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Boletín Nº 176 del lunes 13 de septiembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio. Exposición del padrón fiscal del servicio de ayuda a domicilio y del padrón fiscal de teleasistencia domiciliaria y plazos de ingreso correspondientes al segundo trimestre de 2021.

Aprobado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2021, se halla expuesto en las dependencias municipales el padrón y/o lista cobratoria relativa al precio público por la prestación de los servicios de teleasistencia domiciliaria y servicio de ayuda a domicilio, correspondiente al segundo trimestre de 2021, quedando abierto el período de exposición pública por un plazo de un mes contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados pueden examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La exposición al público del padrón y/o lista cobratoria producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada uno de los interesados.

Contra las liquidaciones aprobadas se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa.

Lugar y plazo de satisfacer la deuda:

El lugar de pago será en la Tesorería Municipal, Tenencia de Alcaldía de Moreda, o en la entidad bancaria de Liberbank, en la cuenta de titularidad de este Ayuntamiento, pudiendo realizarse también el pago mediante domiciliación bancaria.

El Plazo de ingreso será de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Transcurrido el plazo, los recibos que no hayan sido abonados serán remitidos al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para su cobro por vía de apremio, devengando el recargo, intereses y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público para conocimiento y notificación.

En Cabañaquinta, a 27 de agosto de 2021.—El Concejal Delegado (DEC/851/2019 10-07-2019).—Cód. 2021-08108.