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Boletín Nº 132 del viernes 09 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 30 de junio de 2021, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establece la normativa reguladora del Programa para Mayores (PUMUO) en el curso 2021-2022.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, se autodefine como “una Ley de la sociedad para la Universidad, en la que ambas dispondrán de los mecanismos adecuados para intensificar su necesaria y fructífera colaboración”. Asimismo, establece que “son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: (…) la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico”, y “la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida”. Ello conlleva, entre otras cuestiones, la apertura de la Universidad a nuevos proyectos y destinatarios.

La autonomía universitaria, conforme al artículo 2.2.d) de la citada ley, comprende “La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida”, encomendándose a su profesorado, en el artículo 83.1, “el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación”.

En ese escenario la educación permanente a lo largo de la vida es la referencia “para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional, así como la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social” no solo de los estudiantes y titulados universitarios, también de todas aquellas personas que demandan el acceso a los conocimientos que la Universidad imparte y que, a su vez, requieren una transmisión acorde a las exigencias de la actualidad.

En ese contexto, la Universidad de Oviedo pone en marcha el programa universitario para mayores (PUMUO), abriendo un espacio de encuentro y participación destinado a un sector de la población que ha superado los cincuenta años y quiere ampliar sus conocimientos.

Por ello, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cultura, en virtud de la normativa citada, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado, en tanto no exista regulación expresa de otros órganos de gobierno universitario,

RESUELVE

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular los procedimientos de acceso y admisión al programa para mayores (PUMUO) de la Universidad de Oviedo, así como establecer los requisitos de matrícula y el régimen de las enseñanzas.

La resolución se aplicará a las personas que se matriculen en alguno de los cursos del programa para mayores de la Universidad de Oviedo que se impartirán en el curso académico 2021-2022.

Artículo 2.—Objetivos del programa para mayores

El programa universitario para mayores forma parte del desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación, en cuya ejecución se permite la colaboración del profesorado universitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades, y sus objetivos están vinculados a la misión que la Universidad tiene para con la sociedad, y específicamente:

• Proporcionar una formación universitaria de carácter general.

• Alentar el gusto por el conocimiento y la cultura.

• Adquirir capacidades y destrezas que permitan una mejor adaptación a los cambios acelerados de la sociedad actual.

• Favorecer el asociacionismo y despertar actitudes solidarias.

• Proporcionar recursos que permitan mejorar la calidad de vida.

• Formar para el ocio activo y recreativo.

Artículo 3.—Requisitos de acceso y admisión

El requisito de acceso para la matrícula en el programa para mayores es tener al menos 50 años cumplidos a fecha 1 de septiembre del curso académico.

La admisión en los cursos se realizará, verificado el requisito de acceso, por el orden de matrícula en función de las plazas ofertadas para las asignaturas y talleres que integran el curso.

Artículo 4.—Matrícula en los cursos del programa para mayores

1. La matrícula en los cursos del programa para mayores se realizará, supeditando la admisión a la efectiva impartición de las materias, conforme a las siguientes directrices:

• La matrícula podrá realizarse por curso completo, por semestres o asignaturas/talleres, limitando el número máximo de plazas ofertadas en las sedes de Oviedo, Gijón, Mieres y Luarca en 60 matrículas por grupo y un máximo de 35 plazas en la sede de Avilés. No obstante, este número puede variar, durante los períodos de matrícula, para adaptarse a los requerimientos de distancia y seguridad que deriven de la situación sanitaria.

• Atendiendo a criterios docentes, el número de plazas disponibles en los talleres ofertados puede ser menor.

• La adscripción en los grupos se hará por estricto orden de formalización de la matrícula, otorgando preferencia a las matrículas de curso o semestre completo.

El alumnado únicamente puede asistir a las clases de las materias matriculadas.

2. La matrícula y su correspondiente abono confiere a los alumnos el derecho a la asistencia a las actividades formativas que constituyen el programa o, llegado el caso, al seguimiento no presencial de las mimas, al acceso a los servicios web disponibles para los alumnos y a disponer del carné universitario que acredita su condición de alumno del PUMUO. Asimismo, se facilitará una dirección de correo electrónico institucional de la Universidad de Oviedo que terminará en: @uniovi. Este correo será el único, a través del cual, la Universidad de Oviedo se comunique con los alumnos.

3. Finalizado el período de matrícula, si alguna de las asignaturas o talleres no llegase al mínimo de 7 alumnos, dejará de formar parte de la oferta y los alumnos afectados podrán modificar su matrícula eligiendo otra de las actividades ofertadas con plazas disponibles. Excepcionalmente, se podrán impartir con un número inferior de inscritos por cuestiones organizativas determinadas por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cultura.

Artículo 5.—Períodos y plazos de matrícula en los cursos para mayores

En el curso académico 2021-2022:

• Matrícula de curso completo o semestres: se podrán matricular a partir del 12 de julio, día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOPA, hasta el 17 de septiembre de 2021.

• Matrícula de asignaturas o talleres sueltos: se podrán matricular del 14 de julio al 7 de septiembre de 2021.

• Matrícula extraordinaria para asignaturas y talleres que dispongan de plazas vacantes del 9 al 17 de septiembre de 2021.

• Extraordinario del segundo semestre, únicamente en asignaturas o talleres que dispongan de plazas, se podrá realizar la matrícula del 10 al 19 de enero de 2022.

• Las personas interesadas en cursar estudios deberán hacerlo solicitando cita previa, a través del siguiente enlace: http://www.uniovi.es/estudios/pumuo en los períodos establecidos en los párrafos anteriores. Se podrá optar por una atención presencial acudiendo a inscribirse en la Unidad de Información y Matrícula, del Servicio de Extensión Universitaria (Calle Principado 3, planta baja, 33007 Oviedo), o por una atención telefónica. En este último caso, será el personal del Servicio quien se ponga en contacto con la persona interesada el día y la hora para la que se tiene cita. No se atenderá a nadie sin cita previa concertada.

Artículo 6.—Importe de la matrícula

La liquidación de la matrícula se realizará conforme establecen las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2021, concretada en el anexo I, apartado XI, Tarifas correspondientes a los cursos y talleres de PUMUO:

• Curso completo: 314 euros.

• Semestre completo: 157 euros.

• Asignaturas o talleres sueltos: 30 euros.

El impago total o parcial de la matrícula del curso 2021-2022 por parte del alumnado generará una deuda con la Universidad que se exigirá en la matrícula de los sucesivos cursos hasta su prescripción conforme a la normativa aplicable.

Artículo 7.—Documentación para la matrícula

En el momento de realizar la matrícula el/a interesado/a deberá adjuntar, de forma manual o por correo electrónico:

• Boletín de inscripción debidamente cumplimentado

• Fotocopia del DNI del interesado (sólo los matriculados por primera vez).

• Asimismo, cuando se desee aplicar una bonificación a la matrícula se debe aportar un documento que acredite el derecho.

Artículo 8.—Bonificaciones aplicables a la liquidación de la matrícula

La matrícula podrá tener una bonificación del 30% cuando los ingresos de la unidad familiar del interesado/a no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual, para lo cual se debe aportar el documento que acredite dicha circunstancia.

Artículo 9.—Modificación o anulación de la matrícula

1. La matrícula podrá modificarse, cambiando la actividad, en los siguientes casos:

• Cuando no se imparta una actividad formativa por no llegar al mínimo establecido o por no disponer del profesorado necesario.

• Cuando se haya producido un error de la administración universitaria en la gestión de la matrícula.

• A petición de los interesados siempre que se solicite dentro del plazo de matrícula. En este caso, el cambio no implicará devolución de tasas.

2. La matrícula podrá anularse en los siguientes casos:

• Cuando no se imparta una actividad formativa por no llegar al mínimo establecido o por no disponer del profesorado necesario, procediendo la devolución del importe correspondiente.

• Cuando se haya producido un error de la administración universitaria en la gestión de la matrícula, procediendo la devolución del importe correspondiente.

• Cuando no se abone el importe total o parcial correspondiente a la matrícula efectuada, generando una deuda por el importe correspondiente.

• A petición de los interesados, no procediendo la devolución del importe correspondiente.

La anulación por impago total o parcial implica la pérdida de las cantidades abonadas y tendrá únicamente efectos académicos, siendo exigible la deuda generada con la Universidad conforme a la normativa aplicable.

Artículo 10.—Metodología de enseñanza

Este programa educativo, desarrollado por un profesorado comprometido e interactivo, incorpora métodos adaptados a las necesidades, demandas y expectativas de su alumnado. Es, pues, una metodología participativa e interdisciplinar que combina la atención individualizada con dinámicas grupales y colectivas.

Artículo 11.—Sistema de evaluación de las asignaturas y talleres del curso para mayores

Para superar las asignaturas y talleres matriculados es necesario haber asistido como mínimo al 80% de las clases de cada asignatura o taller. Podrán superarse las asignaturas y talleres, aun no alcanzando el 80% de la asistencia, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, con informe previo favorable del profesor y autorización de la Dirección de Área de Extensión Universitaria.

Artículo 12.—Oferta académica del curso para mayores

El Programa de PUMUO se ha diseñado atendiendo a dos módulos formativos de naturaleza distinta:

1. Asignaturas. Tendrán 15 horas lectivas, con duración de 1 hora por sesión, sobre contenidos de naturaleza más teórica, agrupados en cuatro bloques temáticos:

A. Humanidades: Filosofía, Historia, Geografía, Arte, Lengua, Literatura, Música, etc.

B. Ciencias Jurídico Sociales: Economía, Derecho, Sociología, Educación, etc.

C. Ciencias de la Salud y de la Vida: Biología, Psicología, Medicina, Actividad Física, etc.

D. Ciencia y Tecnología: Matemáticas, Física, Química, Ingeniería, Geología, etc.

2. Talleres. Tendrán 15 horas lectivas, con duración de 1 hora y 30 minutos por sesión. Consistirán en actividades prácticas orientadas al desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas o competencias más específicas, normalmente con una mayor proyección práctica que las asignaturas.

Artículo 13.—Estructura académica del programa para mayores

El Programa para mayores tiene una duración de 5 años, cada año consta de dos semestres, y cada semestre consta de:

• Cuatro asignaturas obligatorias, una por cada bloque temático. Total 60 horas.

• Dos talleres optativos, a elegir de entre la oferta. Total 30 horas.

Artículo 14.—Localidades de impartición, calendario y horarios académicos del curso

El programa para mayores se imparte en las localidades universitarias de Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Luarca.

El calendario de clases será:

• En el primer semestre desde el 27 de septiembre de 2021 hasta el 21 de enero de 2022, suspendiéndose las clases en el período oficial de las vacaciones de Navidad.

• En el segundo semestre del 7 de febrero hasta el 27 de mayo de 2022. Suspendiéndose las clases en el período oficial de las vacaciones de Semana Santa.

Las asignaturas y talleres que conforman el programa se impartirán en horario de tarde, de lunes a jueves. No obstante, se podrá emplear la tarde de los viernes para la recuperación de clases no impartidas o por coincidencia en días festivos.

Artículo 15.—Reconocimiento académico del programa

Al finalizar los cinco cursos con aprovechamiento, los alumnos obtendrán el correspondiente Diploma emitido por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cultura. El Diploma será gratuito y se entregará en un acto público.

Artículo 16.—Representación de los alumnos

El alumnado de cada curso, al principio de cada año académico, elegirá de entre ellos un delegado(a) y un subdelegado(a) que articularán las relaciones entre el alumnado y las personas responsables en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cultura.

Son competencias de los delegados:

• Representar a sus compañeros.

• Canalizar la información en asuntos que afecten al colectivo de alumnos en lo relativo a la marcha de asignaturas.

• Fomentar la iniciativa y participación de los alumnos en las actividades universitarias.

Artículo 17.—Condiciones de participación del profesorado

De conformidad con los artículos 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades, y 3 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, la participación del profesorado universitario en la impartición de asignaturas o talleres del PUMUO será compatible con sus obligaciones académicas ordinarias. No obstante, y para facilitar la conciliación de dicha participación con la docencia en enseñanzas oficiales, se establece, salvo excepciones, un límite máximo de tres actividades por curso académico. La participación implica, además, la aceptación de impartir docencia, cuando sea necesario, en cualquiera de las sedes.

Disposición derogatoria.—Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final primera.—Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al Vicerrectorado con competencia en materia de extensión universitaria el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

La presente Resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2021-2022, entrará en vigor al día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de junio de 2021.—El Rector.—Cód. 2021-06749.