OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede subvenciones de pago básico a los agricultores («pago básico»), campaña 2020.
En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones Pago básico a los agricultores («pago básico») campaña 2020 resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70, de 13 de abril de 2020). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Pago básico a los agricultores («pago básico») (1).
Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de ocho mil doscientas cuarenta y siete (8.247) solicitudes.
Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que siete mil setecientas una (7.701) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20 de diciembre de 2014).
Cuarto.—De acuerdo con la comunicación del Presidente del FEGA OA, de fecha 13 de noviembre de 2020, que dice:
El apartado 4.3 de la Circular de Coordinación 38/2020, establece que el FEGA, con el objeto de asegurar una correcta gestión del régimen de pago básico y de las ayudas desacopladas en las que el pago básico actúa como base de su cálculo, concretamente el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y el pago complementario para jóvenes agricultores, establecerá que el pago que se efectúe de todas estas ayudas a partir del 1 de diciembre de 2020, tanto si es la primera vez que se abonan, como si se trata del pago del saldo, podrá alcanzar, como máximo, el 95% del importe total a abonar.
Considerando que a la fecha actual no se dispone de la asignación definitiva de derechos de pago básico de la campaña 2020, dado que no se ha realizado la asignación de la Reserva Nacional, lo más prudente es mantener dicho porcentaje máximo indicado en la circular.
Posteriormente, el FEGA comunicará a las Comunidades Autónomas el momento en que se podrá abonar el 5% restante de estos regímenes de ayuda desacoplados.
Quinto.—Resultando que para dos (2) de los siete mil quinientos quince (7.515) solicitantes que reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios, se dan la circunstancias señaladas en el apartado 2.b) del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la abstención del Director General de Ganadería y Sanidad Animal.
Sexto.—Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2020, se concedió a los dos beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 6.902,78 €.
Séptimo.—Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020, se concedió a los dos beneficiarios una subvención por la cuantía del 82% de la ayuda Pago básico a los agricultores («pago básico») (1), por un importe total de 948,34 €.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.
Por razones de índole jurídica procede la avocación para sí, del conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente al Titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 70 de 13 de abril de 2020).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Avocar al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, la competencia delegada en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA, en virtud del antecedente Quinto.
Segundo.—Conceder a los dos (2) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 76957426R y concluye con NIF/CIF 11398919G, una subvención por la cuantía del 100% de la Pago básico a los agricultores («pago básico») campaña 2020, por un importe total mil setecientos veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos (1.723,42 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en artículo 13 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).
Tercero.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los dos (2) beneficiarios relacionados en el anexo II que se inicia con NIF/CIF 76957426R y concluye con NIF/CIF 11398919G, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2020/000067 por un importe total mil setecientos veintitrés euros con cuarenta y dos céntimos (1.723,42 €) (Partida FEAGA: 080205040000042).
Cuarto.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 15 de junio de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2021-06533.
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