OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, campaña 2020.
En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones denominada “Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB, campaña 2020”, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70, de 13 de abril de 2020). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra la Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB.
Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de veintiuna (21) solicitudes.
Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que once (11) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 81 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105.1 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).
Cuarto.—De acuerdo con la comunicación del Presidente del FEGA de fecha 4 de mayo de 2021 el importe unitario definitivo a aplicar en la campaña 2020:
“De conformidad con lo recogido en el punto 4.3.3. de la Circular de Coordinación 38/2020 sobre el “Procedimiento para el cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos correspondientes a la campaña 2020”, las comunidades autónomas han enviado a este Organismo los datos relativos a las solicitudes aceptadas para el pago y el número de animales con derecho a pago de la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, contemplada en la Sección 8.ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
A partir de la información recibida, se han fijado los siguientes importes unitarios definitivos”:
Importe unitario (€/animal) |
52,021242 |
Este importe unitario definitivo se deberá aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.
Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70, de 13 de abril de 2020).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Conceder a los once (11) beneficiarios relacionados en el anexo I, que se inicia con NIF 71593010J y concluye con NIF 10584119W, una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda al vacuno de cebo si mantuvo derechos especiales en 2014 y sin ha admisibles para DPB campaña 2020 por un importe total de cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con sesenta y un céntimos (5.457,61 €), al haber acreditado los requisitos señalados en artículo 81 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).
Segundo.—Disponer reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los once (11) beneficiarios relacionados en el anexo I, que se inicia con NIF 71593010J y concluye con NIF 10584119W, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712 F-473.010, código de proyecto (PEP) 2020/000067, por un importe total de cinco mil doscientos ochenta y siete euros con tres céntimos (5.287,03 €) (Partidas FEAGA: 080205090000305, y 080205090000306), tras la aplicación de las retenciones preventivas en su condición de deudores FEAGA/FEADER al beneficiario (NIF 71593010J) recogido en el anexo III.
Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de junio de 2021.—El Director General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020; BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2021-06536.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición