizado y el régimen a distancia para el que solicita autorización.

c) Disponer o estar en disposición de acreditar que contarán con los materiales y medios didácticos propios que permitan al alumnado la adquisición de las capacidades propias del ciclo formativo y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

d) Disponer de un plan docente con las programaciones de los módulos profesionales que se vayan a impartir, que incluya además, la organización de las sesiones de tutoría y de las pruebas presenciales.

e) Acreditar que cuenta con acuerdos o convenios con empresas para la realización de las prácticas correspondientes al módulo de Formación en centros de trabajo para al menos 50 alumnos y alumnas anualmente.

Quinto.—El artículo 2.3 de la citada Resolución, dispone que, “en el caso de que se cumplan todos los requisitos establecidos, la autorización se concederá para un máximo de 150 puestos escolares en total, y un máximo por módulo profesional del doble de los que tengan autorizados en el régimen presencial, no pudiendo superar las 50 personas por módulo.”

En el presente caso, obran en el expediente informes citados en los antecedentes de hecho, en los que se pone de manifiesto que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el citado artículo 2.2, de la Resolución por la que se establece el procedimiento de autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, por lo que,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la modificación de la autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia al CFPE “Tunivers 2.0”, con domicilio en c/ Donoso Cortés, n.º 3; CP 33204 de Gijón, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

Segundo.—Establecer la configuración del centro, código 33029378:

Ciclos formativos de Grado Superior:

— Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma:

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 25 puestos cada uno, en turno diurno, en la modalidad presencial.

50 personas por módulo profesional con un máximo de 150 puestos en total, en turno vespertino, modalidad a distancia.

— Técnico Superior en Desarrollo y Aplicaciones Web:

1 grupo de primero con 25 puestos, en turno vespertino.

1 grupo de segundo con 25 puestos, en turno diurno.

Tercero.—El profesorado que vaya a impartir docencia en las unidades autorizadas por la presente Resolución deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente.

Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 332/1992, la presente modificación, tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-08515.