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Boletín Nº 176 del lunes 13 de septiembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se resuelven solicitudes de indemnización por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal.

Examinados los expedientes de referencia de solicitud de indemnización por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 9 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se establecen indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal.

Segundo.—Posteriormente se presentaron tres solicitudes de indemnización por parte de los interesados que figuran en el anexo I.

Tercero.—Una vez efectuados los controles administrativos pertinentes, se comprueba que los solicitantes de las indemnizaciones cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda solicitada y que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuarto.—A continuación, la Sección de Sanidad Vegetal, del Servicio de Desarrollo Agroalimentario, emite los respectivos informes en los que propone la concesión de las indemnizaciones solicitadas por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal, al cumplirse los requisitos legalmente establecidos para su concesión en la Resolución de 9 de enero de 2019.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros; Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional; el Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Giberella circinata Niremberg et O´Donell; el Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny); Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad vegetal y la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Segundo.—Es competente para la resolución del procedimiento el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en virtud de lo establecido en la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal.

Tercero.—El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos es de tres meses, desde la presentación de la solicitud, de conformidad con el Resuelvo décimo de la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las indemnizaciones por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESUELVO

Primero.—Disponer, reconocer la obligación y proponer el pago de seis mil seiscientos diecisiete euros con dieciséis céntimos (6.617,16 €) con cargo al concepto presupuestario 17.03-712C- 473.001, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021, Expediente n.º 1700003024 y código del proyecto 2004/00033 “Apoyo a la sanidad vegetal”, a favor de los beneficiarios relacionados en el anexo I, que acompaña a esta propuesta, como indemnización solicitada por la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en materia de sanidad vegetal, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para su concesión, en la Resolución de 9 de enero de 2019.

Segundo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 27 de julio de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-08127.

Anexo I

SOLICITANTES

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