AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Aprobación de bases y convocatoria de las ayudas a la enseñanza y el transporte, curso 2021/2022. Expte. 3917/2021.
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En la sesión ordinaria celebrada por Junta de Gobierno el día 15 de julio de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la convocatoria para la concesión de las de ayudas municipales a la Enseñanza Infantil, Bachillerato, F. P., Módulos de Grado Medio o Superior o equivalente, Transporte Universitario, Enseñanzas de la Escuela Municipal de Música y Transportes a centros de Educación Especial 2021-2022, así como las bases que regirán la misma, según anexo que se adjunta a la presente resolución.
Segundo.—Remitir las bases al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Autorizar el gasto que supone para el Ayuntamiento de Carreño la convocatoria de las ayudas referidas, con cargo a la partida presupuestaria 326 48100 “Becas para estudios y Formación Profesional”, del presupuesto municipal vigente.
Anexo
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA ENSEÑANZA INFANTIL, BACHILLERATO, F. P. MÓDULOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR O EQUIVALENTE, TRANSPORTE UNIVERSITARIO, ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y TRANSPORTE A CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, CURSO 2021//2022
Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Carreño, convoca para el presente Curso Escolar 2021/2022, ayudas municipales con el propósito de ayudar a sufragar los gastos derivados de la enseñanza infantil, Bachillerato, F. P., módulos de grado medio o superior o análogos, transporte universitario y de las enseñanzas de la Escuela municipal de música y transportes a centros de Educación Especial.
Segunda.—Ayudas que se conceden.
La distribución de las ayudas para el presente curso escolar será la siguiente:
a) 50 ayudas con destino a enseñanzas infantil con dotación de 70 € cada una, destinadas al pago de libros y material escolar.
b) 30 ayudas con destino a Bachiller, F. P., módulos de grado medio o superior o análogos, con dotación de 175 € para ayuda de libros y material escolar.
C) 30 ayudas de 300 €, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte universitario para los/as alumnos/as que realizan estudios en Centros de la Universidad de Oviedo o en universidades públicas del territorio español siempre que la titulación o formación universitaria no se imparta en el Principado de Asturias.
d) 15 ayudas por un importe de 80 €, con destino a sufragar enseñanzas impartidas en la Escuela de Música de Candás.
e) 7 ayudas de 200 €, destinadas a sufragar los gastos derivados del transporte para alumnos/as que realizan estudios en centros de Educación Especial.
Tercera.
Las ayudas que no se cubran en un nivel de estudios podrán ser incorporadas a otro nivel distinto a juicio de la Comisión de Valoración.
En el caso de presentarse alguna solicitud que no encaje en alguna de las ayudas anteriormente descritas, la Comisión de Valoración estudiará dicha solicitud, valorando, una vez concedidas todas aquellas solicitudes que cumplen los requisitos, la concesión de la ayuda condicionada a la disponibilidad de crédito.
Cuarta.—Beneficiarios/as.
Podrán optar a la misma todos/as los/as estudiantes empadronados/as en el Concejo, sin más requisitos que el estar matriculados/as en enseñanza infantil, enseñanzas medias o en la Universidad de Oviedo y en la Escuela Municipal de Música.
Quinta.—Solicitud y plazos de presentación.
Para cumplimentar la solicitud se usará el impreso oficial que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9 a 14 horas) así como en la página web (www.ayto-carreno.es).
El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación exigida será de díez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexta.—Documentación.
Los/as solicitantes deberán acreditar documentalmente, de forma fehaciente, la situación económico-social de la unidad familiar, acompañando la documentación que a continuación se detalla:
Fotocopia del DNI del alumno/a o en su defecto del/a tutor/a.
Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto de ingresos percibidos durante el año 2020 (certificado de empresa en el caso de trabajar o certificado del Inem en caso de percibir ayuda por desempleo).
Fotocopia del resguardo de la matrícula del centro en el que realizan los estudios. En el caso de estudios universitarios que se realicen fuera del Principado de Asturias, deberá acreditarse documental y fehacientemente que se cursan en un centro de carácter público, y que dicha titulación no se imparte en ningún centro universitario asturiano.
Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y declaración responsable de si se percibe o no ingresos por la misma.
Fichero de acreedores.
Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad familiar.
En el caso de alumnos/as que asisten a Centros de Educación Especial, aportar documento que acredite la utilización del transporte.
Declaración responsable del número de miembros.
Autorizo al Departamento de Estadística del Ayuntamiento para recabar datos de convivencia.
Séptima.—Revisión de la documentación.
Se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, la lista provisional de los/as adjudicatarios/as de las ayudas. En el plazo de cinco días, a partir de la publicación de esta lista, podrán los interesados presentar las reclamaciones que estimen oportunas, por si hubiera errores u omisiones. Una vez efectuado este trámite, se publicará la lista definitiva de adjudicatarios/as.
Octava.—Competencia y baremo.
La competencia de la propuesta de las adjudicaciones de las ayudas será de la Comisión de Educación a razón de la siguiente tabla salarial, en la que se toma como referencia el indicador de renta de efectos múltiple (Iprem) del año 2019, no percibiendo ayuda aquellas solicitudes que no acumulen ningún punto.
BAREMO SOBRE EL QUE SE VALORAN LAS AYUDAS
Más de 7.908,60 € | 0 puntos |
7.558,59 € | 7.908,59 € | 1 |
7.208,58 € | 7.558,58 € | 2 |
6.858,57 € | 7.208,57 € | 3 |
6.508,56 € | 6.858,56 € | 4 |
6.158,55 € | 6.508,55 € | 5 |
5.808,54 € | 6.158,54 € | 6 |
5.458,53 € | 5.808,53 € | 7 |
5.108,52 € | 5.458,52 € | 8 |
4.758,51 € | 5.108,51 € | 9 |
4.408,50 € | 4.758,50 € | 10 |
4.058,49 € | 4.408,49 € | 11 |
3.708,48 € | 4.058,48 € | 12 |
3.358,47 € | 3.708,47 € | 13 |
3.008,46 € | 3.358,46 € | 14 |
2.658,45 € | 3.008,45 € | 15 |
2.308,44 € | 2.658,44 € | 16 |
1.958,43 € | 2.308,43 € | 17 |
1.608,42 € | 1.958,42 € | 18 |
Este baremo es el resultado de dividir los ingresos netos que figuran de la unidad familiar (quienes convivan en el domicilio), en base a la declaración responsable, entre el número de miembros de la misma.
Novena.—Determinación renta.
1. La renta familiar a efectos de obtención de la ayuda se determinará por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada uno de las personas que componen la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes.
2. Para la determinación de la renta de las personas computables dentro de la unidad familiar que hayan presentado declaración por el impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá del modo siguiente:
— Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
3. Se consideran como integrantes de la unidad familiar a efectos de beca:
— Padre y/o madre (sus ingresos se consideran al 100%).
— El/la Solicitante (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).
— Hermanos/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020 (en su caso, se consideran al 50%).
— Hermanos/as mayores de 25 años sólo con discapacidad, física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se considerarán al 50%).
— Ascendientes que justifiquen su residencia (sus ingresos, en su caso, se considerarán al 50%).
— En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, serán miembros computables su cónyuge (o análoga relación) e hijos/as.
Décima.—Órganos competentes.
La aprobación de la relación definitiva de los adjudicatarios/as de las ayudas, se realizará por Resolución de la Alcaldía.
La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.
Carreño, 28 de julio de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-07471.