OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes para proyectos de promoción comercial.
BDNS (Identif.): 571604.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571604).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras las asociaciones de comerciantes, las asociaciones mixtas (comerciantes y otro tipo de profesionales) constituidas mayoritariamente por socios comerciantes y las agrupaciones, uniones o federaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que se hayan inscrito en el registro correspondiente al menos dos años antes a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, Gijón y Oviedo.
Segundo.—Objeto.
Actuaciones de dinamización comercial y de digitalización en el sector comercial.
Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de 15 de junio de 2021 (BOPA de 21 de junio de 2021).
Cuarto.—Cuantía.
Cuantía total: 264.000,00 euros (doscientos sesenta y cuatro mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.486.009, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Dinamización comercial: 130.000 €.
2. Digitalización en el sector comercial: 134.000 €.
En el caso de que resulte crédito sobrante en una de las actuaciones, se incorporará a la otra.
El crédito se podrá ampliar hasta 30.000 € cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuantía máxima: La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada actuación y los criterios de valoración aplicados, mediante la aplicación de la siguiente la fórmula contenida en la convocatoria. La cuantía máxima será el 70 por ciento del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto.
Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones.
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 16 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Otros datos de interés.
El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de esta subvención. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0020T01.
En Oviedo, a 23 de mayo de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-06467.