Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 175 del viernes 10 de septiembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Bases que rigen la selección para la contratación de un/a Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y elaboración de una bolsa de empleo de dicha categoría profesional (expediente con referencia: 40329E/2021).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión de fecha 24 de agosto de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se aprobaron las bases que rigen la selección de un médico/a, especialista en medicina del trabajo y elaboración de una Bolsa de empleo temporal municipal de dicha categoría profesional, disponiendo dicho Acuerdo de Junta de Gobierno la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en aras a garantizar la mayor publicidad y difusión de la convocatoria.

La publicación del Anuncio de las bases que rigen la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determinará la apertura del plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

BASES DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE UN MÉDICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA DE MEDICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

Primera.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

El objeto de la presente convocatoria es la selección temporal de un médico/a especialista en medicina del trabajo para el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Gijón (grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional), a efectos de la formalización de un contrato de relevo temporal en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los/as candidatos/as que se presenten al proceso selectivo y superen el mismo, formarán parte de una Bolsa de empleo temporal de Médico/a especialista en medicina del trabajo para cubrir las necesidades urgentes de trabajo de este perfil profesional de la Organización que puedan surgir, con carácter temporal, en el Grupo Ayuntamiento de Gijón.

La jornada laboral será de 35 horas semanales y siendo el ejercicio de las funciones del dicho puesto incompatible con el ejercicio privado, particular o profesional de la Medicina.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, y el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Segunda.—Requisitos

1.—Para ser admitido/a los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

• Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, o extranjero en los términos previstos en el artículo 57 de la texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre de 2015.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de un/a Médico/a, especialista en Medicina del Trabajo.

• Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.

• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

• No hallarse inhabilitado o en situación equivalente para el ejercicio de la profesión de Médico ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público

• Estar en posesión del Título Universitario de Licenciado/a en Medicina y Cirugía o Grado equivalente y acreditar la, especialidad de Medicina del Trabajo. En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la Disposición Adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.

Los interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, una vez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos a valorar, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera.—Funciones

Se trata de una convocatoria de plaza de Titulado/a Superior, para desempeñar temporalmente las funciones de un/a Médico/a, con la especialidad de medicina del trabajo, y aquellas otras que le correspondan en función de su titulación y puesto de trabajo a desempeñar, en concreto las siguientes:

• Conocer el estado de salud de los trabajadores (individual y colectivo).

• Relacionar el estado de salud individual y colectiva de los trabajadores con la exposición a los riesgos en el trabajo.

• Evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas y controladas.

• Informar de la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para controlar los riesgos detectados y adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.

Actividades para conocer el estado de salud de la población trabajadora (individual y colectivo):

• Análisis de la información disponible o, en su caso, la generada al efecto (reconocimientos médicos iniciales, encuestas de salud sistemáticas, recogida de información específica para planificar el programa de vigilancia de la salud en la empresa), que se integrará en la evaluación inicial de riesgos.

• Realización de los exámenes de salud específicos según protocolo unificado previamente y establecido en función tanto de su nivel de exposición como de los distintos riesgos a los que eventualmente pudiera estar expuesto (evaluación de riesgos).

• Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

• Investigación de daños para la salud individuales o colectivos para identificar sus posibles causas laborales.

• Estudios puntuales diseñados “ad hoc” (encuestas de salud, de serovigilancia, screening…), para profundizar en el conocimiento de problemas de salud en relación con los factores de riesgo de exposición o para comprobar que las medidas preventivas repercuten realmente en una disminución de los daños para la salud de los trabajadores.

Actividades para relacionar el estado de salud individual y colectiva de la población trabajadora con la exposición a los riesgos en el trabajo:

• Integración de los datos procedentes de todas las fuentes de información disponibles, tanto de daños como de exposición, en el análisis epidemiológico.

• Valoración de la información existente sobre exposición y condiciones de trabajo.

• Investigación de la posible relación de los daños de salud detectados con los riesgos observados.

• Identificación de posibles acúmulos de casos e investigación de sus causas. Esta actividad puede requerir la colaboración de los Servicios de Salud Pública correspondientes, sobre todo en los casos de brotes epidémicos, de notificación obligatoria.

• Comparación de indicadores de salud por niveles de exposición (clasificación de los trabajadores por grupo homogéneo de riesgo, tarea, sección, etc.).

• Los tipos de estudios epidemiológicos a realizar en este apartado son básicamente estudios descriptivos ecológicos, analíticos de investigación de casos, analíticos de cohortes y analíticos de casos y controles.

Actividades para evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo insuficientemente evaluadas y controladas:

• Selección de indicadores adecuados que nos permitan detectar precozmente fallos en los mecanismos de prevención. Deberán elaborarse indicadores de resultados y de impacto, incluyendo la perspectiva de género en su definición, para garantizar la posibilidad de detectar fallos en prevención causados relacionados con este sesgo.

• Elaboración de perfiles de salud (por sector, ocupación, puestos, tareas, tipo de contrato, edad, sexo, etc.), al objeto de realizar el seguimiento del estado de salud colectivo e investigar excesos de daño de posible origen laboral.

• Comparación de indicadores de resultados en grupos (de trabajadores, empresas, etc.) según tipos de intervención preventiva.

• Investigar la aparición de un número superior al esperado de casos para detectar situaciones de riesgo.

• Los tipos de estudios epidemiológicos a realizar en este apartado son básicamente estudios descriptivos transversales o de prevalencia; analíticos de investigación de casos, de cohortes y estudios de intervención.

Actividades para que se adopten las medidas necesarias para controlar los riesgos detectados y adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas:

• Información detallada de las conclusiones del análisis de los resultados al resto de los componentes del Servicio de Prevención.

• Elaboración de las modificaciones y medidas preventivas que se deben activar en los puestos y condiciones de trabajo.

• Información de los dos apartados anteriores al empresario, al Comité de Seguridad y Salud y a la representación de los trabajadores, para que se adopten las medidas adecuadas para modificar el puesto y/o condiciones de trabajo de acuerdo a los resultados de los análisis epidemiológicos y a las características personales de los trabajadores.

• El tipo de estudio epidemiológico a realizar en este apartado es básicamente el estudio de intervención.

Además tiene atribuidas las siguientes funciones de colaboración bajo la dirección y coordinación de la Jefatura del Servicio de Prevención y Salud Laboral del que depende:

• Integrar la Vigilancia de la salud en los Planes de prevención de las Entidades que conforman el Servicio.

• Conseguir que las evaluaciones continuadas de riesgo contemplen todos los factores de riesgo de todos los puestos de trabajo y la identificación de los trabajadores afectados, como punto básico para programar y lograr una adecuada vigilancia de la salud específica

• Establecer la Planificación de la vigilancia de la salud y elaborar la memoria anual del Área de Medicina del trabajo

• Informar y formar a la plantilla municipal y a los representantes de los trabajadores y de las Entidades adscritas al Servicio

• Impartir Formación de primeros auxilios y planes de emergencia

Como tareas propias de Médico/a, especialista en medicina del trabajo:

• Evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, tras la ausencia prolongada y a intervalos periódicos, acorde con los protocolos específicos de vigilancia de la salud y aplicados a los puestos de trabajo existentes y en relación a los riesgos derivados en los centros de trabajo

• Elaborar protocolos específicos u otros medios existentes para la vigilancia de la salud con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

• Efectuar exámenes de salud a los trabajadores municipales que incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.

• Conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

• Analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Estudiar y valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas

• Proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.

• Diseñar acciones para adecuar los puestos de trabajo a las minusvalías residuales de los trabajadores que no han recuperado la integración de la salud.

• Campañas de vacunación.

• Coordinarse con los/las técnicos/as del resto de especialidades y de manera especial con la Unidad Básica de Salud, que tiene asignadas funciones de vigilancia de la Salud del personal de la Empresa Municipal de Limpiezas del Ayuntamiento de Gijón (EMULSA) con el objeto de establecer protocolos comunes, así como con otros Servicios de Prevención con los que se concierte la vigilancia de la salud.

Cuarta.—Publicidad

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El resto de Anuncios del proceso selectivo, las citaciones y emplazamiento de las personas interesadas, se llevará a cabo a través de la sede electrónica de la página oficial del Ayuntamiento de Gijón y en el Tablón de Edictos.

Quinta.—Documentación a presentar junto con la instancia de participación

Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o auxiliares del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la solicitud de participación en el modelo normalizado “P010201.001 Participación en ofertas de empleo” disponible en la sede electrónica de la página web municipal y en las Oficinas de atención al público dependientes del Servicio de Relaciones Ciudadanas, siendo preferente los canales telemáticos de presentación:

— Registro electrónico:

https://sedeelectronica.gijon.es/page/5603-registro-electronico

Será el canal preferente de presentación de solicitudes, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón

— Presencial (para aquella personas que no se puedan presentar la solicitud por vía telemática)

Con cita previa las solicitudes también podrán entregarse debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes en los Registros de entrada de las oficinas municipales de atención a la ciudadanía:

Oficinas de atención a la ciudadanía disponibles (de lunes a viernes, de 8:30 a 17 horas):

1) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”.

C/ Cabrales, n.º 2, 33201 Gijón/Xixón.

2) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Coto.

Plaza de la República, s/n, 33204 Gijón/Xixón.

3) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de Pumarín “Gijón-Sur”.

C/ Ramón Areces, n.º 7, Pumarín, 33211 Gijón/Xixón.

4) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.

C/ Ateneo Obrero de La Calzada, n.º 1, 33213 Gijón/Xixón.

5) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Centro Municipal Integrado de El Llano.

C/ Río de Oro, n.º 37, 33209 Gijón/Xixón.

6) Oficina de Atención a la Ciudadanía del Edificio Administrativo “Antiguo Hogar”.

Paseo de la Infancia, n.º 2, 33207 Gijón/Xixón.

El horario de la Red de Oficinas de atención a la ciudadanía es:

• De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas: Antigua Pescadería, Antiguo Hogar, El Coto, L, Arena, El Llano, La Calzada y Gijón Sur.

• Sábado, de 9:00 a 13:00: Antigua Pescadería, La Calzada y Gijón Sur.

Se podrá solicitar cita previa llamando de lunes a viernes de 8:30 a 19 horas a los teléfonos 985181225, 985181105 y 985185273 o bien, durante las 24 horas del día, a través de la web https://www.gijon.es/es/tramites/cita-previa o, https://www.gijon.es/es/tramites/cita-previa

Las solicitudes de participación en modelo normalizado se adjuntarán dentro del plazo de presentación de instancias, con la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI, si hace constar expresamente en la instancia oficial de participación su oposición a la consulta directa por esta Administración de su Documento Nacional de Identidad.

2. Currículum Vítae detallado de los méritos alegados y copia de los mismos. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de espiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección.

Los méritos alegados en el currículum vítae se han de acreditar por los aspirantes durante el plazo presentación de instancias, e únicamente se valorarán los de los aspirantes que acrediten una experiencia mínima de dos años como médico/a especialista en medicina del trabajo debiendo de adjuntar los interesados/as la siguiente documentación:

1) Experiencia profesional:

La experiencia profesional como Medico/a, especialista en medicina del trabajo en Servicios de Prevención en el sector público.

La experiencia se acreditará mediante el nombramiento o contrato laboral e informe de la vida laboral junto con el certificado expedido por la Administración o Entidad Pública haya efectuado el nombramiento o el contrato laboral en el que se haga constar la categoría profesional y tiempo trabajado, con fechas de inicio y fin, así como las funciones desempeñadas en que ha intervenido en la prestación de servicios.

La experiencia profesional como Medico/a especialista en medicina del trabajo en Servicios de Prevención en el sector privado o en Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Esta experiencia se acreditará mediante certificados colegiales, vida laboral y contratos de trabajo, u otra documentación fehaciente y suficientemente acreditativa del ejercicio como medico/a, especialista en medicina del trabajo en Servicios de Prevención o Mutuas de Accidente de Trabajo y enfermedad profesional.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

2) Titulaciones oficiales y otra formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los Títulos/diplomas/o certificaciones de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa ni presentar documentos originales, salvo quien resulte llamado/a para la incorporación en esta Administración, que se personará para cotejar los documentos aportados con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Administración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos.

En el caso de que los documentos aportados por los/las aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 5 días naturales desde la publicación del Anuncio de la valoración otorgada a la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes

1. Finalizado el período de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de subsanación de 5 días naturales, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión u omisión, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente de la lista.

2. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación del currículo y documentación acreditativa del mismo.

3. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante la celebración de la fase de concurso o fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

4. Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y para comienzo a la selección.

5. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Administración Pública y publicado en el BOE.

Séptima.—Tribunal Calificador

1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de la plaza a seleccionar, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.

2. Los/as miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.

4. El Tribunal estará constituido por cinco miembros y sus respectivo suplentes. La composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a del Tribunal.

5. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.

6. Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

7. Los/as miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración del concurso.

8. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

9. El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento que deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

10. Todo compromiso de gastos que implique la realización de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

Octava.—Sistema de selección

El sistema selectivo es el de concurso, con una puntuación máxima de 20 puntos.

El Tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes que acrediten una experiencia mínima de dos años como medico/a especialista en medicina del trabajo en el sector público o privado. Conforme al siguiente baremo:

1. Por el ejercicio y experiencia profesional, como Medico/a especialista en medicina del trabajo y hasta un máximo de 15 puntos, se valorará atendiendo al siguiente baremo:

a) Por cada año de experiencia en el sector público como Médico/a especialista en medicina del trabajo mediante nombramiento o contrato laboral en Administraciones Públicas, organismos autónomos dependientes de Administraciones Públicas, o en Empresas Públicas con Servicio de Prevención en puesto igual o análogo al convocado: 1,5 punto/año, prorrateándose y valorándose por meses completos los períodos inferiores. Asimismo se prorratearán y valorarán las jornadas parciales en función de su duración.

b) Por la experiencia profesional en el sector privado como Médico/a especialista en medicina del trabajo en Servicios de Prevención o en Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional en puesto igual o análogo al convocado: 1 punto/año, prorrateándose y valorándose por meses completos los períodos inferiores. Asimismo se prorratearán y valorarán las jornadas parciales en función de su duración.

En el supuesto de que coincidieran en el tiempo períodos de experiencia de los apartados a) o b) las puntuaciones que resulten, se valorará únicamente por el Tribunal la experiencia profesional que en cada uno de los apartados mayor puntuación arroje en favor del/la aspirante.

2. Titulaciones oficiales y otra formación, máximo 5 puntos.

2.1. Titulaciones oficiales universitarias, máximo 2 puntos. No se valorar los títulos oficiales que son objeto de requisito de acceso en la convocatoria.

• Titulación oficial de máster: 1 punto

• Título oficial de Doctor o Doctorado: 2 puntos

2.2. Formación, hasta un máximo de 3 puntos. Corresponde al Tribunal determinar aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos y titulaciones están relacionados con las funciones del puesto de Responsable de Medicina del Trabajo, y en materia de prevención de riesgos laborales.

Los cursos recibidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora.

Los cursos impartidos se puntuaran en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales se valorarán con número igual o superior a 30 horas.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

Se valorará la formación en aspectos generales: tales como informática, igualdad de género, idiomas, siempre que el total de puntos a obtener en este apartado no supere 0,75 puntos.

A los efectos de valorar la Formación en Idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo Plan de Estudios, a las certificaciones de la E. O. I. se otorgarán las siguientes puntuaciones:

• Nivel Básico: 0,15 puntos

• Nivel Intermedio: 0,30 puntos

• Nivel Avanzado: 0,45 puntos

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas u homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de referencia de las equivalencias fijadas para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación:

• Nivel A2 (Plataforma): 0.15 puntos

• Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos

• Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al Nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

• Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos

• Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de selección.

La ordenación de los aspirantes incluidos en la relación definitiva de la Bolsa de Empleo de Médicos/a especialistas en medicina del trabajo vendrá determinada por las puntuación total obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la Bolsa de empleo se determinará por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.

El currículum vítae y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, para proceder a su valoración, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Base Quinta que rige la selección de esta convocatoria.

Novena.—Propuesta de contratación, orden de clasificación y formación de la bolsa de empleo

1. El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes en la Bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, elevando propuesta de contratación para formalizar el contrato de relevo temporal por parte del Tribunal a favor del aquel/la aspirante que mayor puntuación obtenga en el fase de concurso.

2. En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación que afectara al orden de prioridad para formalizar la incorporación mediante el contrato de relevo temporal y/o para la determinación del orden de la Bolsa de empleo temporal se determinará por la mayor puntuación total obtenida en el apartado de experiencia de la fase de concurso, de persistir el empate la prioridad se determinará por sorteo.

3. El aspirante/a que sea propuesto para la contratación y de los/as candidatos/as que sean llamados/a por orden de la Bolsa para cubrir necesidades temporales en el Grupo Ayuntamiento de Gijón la citada categoría profesional, deberán aportar en el Servicio de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo que se señalen, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar la incorporación y que por el citado Servicio se le señale.

4. Si el/la aspirante no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste/a no podrá ser contratado/a quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, y será llamando/a el/la siguiente aspirante que corresponda en Bolsa.

5. La Bolsa de Empleo resultante de este proceso de selección temporal, se aprobará por la Concejalía Delegada de Hacienda, Organización Municipal y Personal y se hará pública en el Tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6. En todo lo no previsto en estas bases, la gestión de esta lista de empleo se regirá por las normas establecidas para la selección de personal no permanente en el anexo I del Acuerdo de Condiciones comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos dependientes.

Décima.—Recursos.

Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Gijón/Xixón, a 26 de agosto de 2021.—La Jefa de la Sección de Gestión de Personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.—Cód. 2021-08098.