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Boletín Nº 141 del jueves 22 de julio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LENA

Anuncio. Nuevo Reglamento Regulador de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del concejo de Lena.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Lena, en sesión ordinaria de 30 de abril de 2021, aprobando provisionalmente el nuevo Reglamento regulador de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Lena, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen local. Dicho Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio.

Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de la posibilidad de que se ejercite cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

NUEVO REGLAMENTO REGULADOR DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL CONCEJO DE LENA

Exposición de motivos

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define en su artículo primero la protección civil, en cuanto instrumento de la política de seguridad pública, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Conforme a su artículo 7.2., la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo, y en su disposición adicional primera dispone que “los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos”, añadiendo que “las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se prestarán de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia de voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen.”

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, confiere al municipio, en su artículo 25, apartado 2, letra f), en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, como competencia propia, la protección civil y en el artículo 21, apartado 1, letra m) confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que atribuye a los Alcaldes competencias para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El deber y el derecho que tienen los ciudadanos de participar en la protección civil, según se refleja en el artículo 30 de la Constitución Española y en los preceptos reseñados de la antedicha Ley 17/2015, tiene su cauce natural y más adecuado en las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar tareas que les corresponden en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.

PARTE PRIMERA. DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1.ª—Objetivo

Artículo 1.

La Agrupación de Voluntarios en Protección Civil (en adelante, también A. V. P. C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas mayores de edad y/o mayores de 16 años que cuenten con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Lena, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2.ª—Organización

Artículo 3.

1.—El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal de Lena, pudiendo actuar también a nivel autonómico o nacional, por requerimiento de 112 Asturias-SEPA, o en colaboración con asociaciones, estamentos u otros Ayuntamientos, y siempre bajo la autorización de Alcaldía, Concejalía Delegada del Área, en su caso, o Jefatura del Servicio de Policía Local.

2.—La actuación fuera de este término municipal solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad autonómica competente.

c) En servicios preventivos solicitados por otra Administración Local o el Principado de Asturias solicitados a través del 112 Asturias o Bomberos de Asturias.

Artículo 4.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección civil de Lena se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar el Consejo Nacional de Protección Civil y el Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.

Artículo 5.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 6.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio de Policía Local.

Artículo 7.

La Jefatura de la Agrupación será designada por la Alcaldía y recaerá en la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de ulterior delegación por ésta.

Artículo 8.

La A. V. P. C. de Lena se estructura funcionalmente en secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, Apoyo a la gestión de tráfico, Actos con acumulación de personas, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y/o preparación.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 9.

1.—Por la Jefatura del Servicio de Policía Local se podrán formular propuestas para la elaboración de las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este Reglamento.

2.—La aprobación de estas instrucciones corresponde al Alcalde.

Artículo 10.

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de protección civil.

Artículo 11.

El Ayuntamiento de Lena procurará, en la medida de lo posible, que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Lena podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, Públicas o entidades privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A. V. P. C. De conformidad con el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios que se suscriban no podrán tener por objeto en ningún caso prestaciones propias de los contratos.

Sección 3.ª—Funciones

Artículo 13.

1.—La actuación de la A. V. P. C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o especiales de Emergencia.

2.—Solo en casos de emergencia podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA. DE LOS VOLUNTARIOS

Sección 1.ª—Disposiciones generales

Artículo 15.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas mayores de edad y/o mayores de 16 años que cuenten con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16.

1.—Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas físicas mayores de edad y/o mayores de 16 años que cuenten con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, que dispongan de tiempo libre para realizar el voluntariado.

2.—La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado y presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17.

1.—Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realzarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.

2.—Son colaboradores aquéllos que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la A. V. P. C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 18.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19.

1.—La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2.—La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3.—Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 27 y 29.

Artículo 20.

1.—La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la protección civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2.—La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2.ª—De la formación

Artículo 21.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 22.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en con tacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a protección civil municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 23.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino, sobre todo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 24.

1.—La actividad formativa se articulara en colaboración con la Dirección General con competencias en materia de protección civil, a través de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (ESPPA), fundamentalmente, a través de cursos de formación básica y de perfeccionamiento organizados por el Ayuntamiento.

Igualmente la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil realizará prácticas y ejercicios conjuntamente con el Parque de Bomberos más próximo.

Sección 3.ª—Derechos de los voluntarios

Artículo 25.

1.—El voluntario de protección civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2.—A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3.—Igualmente, el voluntario de protección civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 26.

1.—El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2.—En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 27.

1.—El voluntario de protección civil tiene derecho a adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios par él o para terceros.

2.—En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3.—Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A. V. P. C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.

4.—Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 28.

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Artículo 29.

1.—El voluntario de protección civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2.—Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 30.

El voluntario de P. C. tiene derecho a:

1.—Obtener todo el apoyo material de la organización.

2.—No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podrá verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 31.

1.—El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2.—Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde o, en su caso, Concejal Delegado, a través del Jefe de la Agrupación.

3.—En todo caso, si transcurridos veinte días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 4.ª—Deberes de los voluntarios

Artículo 32.

1.—Todo voluntario de protección civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualesquiera otra misión que, dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2.—En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.

3.—Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4.—En ningún caso, el voluntario o el colaborador de protección civil actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

5.—No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivado de su actividad voluntaria.

Artículo 33.

1.—El voluntario de protección civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2.—En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 40 horas anuales.

Artículo 34.

En situaciones de emergencia, o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 35.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento del Jefe de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 36.

1.—El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se la haya confiado.

2.—Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3.—En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 5.ª—Recompensas y sanciones

Artículo 37.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondiente honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 38.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde, a iniciativa de la Jefatura del Servicio de Policía Local o, en su defecto, de la Concejalía Delegada del Área, en su caso.

Artículo 39.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 40.

1.—La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.—Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 41.

1.—Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Comisión de infracción tipificada como leve en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, dentro del ejercicio o desarrollo de su condición de voluntario de Protección Civil.

2.—Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 42.

1.—Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) Comisión de infracción tipificada como grave en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, dentro del ejercicio o desarrollo de su condición de voluntario de Protección Civil.

e) La acumulación de tres faltas leves.

2.—Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 43.

1.—Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

h) Comisión de infracción tipificada como grave en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, dentro del ejercicio o desarrollo de su condición de voluntario de Protección Civil.

2.—Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y en su caso, con la expulsión de la A. V. P. C.

Artículo 44.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

El procedimiento sancionador correspondiente se tramitará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 6.ª—Suspensión y rescisión del vinculo voluntario/agrupación

Artículo 45.

1.—Son causas de suspensión:

a) La baja justificada.

b) La sanción por falta.

c) La inasistencia a las convocatorias durante tres sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios. Conllevará la suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación durante un período de tres meses.

2.—Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuero de la localidad.

Artículo 46.

1.—Son causa de rescisión:

a) La dimisión o renuncia.

b) El cese.

2.—Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará, en el plazo más breve posible, a la Jefatura del Servicio de Policía Local o, en su defecto, a la Concejalía Delegada del Área, en su caso.

3.—El cese se produce como consecuencia de:

a) Pérdida de la condición de residente.

b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

4.—La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 47.

En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 48.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General con competencias en materia de protección civil del Principado de Asturias a través del 112 Asturias.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor del presente Reglamento se producirá la derogación del actual Reglamento regulador de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Concejo de Lena (BOPA núm. 290, de 16/12/2015).

En Lena, a 8 de julio de 2021.—La Concejal Delegada del Área de Seguridad Ciudadana (P. D. F. Decreto 969/2019, de 18 de junio).—Cód. 2021-06906.