AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Edicto. Padrón relativo a la tasa por puestos instalados en el rastro, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2021.
Aprobado por Resolución de la Concejalía de Hacienda, Organización Municipal y Personal, de fecha 12 de agosto de 2021 el padrón de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2021, por medio del presente edicto, se notifican colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A tales efectos, se expone al público el referido Padrón durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en las dependencias del Servicio de Gestión de Ingresos de este Ayuntamiento, situado en la planta primera del Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal”, calle Cabrales núm. 2, en horario de atención al público.
Contra los actos liquidatorios referidos, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo y, en su caso, previo a la vía económico-administrativa ante la Sra. Concejala Delegada, el recurso de reposición en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de dicho Padrón. El recurso de reposición, se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, no haya recaído resolución expresa.
Directamente o, contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La resolución que se dicte, pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones aludidas, abarcará desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021, o inmediato hábil posterior, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso de las mismas de la siguiente forma:
1. En metálico, en la Tesorería Municipal c/ Cabrales, 2, Edificio Administrativo “Antigua Pescadería Municipal” de L a V, de 8.30 h a 17 h (excepto julio y agosto, de 8.30 h a 14 h) siempre con cita previa: https://www.gijon.es/citaprevia
2. En cualquier entidad financiera con sucursal en la plaza de Gijón/Xixón, mediante orden a favor de este Ayuntamiento, en la cuenta habilitada al efecto (excepto ING y Kutxa Bank, S. A.).
3. Por Internet, en la dirección www.gijon.es/tpv
4. Desde el móvil: https://www.gijon.es/appgijon.
5. En los cajeros de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con tarjeta financiera.
El vencimiento del período voluntario de ingreso sin que éste se efectúe, determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y de los recargos establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Gijón/Xixón, 12 de agosto de 2021.—La Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos (firma delegada el 26/01/2017).—Cód. 2021-07893