OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, correspondientes al año 2021.
Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en el capítulo VIII del título I las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se estructuran en dos grados, Grado Medio y Grado Superior, estableciendo su artículo 64.3, entre otros requisitos, que en determinadas especialidades será necesario la superación de una prueba específica realizada por las administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta.
Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su artículo 30.2 que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas de cada especialidad, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico.
Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en las materias cuya regulación remite esta Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y, en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
En este sentido, la normativa de referencia está constituida por el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Por otra parte, es de aplicación el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.
Se hace preciso ahora convocar las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, correspondientes al año académico 2020-2021.
Por todo ello, visto el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de pruebas de carácter específico para el acceso a enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2021.
Segundo.—Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, correspondiente al año 2021.
Tercero.—Finalidad y efecto de las pruebas de carácter específico.
1. Las pruebas de carácter específico a las que hace referencia el apartado anterior, tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes poseen la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de la especialidad correspondiente.
2. La superación de las pruebas de carácter específico permitirá el acceso a las enseñanzas deportivas de Grado Medio de la especialidad y ciclo correspondiente en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional que imparta estas enseñanzas. Para ello, será necesario estar en posesión del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o alguna de las titulaciones o pruebas establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Cuarto.—Requisitos de inscripción.
1. Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, convocadas por esta resolución:
1.1 Quienes estén en posesión del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en las fechas de realización de las pruebas, indicadas en el calendario de esta resolución. También podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que tengan titulación equivalente a efectos académicos al Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, o alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
1.2 Asimismo, podrán concurrir a las pruebas convocadas, quienes no estando en posesión de la titulación académica requerida, reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado la prueba de acceso al Grado Medio establecida en el apartado a) del artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Haber superado la prueba de acceso al grado superior establecida en el apartado b) del artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
e) Haber superado la prueba de madurez de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores y tener una edad mínima de 17 años en el año de la convocatoria.
f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
1.3 Podrán inscribirse también en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto quienes no posean alguno de los requisitos académicos requeridos en el plazo de inscripción, pero sí estén en condiciones de obtenerlos y acreditarlos en la fecha de celebración de la prueba, indicada en el calendario de esta resolución.
2. Estarán exentas de realizar la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto las personas que acrediten el mérito deportivo de haber competido durante al menos una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la categoría infantil hasta categoría absoluta.
Igualmente, estarán exentas de realizar esta prueba quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o la calificación de deportista de alto rendimiento en dicha especialidad, según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2007.
De igual modo, los deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento del Principado de Asturias tendrán acreditados los méritos deportivos y podrán quedar exentos de realizar las pruebas específicas, exigidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad relacionada con su reconocimiento según lo establecido en el artículo 9.5.c del Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.
Quinto.—Inscripción para las pruebas.
1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, correspondientes al año 2021, se presentarán en el CIFP del Deporte, con sede en Avilés, en los plazos fijados en el calendario de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud es remitida por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.
2. Cada aspirante presentará una única solicitud por cada especialidad en la que desee formalizar inscripción. Quienes deseen inscribirse en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto deberán cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es con el código AUTO0263T02. El formulario también estará accesible a través del portal educativo www.educastur.es en el momento de apertura del plazo de inscripción.
3. Las personas con alguna discapacidad que precisen de algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.
Sexto.—Documentación.
1. Quienes deseen inscribirse en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, convocadas por esta resolución, deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
1.2 Quienes concurran con alguna de las titulaciones previstas en el apartado cuarto, 1.1, deberán presentar una fotocopia compulsada del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de la titulación equivalente a efectos académicos, o del historial académico o de la diligencia del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica relativa a la superación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
1.3 Quienes concurran conforme a lo establecido en el apartado cuarto, 1.2, deberán presentar certificado de superación de alguna de las pruebas referidas en dicho apartado.
1.4 Quienes no posean la titulación requerida en el plazo de inscripción pero sí estén en condiciones de obtenerla y acreditarla en la fecha de celebración de la prueba, deberán aportar, en el instante de la inscripción, el modelo de Declaración de conformidad de la presente resolución correctamente cumplimentado, junto con el resto de la documentación exigida, y el día de realización de la prueba el documento oficial acreditativo de estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria o de la titulación o certificación académica equivalente.
2. Justificante del abono del precio público que previamente se ingresará en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Liberbank, Caja Rural de Asturias, La Caixa). El pago de la tasa de inscripción también podrá realizarse por Internet en https://www.tributasenasturias.es, una vez cumplimentado online el documento 046, ejecutando las instrucciones que señala la página web para realizar el pago. El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción.
3. Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de esta documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
4. Las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud público.
5. El CIFP del Deporte facilitará a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y las orientaciones necesarias, comprobará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen en cada caso de los señalados en el presente apartado.
Séptimo.—Relación provisional y definitiva de las personas admitidas y excluidas.
1. En el día indicado en el calendario de esta convocatoria, la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte, publicará en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte en el plazo indicado en dicho calendario.
2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en el tablón de anuncios y página web del centro, por la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte en el día indicado en el calendario de esta convocatoria.
3. Las personas que se inscriban de conformidad con el apartado cuarto, 1.3 de esta convocatoria, sin poseer durante el plazo de inscripción los requisitos académicos requeridos, figurarán en ambos listados como admitidas, pero su participación en la prueba quedará condicionada a la acreditación de dichos requisitos el día de realización de la misma.
4. La inscripción y los datos de las personas aspirantes se grabarán a través de la aplicación corporativa SAUCE y conforme a los procedimientos para su utilización.
Octavo.—Estructura y contenidos de las pruebas.
1. La estructura y contenidos de la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto serán los establecidos en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre.
2. El equipo directivo y el profesorado del CIFP del Deporte, con la colaboración, en su caso, de quienes formen parte de los tribunales a que se refiere el apartado decimoprimero, elaborará las orientaciones y especificaciones de las pruebas, que incluirán en todo caso los materiales, el vestuario y el equipamiento personal que deben aportar quienes se presenten a ellas.
Noveno.—Adaptación para las personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el tribunal, recurriendo si fuese preciso al asesoramiento de las personas expertas que fuesen necesarias, valorará si el grado y tipo de discapacidad de quien lo acredite en la solicitud de inscripción, y las limitaciones que esta lleva aparejadas, posibilita que se puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas en la especialidad deportiva correspondiente, alcanzar las competencias propias del ciclo de que se trate y ejercer la profesión.
2. El tribunal podrá adaptar, en su caso, los requisitos y pruebas que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la normativa citada en el apartado octavo y los objetivos que para el ciclo y grado del título se establezcan en la norma que apruebe el referido título y sus enseñanzas mínimas.
Décimo.—Realización de las pruebas.
1. Las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto, se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario de esta convocatoria.
2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y que acredite suficientemente la identidad de la persona aspirante y del material, vestuario y equipamiento que figure en las orientaciones y especificaciones de la prueba correspondiente a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de esta convocatoria.
3. La información relativa al calendario, al horario, a los lugares de celebración, al orden de participación, a las orientaciones y a las especificaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y página web del CIFP del Deporte en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria.
4. El CIFP del Deporte organizará la realización de las pruebas correspondientes, incluyendo la obtención de permisos para el uso de instalaciones y espacios y la suscripción de pólizas de seguros para las personas implicadas en las pruebas, aportará el material común necesario y acondicionará las instalaciones para el desarrollo de las pruebas.
5. Si llegada la fecha de celebración de las pruebas no se dan las condiciones sanitarias óptimas para su realización, se valorará su aplazamiento o la suspensión definitiva de las mismas.
6. Se tendrán en cuenta las diferentes medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias, tanto el día de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, para minimizar los riesgos al máximo.
Las medidas se adecuarán al caso concreto de cada prueba y afectarán al personal docente y no docente del centro y a las personas participantes en las pruebas.
Igualmente, se informará a las personas implicadas (aspirantes, profesorado y personal no docente del centro) de forma fehaciente y actualizada de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
Decimoprimero.—Tribunal.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica, nombrará el tribunal requerido para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de carácter específico convocadas por esta resolución.
2. La composición del tribunal será la siguiente: un presidente o presidenta y un Secretario o secretaria, que serán funcionarios de carrera, y al menos tres evaluadores o evaluadoras.
3. Los vocales serán nombrados entre quienes reúnan los requisitos de titulación establecidos en el Real Decreto 980/2015.
4. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte pondrá a disposición de los tribunales los expedientes de inscripción de quienes vayan a realizar las pruebas de carácter específico.
6. El nombramiento de los miembros del tribunal será publicado en el tablón de anuncios y página web del CIFP del Deporte.
Decimosegundo.—Calificación de las pruebas.
1. Las distintas partes que componen las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Grado Medio en Baloncesto serán valoradas y calificadas según los criterios establecidos en el Real Decreto 980/2015.
2. La calificación final de la prueba de carácter específico se expresará en los términos de “apto/a” o “no apto/a”. Para obtener la calificación global de “apto/a” será necesario haber superado cada una de las partes que componen la prueba.
3. El tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación a través de la aplicación SAUCE, en la que se reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba, así como la calificación final.
El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas al final por todas las personas que forman el tribunal, y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y por el Secretario o la secretaria.
4. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentada según lo expuesto en el presente apartado, deberá ser publicada en el mismo día de la celebración de la sesión de evaluación, o al día siguiente, en el tablón de anuncios y/o página web del CIFP del Deporte.
Decimotercero.—Reclamación contra la calificación.
1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o la presidenta del tribunal, en la secretaría del CIFP del Deporte, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las actas de calificación.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todas las personas que forman el tribunal, y en todas sus páginas por el presidente o la presidenta y el Secretario o la secretaria.
3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos en el Real Decreto 980/2015, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
4. El presidente o presidenta del tribunal notificará la resolución adoptada a la persona reclamante, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha en la que se celebre la sesión extraordinaria de evaluación.
5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
6. En el caso de interposición de recurso de alzada, la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos siguientes: solicitud de inscripción, escrito de reclamación ante el tribunal, ejercicios realizados objeto de la reclamación, resolución motivada del tribunal, recibí o acuse de recibo de la notificación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.
Decimocuarto.—Certificados de superación.
1. Quienes hayan superado la prueba específica de acceso podrán solicitar en la secretaría del CIFP del Deporte, la expedición del correspondiente certificado, que será emitido a través de la aplicación SAUCE.
2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado partes de la prueba.
Decimoquinto.—Custodia y archivo de documentos.
1. El Secretario o la Secretaria del CIFP del Deporte custodiará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación, así como una copia de las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba.
Asimismo conservará cada una de las solicitudes de inscripción, los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.
Decimosexto.—Tratamiento de la información.
1. El CIFP del Deporte utilizará la aplicación corporativa SAUCE para la grabación, procesamiento y tratamiento de los datos personales y académicos de quienes se inscriban para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades convocadas.
2. La Consejería de Educación podrá requerir a la persona titular de la Dirección del CIFP del Deporte la información complementaria que considere necesaria relativa a las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Principado de Asturias del año 2021 y que no pueda ser obtenida directamente desde la aplicación SAUCE.
Decimoséptimo.—Calendarios de la convocatoria.
Calendario de la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de Grado Medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad de Fútbol 2021.
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Decimoctavo.—Modelo de declaración de conformidad
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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 15 de julio de 2021.—La Directora General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación, artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre de 2019, BOPA de 5/12/2019).—Cód. 2021-07120.