AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Edicto. Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Agente Técnico Especialista y dos plazas de Agente Técnico Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), correspondiente a las ofertas de empleo 2019 y 2020.
Convocatoria y bases específicas de la oposición libre para la provisión de dos plazas de Agente Técnico Especialista y dos plazas de Agente Técnico Conductor especialista de la Plantilla de Funcionarios/as del Ayuntamiento de Oviedo, incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2019 y 2020.
— Plazo de solicitud: Será de 20 días naturales contados a partir del siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS DE AGENTE TÉCNICO ESPECIALISTA Y 2 PLAZAS DE AGENTE TÉCNICO CONDUCTOR ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO 2019 Y 2020
(Aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de agosto de 2021)
1.—Objeto de la convocatoria.
Provisión de 2 plazas de Agente Técnico y 2 plazas de Agente Técnico Conductor de la plantilla de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Oviedo, correspondientes a las ofertas de empleo 2019 y 2020, por turno de acceso libre.
El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto expresamente en éstas, por lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de personal a efectos de provisión libre de plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Oviedo (BOPA n.º 39 de 16 de febrero de 2018) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2018 (BOPA n.º 177 de 31 de julio de 2018)
2.—Grupo:
C, Subgrupo C1 según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.
3.—Clasificación:
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Denominación: Agente Técnico/a Especialista y Agente Técnico/a Conductor Especialista del S.E.I.S.
4.—Sistema de selección:
Oposición libre.
5.—Número de plazas:
2 de Agente Técnico Especialista y 2 de Agente Técnico Conductor Especialista. Podrán incrementarse, por resolución de la Concejalía de Interior, en igual número de las vacantes que pudieran producirse en tal categoría, desde la fecha de la convocatoria hasta la conclusión de los respectivos procesos selectivos, antes de efectuar las propuestas de nombramiento.
6.—Titulación exigida:
Estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico obtenido de acuerdo con la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
7.—Otros requisitos:
Además de los requisitos previstos en las bases generales, los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos, a fecha de finalización de instancias:
a) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C + E (fotocopia compulsada).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza de Agente técnico/a conductor del servicio de extinción y salvamento, para lo cual el/la aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el Cuadro de Exclusiones Médicas previstos en estas bases.
c) Acreditar la aptitud física con la presentación de un certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para la realización de las pruebas físicas que figuran en las presentes bases y deberá presentarse junto con la solicitud de admisión a las pruebas.
8.—Funciones:
Indistinta y simultáneamente, las generales de Agente Técnico Especialista y Agente Técnico Conductor Especialista del SEIS: extinción de incendios, demoliciones, apuntalamiento en edificios, salvamentos, rescates, y en general los trabajos que le fueran encomendados, relacionados con las medidas de seguridad, protección y salvamento de personas y bienes. Gestión de llamadas relacionadas con el Servicio en la Centralita telefónica. Asimismo, estará obligado a mantener en forma continuada sus condiciones de aptitud física y profesional, mediante la asistencia a los cursos diarios de formación física, teórica y prácticas, así como asistir a los cursos de perfeccionamiento profesional que se consideren necesarios por la Jefatura de Servicio. Y la conducción de vehículos del servicio según los permisos exigidos como requisito en el punto 6.º “Otros requisitos” de la presente convocatoria, mantenimiento y pequeñas reparaciones de éstos, así como el manejo de la maquinaria específica de los mismos u otra necesaria para la realización de las tareas del SEIS.
9.—Desarrollo del proceso selectivo:
La oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio.—Aptitud física (apartado A) y pruebas de trabajo (apartado B).
a) La aptitud física consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, aplicándose el reglamento y baremación especificados para hombres y mujeres, y realizándolas en el orden en que están descritas.
b) Las pruebas de trabajo consistirán en las demostraciones de herramientas y pruebas relativas al servicio baremadas y especificadas más adelante.
Apartado A.—Aptitud física:
1. Barra de equilibrio.
Finalidad: Valorar el equilibrio.
Descripción: Sobre una barra de 5 m de longitud y 10 cm de ancho situada a 1 metro de altura del suelo y paralela a este, se habrá de efectuar tres recorridos a lo largo de la misma, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero desplazándose lateralmente, hasta superar las marcas establecidas con ambos pies, en un tiempo máximo de 35 segundos.
Intentos: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento. No se permitirá un segundo intento para mejorar el tiempo del primero.
Reglamento: El/La aspirante subirá a la barra de la forma que desee, se colocará de pie en el extremo de la barra e iniciará la prueba a la voz de “ya”.
Desde ahí hará tres recorridos, uno hacia adelante, el segundo hacia atrás y el tercero de lado. El cronómetro se detendrá cuando el/la aspirante sobrepase ambos pies la marca del extremo en el último recorrido, abandonando la barra de un salto una vez acabado este último recorrido.
Descalificaciones:
1. Caer en alguno de los tres recorridos.
2. No realizarlos en el orden establecido.
3. No sobrepasar con los dos pies las marcas de los extremos.
4. Sobrepasar el tiempo establecido.
El ejercicio se calificará de apto y no apto. El no apto supondrá la eliminación del aspirante de la oposición, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
2. Salto de longitud en foso.
Finalidad: Medir la potencia del tren inferior.
Descripción: La prueba consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. El/la aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo, debiendo saltar un mínimo de 2 metros 40 centímetros los hombres y 2 metros mujeres.
Intentos: Máximo 2. Se permitirá un intento en caso de que el primero sea nulo, no se alcance la marca mínima o para mejorar la marca registrada en el primer intento.
Reglamento: Cuando el/la aspirante esté dispuesto/a, apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia delante. Está permitida la elevación de los talones antes del salto. La distancia conseguida será medida desde la línea de partida, hasta la marca más próxima a la realizada en el foso, por cualquier parte del cuerpo. Se podrá utilizar zapatillas de clavos de 5 mm.
Descalificaciones:
1. Cuando el salto se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo.
2. No superar las distancias mínimas establecidas.
3. Pisar la línea en el momento del impulso.
4. No realizar el primer apoyo en la caída con ambos pies.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
3. Carrera de 200 m lisos:
Finalidad: Medir potencia anaeróbica.
Descripción: Recorrer una distancia de 200 m partiendo de posición de parado, y sin tacos de apoyo en pista, en un tiempo máximo de 28 segundos para hombres y de 31 segundos para mujeres.
Intentos: Un solo intento, permitiéndose un segundo intento solo si se hace una salida falsa.
Reglamento:
— El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
— A la señal de voz “ya” o pitido o disparo el aspirante tomará la salida.
— A cada corredor le corresponderá un cronometrador que le tomará el tiempo empleado.
— Se podrá correr con zapatillas de clavos de 5 mm.
Ejecución: El/la aspirante, a la voz de “a sus puestos” se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de listos/as, inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de” ya” o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada. El cronómetro se detendrá una vez que el/la aspirante sobrepase la línea de meta.
Descalificaciones:
— No finalizar la prueba.
— No entrar en tiempo establecido
— No correr por la calle asignada o molestar a otro corredor en su trayecto.
Para cualquier duda se aplicará el reglamento de FIAA.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
4. Trepa de cuerda lisa.
Finalidad: Medir la potencia del tren superior.
Descripción: Subir por una cuerda vertical y lisa hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para mujeres, sin ningún tipo de presa de piernas y en un tiempo máximo de 10 segundos.
Intentos: Si el primero fuera nulo se permitirá un segundo intento. No se permitirá un segundo intento para mejorar la puntuación del primero.
Ejecución: El/la aspirante tomará la cuerda, con ambas manos y partirá de la posición de sentado/a. Cuando esté dispuesto y a la señal (silbato o voz de “ya”) comenzará el ascenso, no pudiendo tocar el suelo con las piernas una vez comenzada la prueba y no pudiendo hacer ningún tipo de presa con los pies ni con las piernas en el ascenso, hasta sobrepasar con las dos manos la marca situada en la parte alta de la misma, deteniendo el cronómetro en ese momento.
Descalificaciones:
1. Hacer algún tipo de presa de piernas o apoyarse con los pies para subir.
2. Detenerse en cualquier momento del recorrido.
3. No superar con las dos manos la marca correspondiente.
4. Superar el tiempo máximo establecido.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
5. Carrera de 1.500 m lisos.
Finalidad: Valorar la resistencia aeróbica.
Descripción: Recorrer una distancia de 1.500 metros en pista, en un tiempo de 5 minutos 15” para hombres y 6 minutos 25” para mujeres.
Intentos: Se efectuará un solo intento.
Reglamento:
— El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado partiendo de pie.
— A la señal (silbato o voz de “ya”) el aspirante tomará la salida.
— A cada corredor le corresponderá un cronometrador que medirá el tiempo empleado.
— Se podrá correr con zapatillas de clavos (5 mm).
Ejecución: El/la aspirante, a la voz de “a sus puestos” se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de listos/as, inclinará el tronco hacia adelante y a la voz de “ya” o pitido o disparo, empezará a recorrer la distancia marcada. El cronómetro se detendrá una vez que el/la aspirante sobrepase la línea de meta.
Para cualquier duda se aplicará el reglamento de FIAA.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
6. 100 m nado libre.
Finalidad: Valorar la soltura en el agua.
Descripción: Nadar la distancia de 100 metros en piscina y por calles separadas, en un tiempo máximo de 2 minutos 01”,5 centésimas para los hombres y 2 minutos 09”,5 centésimas para mujeres.
Intentos: Se efectuará un solo intento.
Reglamento:
1. El/la aspirante podrá colocarse para la salida bien sobre el poyete de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la misma, tomando en este caso contacto con la pared de la misma en su borde.
2. Se podrá emplear cualquier estilo de natación para su progresión.
3. Se efectuará un solo intento y se considerará no válida cuando:
a) En algún momento de recorrido el aspirante pare a descansar, aunque sea sin apoyarse, o toque o descanse con los pies en el suelo.
b) Caer al agua o tirarse después de la voz de preparados y antes de la voz de ya (o pitido).
4. No podrá utilizarse bañador de neopreno.
Ejecución: El/la aspirante se colocará al borde de la piscina o en el poyete de salida que hay encima de dicho borde o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida o en su falta al borde de la piscina. A la voz de “preparados/as” adoptarán la posición que favorezca el salto desde el borde o la impulsión en la pared y a la de “ya” o pitido se lanzarán o impulsarán para realizar los 100 m al estilo que deseen.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
7. Prueba de inmersión.
Finalidad: Valorar soltura bajo el agua.
Descripción: La prueba consistirá en recoger del fondo de la piscina de 25 metros diez aros colocados en zigzag cada dos metros aproximadamente, desde el punto de salida hasta el punto de llegada, en un tiempo máximo de 40 segundos.
Intentos: Cada aspirante tendrá dos intentos.
Ejecución: El/la aspirante se colocará en el borde de la piscina. El cronómetro comenzará a contabilizar en el momento que el/la aspirante decida comenzar la prueba y así lo comunique, no pudiendo subir a superficie hasta haber realizado todo el recorrido. El cronómetro se detendrá cuando el aspirante haya depositado todos los aros en el borde contrario al punto de partida. Se podrán utilizar gafas de natación.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto. El no apto, supondrá la eliminación del aspirante de la oposición, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
• La calificación total del apartado A (Aptitud Física) del primer ejercicio de la oposición vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las cinco pruebas calificables de que consta el ejercicio.
• El apartado A (Aptitud Física) del primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Quedará eliminado de la fase de oposición el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas calificables puntuables.
Apartado B.—Pruebas de trabajo:
a) Torre de maniobras:
La torre de maniobras consta de cuatro pisos separados por tramos de escaleras. La carrera vertical sobre la torre de maniobras se realizará con dos carretes conteniendo varios tramos de mangueras iguales a las utilizadas por el servicio en sus intervenciones.
Descripción de la prueba: Con la salida de pie y portando un carrete en cada mano, detrás de la línea de salida, el/la aspirante debe subir hasta el último piso de la torre de maniobras y bajar en cuatro ocasiones (cuatro de subida y cuatro de bajada), sin perder contacto en ningún momento con los utensilios y pisando todos y cada uno de los escalones en los descensos.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
B) Palear:
Utilizando una pala rasera, pasar 0,6 metros cúbicos de arena aproximadamente, de un recipiente (n.º 1) a otro situado a dos metros de distancia (n.º 2), en un tiempo máximo de 5 minutos.
Dentro del tiempo máximo establecido y una vez que se ordene parar al opositor, o pare por propia voluntad dando por finalizada la prueba, la arena que quede en el recipiente n.º 1 y fuera de ambos recipientes no podrá superar un volumen de 23 dm³.
Esta prueba se puntuará de la forma establecida en el anexo III de estas bases, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos.
c) Vértigo:
Consistirá en el ascenso de la escalera del vehículo del Servicio (AEA Magirus-Iveco DLK 37-Vario CC o similar), a una altura aproximada de 30 metros, y una inclinación de 65 grados, en un tiempo máximo de 2 minutos. El/la aspirante subirá a la escalera por su extremo inferior con la ayuda de la escalera portátil de acceso a la misma.
Una vez que el/la aspirante complete el recorrido de la escalera, deberá acceder a la cesta de la misma, donde deberá asomarse por su parte frontal e izar un peso de unos 10 kg aproximadamente hasta la altura exigida por el tribunal.
El ascenso y descenso se realizará pisando todos y cada uno de los peldaños.
La prueba quedará invalidada si el/la aspirante abandona la autoescalera (AEA) o presenta algún síntoma de vértigo.
El tiempo de 2 minutos solo será aplicable en la subida de la AEA.
La calificación de vértigo será de apto/no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo.
Se concederá un solo intento.
• La calificación total del apartado B (Pruebas de Trabajo) del primer ejercicio de la oposición, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación de las dos pruebas calificables de que costa el ejercicio.
• El apartado B (Pruebas de Trabajo) del primer ejercicio tendrá una calificación máxima de 10 puntos. Quedando eliminado/a de la fase de la oposición, el/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas clasificatorias puntuables.
Calificación primer ejercicio-aptitud física (apartado a) y pruebas de trabajo (apartado b): La calificación total del Primer ejercicio de la oposición vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud física (apartado A) y pruebas de trabajo (apartado B).
Segundo ejercicio.—Prueba de control de claustrofobia.
El objeto de este ejercicio es la detección de la enfermedad que los espacios cerrados y oscuros producen en quienes la padecen, siendo éste un estado nervioso que impide el normal ejercicio de las labores de salvamento y extinción de incendios en espacios confinados.
El/la aspirante realizará un circuito sinuoso que intentará reflejar la circulación de personas por espacios confinados sin visibilidad, en un tiempo que habrá de ser común a todos/as los/las aspirantes y será determinado por el Tribunal, con carácter previo al inicio de la misma.
La prueba consistirá en llegar al final del circuito dentro del citado tiempo máximo. Los/las aspirantes conocerán, por foto o dibujo, cómo es el recinto al que van a acceder, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, pero no el recorrido que tienen que realizar.
Se equiparán con casco, guantes y máscara de equipo autónomo (sin válvula pulmoautomática ni equipo autónomo) a proporcionar por el servicio para simular condiciones de baja o nula visibilidad. La condición de baja o nula visibilidad se conseguirá por opacidad de la máscara mediante pantalla rayada o cubierta con un elemento opaco u otro método semejante en función de los condicionantes logísticos pero que consiga el mismo efecto. El/la aspirante deberá venir equipado con un pantalón largo, una sudadera de manga larga y calzado adecuado. El circuito será sinuoso por lo que podrá haber subidas, bajadas y cambios de dirección. La prueba comenzará con el/la aspirante en posición de pie, junto al acceso al circuito y concluirá cuando el/la aspirante salga del laberinto y adopte la posición de estacionado/a de pie.
Este ejercicio se calificará como apto o no apto. El aspirante tendrá un solo intento y se considerará que no es apto/a cuando:
— Supere el tiempo máximo establecido.
— Muestre signos evidentes de claustrofobia.
Para la evaluación de esta prueba el Tribunal calificador podrá contar con asesores médicos.
Tercer ejercicio.—Prueba de conocimientos.
Constará de dos apartados a desarrollar en un tiempo de 1h 30 minutos para el apartado A y una hora para el apartado B.
— Apartado A: Contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test relacionado con el temario que figura en el anexo II de estas bases.
— Apartado B: Resolución por escrito de uno o varios problemas y/o preguntas a desarrollar relacionadas con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo II de estas bases.
En la calificación del Apartado A, referente al cuestionario tipo test, el Tribunal determinará el valor de cada pregunta y las penalizaciones, si las hubiera, a aplicar en dicho cuestionario y que serán expuestas a los aspirantes antes del comienzo del ejercicio.
En el ejercicio del Apartado B referente a la resolución de problemas y/o preguntas a desarrollar, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.
En el caso de que la resolución de problemas y/o preguntas a desarrollar (Apartado B) que proponga el tribunal tenga una única respuesta válida, se otorgarán las puntuaciones de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios fijados por el tribunal previamente, las cuales se darán a conocer a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.
En el apartado B estará permitido el uso de calculadora (no se permite calculadora científica).
La nota final del tercer ejercicio se calculará sumando las notas de las partes A y B, y dividiéndola entre dos, por lo que la nota de este ejercicio se obtendrá sobre una escala de 0 a 10 puntos.
El tribunal queda facultado, en cada uno de los apartados A y B del tercer ejercicio para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se acuerde.
• Temario:
En el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.
• Bibliografía:
— Para los temas profesionales se recomienda consultar los manuales elaborados por el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara (CEIS Guadalajara). Temas 14, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 27, 28.
— Para los temas profesionales 9, 10, 11, 12 y 15 se recomienda utilizar el manual Fundamentos Teóricos para Bomberos 4.ª edición (Autores: Pablo Jesús Boj, Manuel García P., Sergio Martínez V., Pedro David Pacheco. Editor. Pedro David Pacheco Mora).
— Para los temas de mecánica 32, 33 y 34 se recomienda utilizar el manual Arias Paz. Autor: Manuel Arias-Paz Guitian. Editoriales Dossat 2000, S. L.
— Para los temas 30 y 31 (Primeros Auxilios) se recomienda consultar el manual de Primeros Auxilios y Salvamento Acuático de la editorial Paraninfo. Autores: José Palacios Aguilar.
Cuarto ejercicio.—Conducción y prueba práctica de mecánica y taller.
Este ejercicio consiste en los siguientes apartados:
a) Prueba de conducción:
Se realizará en un único intento y constará de dos apartados:
— Conducción sobre un vehículo del Servicio en un circuito establecido por el tribunal y abierto al tráfico, observándose factores como destreza al volante, respeto a las normas del tráfico y maniobras básicas. El vehículo utilizado será una autobomba Mercedes (o similar) equipada con cambio automático.
— Realización de un slalom y aparcamiento con Autobomba:
• Descripción del slalom y aparcamiento: Partiendo de parado y con el vehículo arrancado se hará un slalom hacia adelante entre elementos de señalización (conos) situados a 8 metros de distancia entre cada uno; una vez completado el slalom hacia adelante se hará lo mismo marcha atrás. Seguidamente y después de finalizar dicho slalom se realizará una maniobra de aparcamiento en batería entre unos elementos de señalización. Todo ello será realizado en un tiempo máximo establecido por el tribunal.
Criterios de eliminación:
— Incumplir las normas de seguridad vial.
— Rebasar el tiempo máximo establecido en la realización del slalom y aparcamiento.
— Cometer más de una falta en el slalom y aparcamiento, considerándose falta el desplazar los elementos de señalización o aparcar fuera de las marcas.
Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes deberán ir provistos, en la sesión a la que hayan sido convocados, de los permisos de conducir de la clase C+E, vigentes al momento de celebración de las pruebas. Si no aporta en ese momento los permisos no podrá realizarse la prueba, quedando el/la aspirante eliminado/a del proceso selectivo.
b) Prueba de mecánica y taller:
Consistirá en realizar, en el tiempo máximo que el tribunal determine, pruebas prácticas de mecánica y taller, que constará de uno o dos ejercicios.
Este cuarto ejercicio se calificará como o apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto, quedará excluido del proceso selectivo.
Quinto ejercicio.—Pruebas de aptitud psicosocial.
Para la realización de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por personal técnico colaborador experto de la Universidad de Oviedo. Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio, siendo preciso superar cada una de forma individual:
1.ª Test psicotécnico. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las actitudes y aptitud de los/as aspirantes para el desempeño de las funciones de agente técnico conductor, y relativos a aspectos tales como inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, razonamiento cognitivo, y atención.
La calificación de la prueba será de apto/a o no apto/a. Aquellos aspirantes declarados no aptos no serán convocados a las pruebas de personalidad y entrevista personal.
2.ª Pruebas de personalidad y entrevista personal. Estarán orientadas a evaluar los rasgos de la personalidad de los/as aspirantes más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones de agente técnico conductor, así como el grado de adaptación personal y social de los/as mismos/as. Se buscará preferentemente un perfil óptimo para el desempeño del puesto, en el que se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento del estrés, capacidad para el trabajo en equipo y motivación para el trabajo.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal con el personal técnico colaborador, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones de agente técnico especialista. Dicha entrevista se realizará con la presencia del Tribunal, cuyos integrantes podrán proponer al personal técnico colaborador la realización de las preguntas que estimen oportunas, siempre que estén relacionadas con el desempeño del puesto.
La calificación de la prueba será de apto/a o no apto/a.
10.—Calificación final
La puntuación total de las pruebas selectivas a efectos de ordenación de los opositores/as aprobados en relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo y por tanto que han superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios mencionados (primero y tercero), y el resultado final se obtendrá en una escala de 0 a 20 puntos.
11.—Derechos de participación:
19,25 € a ingresar en la cuenta de Liberbank:
IBAN ES86 2048 0135 0234 0001 8162
Estarán exentos de pago de los derechos de examen:
— Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestación económica alguna durante ese mismo período, lo cual deberán acreditar con certificación expedida por los organismos competentes en la materia o vida laboral actualizada.
— Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que acreditarán acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación del reconocimiento de discapacidad del Organismo autonómico competente en dicha materia.
12.—Clasificación del tribunal:
Segunda categoría.
13.—Recursos.
Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
Oviedo, a 11 de agosto de 2021.—El Concejal de Gobierno de Personal.—Cód. 2021-07863.
Anexo I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Los/las aspirantes que superen el proceso selectivo deberán realizar un examen médico a los efectos de acreditar que reúnen la capacidad funcional, y por tanto los requisitos físicos para el acceso a las plazas convocadas, siendo el cuadro de exclusiones médicas el previsto a continuación. Si alguno de los/las aspirantes propuestos fuera eliminado por incumplimiento de las condiciones de acceso, se resolverá su exclusión del proceso selectivo siendo propuesto el siguiente aspirante que por orden de clasificación corresponda.
A.—Oftalmología.
— No padecer:
• Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección.
• Retinopatía (se admite la coritorrenitis central serosa).
• Retinosis pigmentaria.
• Hemeralopía.
• Hemianopsia.
• Diplopía.
• Discromatopsias importantes.
• Glaucoma.
• Afaquias, pseudoafaquias.
• Subluxación del cristalino.
• Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
• Queratitis crónica.
• Alteraciones oculomotoras importantes.
• Dacriocistitis crónica.
• Parpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
• Tumores oculares.
• Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
• Daltonismo.
B.—Otorrinonaringología.
• No se permitirá audífono.
• La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas P.C.B (perdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
• Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán perdidas mayores a 22 decibelios en frecuencia 4000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E. L. I. (Early Loss Index).
— No padecer:
• Vértigo.
• Dificultades importantes en la fonación.
• Perforación timpánica.
C.—Aparato locomotor.
— No padecer:
• Enfermedades y limitaciones de movimientos.
• No se admiten grados de movilidad inferiores a:
- Extremidades superiores:
• Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
• Abducción hasta 120º.
• Dinamometría escapular menor de 25 kilos en hombres y 15 en mujeres.
• Flexión hasta 140º.
• Extensión hasta 0º.
• Supino pronación: de 0º a 180º
• Flexo-extensión hasta 120º.
• Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos en hombres y 15 en mujeres.
• Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
• Falta o perdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
• Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se describe anteriormente
- Extremidades inferiores:
• Flexión hasta 120º.
• Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
• Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm) previo RX.
- Rodilla:
• Extensión completa.
• Flexión hasta 130º.
• Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Tobillo:
• Flexo-extensión dorso plantar hasta 145º.
- Pie:
• Pie Zambo.
• Pie Plano.
• Pie Plano Espástico.
• Pie Cavus.
- Dedos:
• Limitación de movimientos que dificulte andar, correr, saltar.
• Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
• Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.
• Hallus Valgus.
• Dedos en martillo.
- Columna vertebral:
• Escoliosis mayor de 7º.
• Costilla accesoria que produzca “Robo Subclavia”.
• Hernia Discal.
- Enfermedades varias:
• Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
• Osteomielitis.
• Osteoporosis.
• Condromalacia.
• Artritis.
• Luxación recidivante.
• Parálisis muscular.
• Miotonía congénita.
• Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones del puesto de trabajo.
D.—Aparato digestivo.
— No padecer:
• Hepatopatías crónicas.
• Pancreatitis crónica.
• Ulcera sangrante recidivante.
• Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática.
E.—Aparato cardiovascular.
— No padecer:
• Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg. En tres tomas.
• Hipotensión inferior a 90/50 mmHg. En tres tomas.
• Insuficiencia cardiaca.
• Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
• Coronariopatías.
• Arritmias importantes.
• Cardiopatías congénitas y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
• Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
• Flutter.
• Fibrilación.
• Síndromes de preexcitación.
• Bloqueo aurículo ventricular de 2.º o 3.º grado.
• Extrasístoles patológicas
• Valvulopatías
• No se admiten prótesis valvulares.
• Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
• Insuficiencia arterial periférica.
• Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas.
• Defectos y deformaciones de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Prevención y Extinción de Incendios.
• Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
F.—Aparato respiratorio.
— No padecer:
• Disminución en el estudio de función pulmonar por debajo del 80% (FVC, VEMS, TIFFENEAU)
• EPOC
• Asma bronquial.
• Atelectasia.
• Enfisema.
• Neumotórax recidivante.
• Otros procesos que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las específicas de la plaza a que oposita.
G.—Sistema nervioso central.
— No padecer:
• Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función del puesto de trabajo.
• Parkinson, Corea o Balismo.
• Epilepsia.
• Esclerosis múltiple.
• Ataxia.
• Arterioesclerosis cerebral sintomática.
• Vértigo de origen central.
• Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
• Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta
• Cualquier grado de hiposmia.
H.—Piel y faneras.
— No padecer:
• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero-conductor.
I.—Aparato genital.
• Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismo verdadero en ambos sexos, así como el pseudoherma droditismo y testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.
• Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
• Hidrocele y variocele no corregible en el hombre.
J.—Sangre y órganos hematopeyicos.
• Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
• Diátesis hemorrágicas patológicas.
• Síndrome de deficiencia inmunitaria.
K.—Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de las plazas convocadas para el servicio de extinción y prevención de incendios:
— No padecer:
• Diabetes tipo 1 o 2.
• Diabetes insípida.
• Enfermedades de Cushing.
• Enfermedad de Addison.
• Insuficiencia renal crónica.
• Enfermedades renales evolutivas.
• Hemopatías crónicas graves.
• Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
• Tumores malignos invalidantes.
• Tuberculosis.
• Hernia inguinal.
• Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
L.—No alcoholismo ni drogodependencia.
Sera resuelta la exclusión inmediata del proceso selectivo de aquellos/as aspirantes que presenten síntomas de alcoholismo o drogodependencia.
M.—Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal medico dificulte o impida el desarrollo de las funciones de puesto de trabajo de Agente Técnico del S. E. I. S.
Funciones del Tribunal Médico:
El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. Realización del reconocimiento médico de los/las opositores/as.
3. El tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al tribunal.
4. Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de apto o no apto, motivadamente, quien ratificará o modificará la propuesta, como órgano competente.
5. Informar al interesado/a, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán las listas de no aptos por motivo de exclusión médica en los tablones de anuncio.
6. Tras las pruebas físicas se podrá realizar control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.
Anexo II
TEMARIO
Parte general:
1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I, Derechos y Deberes de los españoles.
2. La Constitución Española de 1978: Título VII, Economía y Hacienda.
3. La Constitución Española de 1978: Título VIII, la Organización del Estado Español.
4. Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I, Título II y Título X.
7. Imposición y ordenación de tributos locales: las Ordenanzas Fiscales.
8. El derecho administrativo. Fuentes. La división de poderes. La jerarquía de las normas. Las normas y su publicación.
9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos I, III y V.
Parte específica:
1. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Oviedo. Las emergencias. El papel del agente técnico. La actuación del agente técnico conductor especialista en el siniestro.
2. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
3. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
4. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
5. Plan de Emergencias Municipal del Ayuntamiento de Oviedo: capítulo II, capítulo III y capítulo IV.
6. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
7. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI. Anexo SI A, Terminología.
8. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Anexo I: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios.
9. Física: tensión en cables y máquinas elementales (palanca, polea, polipastos, torno, plano inclinado, cuña, tornillo).
10. Física: Fuerza, Trabajo, Energía y escalas de temperatura.
11. El fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Comburente. Combustible. Energía de activación. Reacción en cadena. Rango de inflamabilidad, Transferencia de calor. Productos de la combustión. Clasificación de las combustiones. Combustión con llama. Combustión con brasas.
12. Explosiones. Clasificación de los fuegos. Dinámica de incendios. Incendios exteriores. Incendios confinados. Fenómenos de los incendios confinados. Otros fenómenos: BLEVE, BOILOVER, SLOPOVER, FROTHOVER. Agentes Extintores. Agentes y métodos de extinción. Agua. Espuma. Polvos Químicos. Gases Inertes. Hidrocarburos Halogenados y Sustitutos.
13. Fenómeno BLEVE, NTP 293 y NTP 294 Del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
14. Manual de incendios CEIS Guadalajara. Manual de incendios Parte 6, Capítulo 1 “Incendios de vegetación”.
15. Bombas e Hidráulica Básica: Hidrostática. Hidrodinámica. Bombas Hidráulicas. Aplicaciones prácticas.
16. Manual de equipos operativos y herramientas de intervención, Parte 1: Capítulo 1, Capítulo 2 y Capítulo 3.
17. Manual de equipos operativos y herramientas de intervención, Parte 1: Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 7.
18. Manual de Equipos Operativos y Herramientas de Intervención, Parte 1: Capítulo 8, Capítulo 9, Capítulo 10, Capítulo 12.
19. Manual de equipos operativos y herramientas de intervención, Parte 2: Vehículos de Bomberos. Capítulo 1, Capítulo 3, Capítulo 5.
20. Extintores. Normas UNE EN 3-7:2004+A1:2008 y UNE-EN 1866-1:2008.
21. Bocas de incendio equipadas. Normas UNE-EN 671-1:2013 y UNE-EN 671-2:2013.
22. Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
23. Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas del CEIS de Guadalajara. Parte 1, Edificaciones. Capítulo 1.
24. Instrucciones Técnicas Complementarias BT-12 a BT-17, BT-25 y BT-28, del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
25. Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas del CEIS de Guadalajara. Parte 1, Edificaciones. Capítulo 2.
26. Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas del CEIS de Guadalajara. Parte 4, Rescate en ascensores. Capítulo 1, Capítulo 2, Capítulo 3.
27. Manual de Riesgos Tecnológicos y Asistencias Técnicas del CEIS de Guadalajara, Parte 5, Apeo y poda de arbolado, Capítulos 1, 2 y 3.
28. Manual de Riesgos tecnológicos y asistencias técnicas del CEIS de Guadalajara, Parte 7, NRBQ, Capítulo 1.
29. Geografía del Término Municipal de Oviedo. Municipios limítrofes. Principales vías y barrios. Estructura viaria y fluvial del término municipal.
30. Primeros auxilios: RCP básica y obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño; el paciente traumático.
31. Primeros auxilios: traumatismos en extremidades y partes blandas; trastornos circulatorios; lesiones producidas por calor o frío.
32. El motor. Motores monocilíndricos. Motores básicos. El motor de dos tiempos. Diferencias entre el motor de dos y cuatro tiempos.
33. El motor. Engrase. Aceites y lubricantes. Sistemas de engrase. La bomba de engrase. Manómetro. Nivel del aceite. Temperatura del aceite. Averías del engrase.
34. El motor. Refrigeración. Sistemas de refrigeración. Elementos del circuito de refrigeración. Regulación de la temperatura del motor (el termostato). El circuito de refrigeración. Anticongelantes. Averías de la refrigeración.
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