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Boletín Nº 156 del jueves 12 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 4 de agosto de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se propone rectificar error material advertido en la publicación de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho. Expte. AUTO/2021/6441.

Resolución de 4 de agosto de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se propone rectificar error material advertido en la publicación de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho.

Segundo.—Advertido error material en la publicación de la citada Resolución (BOPA número 135, de 14 de julio de 2021) en el antecedente de hecho tercero, el fundamento de derecho cuarto y en los resuelvo primero y segundo, en lo referente al Centro Integrado de Formación Profesional Público designado como “centro de referencia” para la citada convocatoria y la familia profesional objeto de convocatoria, procede su corrección de conformidad con lo previsto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Directora Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para proceder a la corrección de errores en los que incurre la publicación de la resolución por ella dictada.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el error material advertido en la publicación del antecedente de hecho tercero de la Resolución de 25 de junio de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Tercero.—Dando cumplimiento a lo previsto en la citada Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias, se convoca el procedimiento abierto de carácter permanente referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Principado de Asturias vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en la familia profesional de Industrias Alimentarias.”

Debe decir:

“Tercero.—Dando cumplimiento a lo previsto en la citada Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias, se convoca el procedimiento abierto de carácter permanente referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Principado de Asturias vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales en la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho.”

Segundo.—Rectificar el error material advertido en la publicación del fundamento cuarto de la Resolución de 25 de junio de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Cuarto.—Mediante Decreto 45/2006, de 18 de mayo, se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Escuela de Hostelería y Turismo de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de Hostelería y Turismo”, para la impartición de acciones formativas de la familia profesional de hostelería y turismo

Por este motivo, dada la disponibilidad del centro para el desarrollo de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y ante la inexistencia de un centro integrado de formación profesional público en el Principado de Asturias especializado en la familia profesional de industrias alimentarias, se considera oportuno que este Centro sea la sede para el desarrollo del procedimiento que ahora se convoca.”

Debe decir:

“Cuarto.—Mediante Decreto 42/2006, de 18 de mayo, se crea, por transformación del Instituto de Formación Profesional “Universidad Laboral” de Gijón, el Centro Integrado de Formación Profesional de los Sectores Industrial y de Servicios, y se autoriza la impartición en el mismo de la formación, entre otras, en la familia profesional de “Madera y Mueble”.

Por este motivo, y dada la disponibilidad del centro para el desarrollo de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la familia profesional que contempla la presente resolución, se considera oportuno que este Centro sea designado “centro de referencia” del procedimiento que ahora se convoca.”

Tercero.—Rectificar el error material advertido en la publicación del resuelvo primero de la Resolución de 25 de junio de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Primero.—Aprobar la convocatoria pública abierta de carácter permanente del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la familia profesional de Industrias Alimentarias que se reflejan en el anexo II a esta Resolución, en los términos que se establecen en el anexo I a la presente Resolución.”

Debe decir:

“Primero.—Aprobar la convocatoria pública abierta de carácter permanente del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho que se reflejan en el anexo II a esta Resolución, en los términos que se establecen en el anexo I a la presente Resolución.”

Cuarto.—Rectificar el error material advertido en la publicación del resuelvo segundo de la Resolución de 25 de junio de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en unidades de competencia de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Segundo.—Designar al Centro Integrado de Formación Profesional Público de Hostelería y Turismo como “centro de referencia” para la presente convocatoria.”

Debe decir:

“Segundo.—Designar al Centro Integrado de Formación Profesional Público de los Sectores Industrial y de Servicios “La Laboral” como “centro de referencia” para la presente convocatoria.”

Quinto.—Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2021.—La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2021-07741.

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