OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Acuerdo de 4 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el levantamiento de la suspensión de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 y de 25 de enero de 2007 sobre Carrera y Desarrollo Profesional, previsto en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.
La propuesta que se eleva a la aprobación del Consejo de Gobierno tiene como objeto la autorización del levantamiento de la suspensión de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 y de 25 de enero de 2007 sobre Carrera y Desarrollo Profesional, previsto en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Acuerdo de Mesa General de Negociación, en su reunión de 27 de diciembre de 2006, ratificado por Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas, 28 de diciembre de 2006 y 25 de enero de 2007, se estableció un sistema de Carrera Profesional para personal licenciado y diplomado sanitario, y de Desarrollo Profesional para el resto del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 8 de marzo de 2007, suplemento n.º 56).
En 2010, en un contexto de crisis económica internacional, las autoridades públicas se vieron obligadas a adoptar medidas extraordinarias, tanto monetarias como en materia de gasto público, todo ello en el marco de un plan para reducir el déficit público, y que en el caso de España se plasmó en la adopción de una serie de medidas recogidas en un Plan de Acción Inmediata 2010, un Plan de Austeridad y en un Plan de Estabilidad y Crecimiento para el período 2010-2013. En el marco de las CCAA, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las finanzas públicas. Así, se estableció como objetivo alcanzar un déficit del 3% del PIB en 2013 (2009 se había cerrado con un déficit del 11,3% del PIB).
En este contexto, el 25 de mayo de 2010 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que establece medidas para la disminución del gasto público.
Ese mismo año, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, entre las que se incluyó la suspensión parcial del cumplimiento de los Acuerdos señalados, reguladores de la carrera y desarrollo profesional del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en cuanto a la incorporación de nuevos empleados públicos al sistema de carrera y desarrollo profesional en los términos necesarios para la aplicación de dicha Ley (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de julio de 2010). Finaliza dicha Disposición señalando que “el levantamiento de la suspensión de los acuerdos, una vez superada la causa que la motiva, y, en su caso, la posterior modificación de los mismos, se llevará a cabo por Acuerdo de Consejo de Gobierno”.
Más adelante, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2015 se acuerda el levantamiento parcial de la suspensión de los citados acuerdos en materia de Carrera y Desarrollo Profesional, a los solos efectos de permitir el encuadramiento en el grado o nivel I al personal que, cumpliendo los requisitos exigibles, no haya accedido al Sistema de Carrera o de Desarrollo Profesional.
Desde entonces, no se han acordado nuevos levantamientos de la suspensión, por lo que la adopción de esta medida de carácter coyuntural y transitoria en 2010 ha supuesto que muchos profesionales se hayan visto imposibilitados a percibir cualquier cantidad en concepto de carrera o desarrollo profesional.
Conforme a lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 16/2001, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la carrera profesional se define como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios.
En este marco, tanto la carrera como el desarrollo profesional se configuran como elementos imprescindibles de la profesionalización del personal estatutario, esto es, de la dedicación permanente de los empleados públicos al servicio, de la profundización en los conocimientos y destrezas requeridos para desempeñar mejor sus funciones, así como del crecimiento profesional, que en definitiva revierte en un enriquecimiento del puesto de trabajo o de las funciones que puede desempeñar esa persona.
Segundo.—Transcurridos casi 15 años desde la firma de los Acuerdos de Carrera y Desarrollo y más de 10 años desde los últimos encuadramientos en los niveles II, III y IV, ha sido una demanda constante por parte de los trabajadores del Servicio de Salud el avance en el Desarrollo/Carrera profesional de aquellos profesionales que en su momento no pudieron acceder a estos niveles, y que desde entonces no han tenido la oportunidad de ver reconocido su progreso.
Y así, si bien a principios de 2020 se iniciaron las negociaciones para valorar un nuevo levantamiento de la suspensión recogida en la Ley 5/2010 y cuantificar su impacto económico futuro en el contexto económico y presupuestario vigente en ese momento, la declaración de pandemia mundial provocada por la Covid-19 hizo que todos los esfuerzos de la organización sanitaria pública se volcaran en la lucha frente al coronavirus, casi de forma exclusiva durante la vigencia del primer Estado de Alarma y se dejara a un lado la negociación.
A día de hoy, se ha venido dando una progresiva aprobación de diferentes mecanismos retributivos de compensación económica aprobados para los empleados públicos de otros Servicios Públicos del Sistema Nacional de Salud por la labor realizada durante la pandemia (“Compensaciones Covid” o reconocimiento de nuevos grados de desarrollo profesional, entre otros). Esto está generando unas diferencias salariales que, de mantenerse en el tiempo, podrán suponer incentivos para que los trabajadores y las trabajadoras opten por desplazarse a otras CCAA, lo que dificultaría aún más la búsqueda y captación de profesionales cualificados para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuando además, la escasez de profesionales sanitarios es un problema generalizado en todo el país, y actualmente el principal en esta comunidad autónoma para poder cubrir las necesidades asistenciales que se generan.
Por ello, se propone la reactivación de los sistemas de carrera y desarrollo profesional, pues en estos momentos de crisis sanitaria su potenciación supone no solo un elemento que causa satisfacción laboral a los profesionales como recompensa a su dedicación e implicación con el sistema sanitario sino también porque desde la perspectiva de la gestión empresarial de los recursos humanos se estima que la progresión laboral consigue aumentar la productividad y mejoras en la consecución de objetivos de la organización.
Tercero.—La propuesta de levantamiento fue negociada y aprobada por mayoría de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de la Función Pública celebrada el día 24 de febrero de 2021.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público sobre modificación y suspensión de acuerdos se establece que, con efectos de 1 de junio de 2010, quedan suspendidos todos aquellos acuerdos firmados entre el Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales que afecten directa o indirectamente a las retribuciones de los empleados públicos siempre que sean contrarios al cumplimiento de las medidas contenidas en esta Ley para la reducción del déficit público.
Añade que el levantamiento de la suspensión de los acuerdos, una vez superada la causa que la motiva, y, en su caso, la posterior modificación de los mismos, se llevará a cabo por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Segundo.—El coste del levantamiento de la suspensión de los Acuerdos de Carrera y Desarrollo Profesional se encuentra presupuestado en la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
En virtud de lo expuesto el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previos los informes de las Direcciones Generales de Función Pública, Presupuestos y Finanzas y Economía,
ACUERDA
Primero.—Levantar la suspensión de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 y de 25 de enero de 2007 sobre Carrera y Desarrollo Profesional, prevista en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.
Segundo.—Quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y por tanto, podrán acceder al encuadramiento en el grado de carrera profesional por el sistema ordinario, o en el nivel de Desarrollo Profesional por el sistema ordinario, el personal estatutario que se encuentre en situación de servicio activo, asimilados con reserva de plaza o servicios especiales, y haya completado los años de servicios prestados, en los términos previstos en la convocatoria que al efecto se apruebe por la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Tercero.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 10.1 a) en relación con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses, computados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2021-07788.